Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 8168
Edicto elevación automática reglamento de régimen interno del servicio de respiro para familiares cuidadores de Valldemossa.
Edicto elevación automática reglamento de régimen interno del servicio de respiro para familiares cuidadores de Valldemossa.
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 marzo de 2014, se aprueba la modificación del REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE RESPIRO PARA FAMILIARES CUIDADORES DE VALLDEMOSSA.
Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
TEXTO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE RESPIRO PARA FAMILIARES CUIDADORES DE VALLDEMOSSA.
El establecimiento de servicios sociales denominado SERVICIO DE RESPIRO PARA FAMILIARES CUIDADORES, ubicado en la calle de la Rosa 30, es titularidad del Ayuntamiento de Valldemossa.
Se define como un servicio de respiro para familiares cuidadores. Tiene carácter residencial, con estancia puntual de fin de semana. Ofrece alojamiento y atención a personas en situación dependencia o que necesiten la atención de otra persona.
ARTICULO 1. Objeto y gestión
El objeto del Reglamento de régimen interno es regular las normas de funcionamiento del servicio y determinar los derechos y las obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio como de la entidad que lo presta, y el sistema de admisión, de bajas y las causas de suspensión o de cese de la prestación del servicio.
La gestión del servicio se podrá prestar mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de contratos de las administraciones públicas, y Reglamento de servicios.
ARTICULO 2. Definición
El Servicio de respiro para familiares cuidadores es un servicio puntual de estancia de fin de semana con características de servicio residencial. Dirigido a personas mayores en situación de dependencia o que necesiten la supervisión de otra persona.
Tiene una capacidad prevista de 6 plazas.
ARTICULO 3. Objetivos y funciones
3.1. Objetivo general:
Atender a la persona mayor con dependencia o con factores de riesgo y dar apoyo a su familia para que, especialmente la persona cuidadora principal, pueda disfrutar de un espacio de tiempo para ella misma. Asimismo la persona mayor recibirá los cuidados y atenciones profesionales adecuadas.
3.2. Objetivos específicos:
De cara a les personas usuarias:
De cara a las familias cuidadoras:
ARTICULO 4. Personas usuarias
Se dirige a persones mayores que tienen 65 años o más. Con un informe profesional previo y al efecto de ingresar en un servicio residencial de respiro, se pueden considerar mayores las personas de 55 años o más.
Preferentemente serán:
ARTICULO 5. Requisitos
Se basarán en los siguientes criterios generales:
- Personas mayores de 65 años
ARTICULO 6. Proceso de solicitud
ARTICULO 7. Normas de funcionamiento del establecimiento
ARTICULO 8. Horarios del establecimiento
ARTICULO 9. Sugerencias, quejas y reclamaciones
ARTICULO 10. Admisiones y bajas.
1.Ingreso en el centro:
3. De forma provisional y con carácter de urgencia, con la valoración del personal técnico y autorización del concejal responsable, se aceptará el ingreso en el centro mientras se resuelve la solicitud de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.
4. La situación de alta en el centro se formalizará mediante la firma del contrato asistencial.
6. La entidad podrá iniciar el proceso de baja forzosa de la persona usuaria en caso de incumplimiento reiterado de las normas de convivencia.
El inicio de este proceso será la notificación a la persona interesada, la cual dispondrá de 15 días para estar las oportunas explicaciones o alegaciones. Transcurrido este plazo, si se resuelve como baja se notificará al usuario/a y provocará la no admisión de la persona en posteriores peticiones.
ARTICULO 11. Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio
1. Serán causas de suspensión temporal del servicio por parte del centro y que significarán la expulsión temporal por un tiempo no superior a un mes las siguientes:
a) La alteración continuada del orden y la falta de respeto hacia las otras personas usuarias y/o trabajadores.
b) El robo de bienes u objetos de cualquier clase propiedad del centro, del personal o de cualquier persona usuaria.
c) No respetar las normas contenidas en este reglamento.
d) El incumplimiento en el pago de dos o más mensualidades.
La suspensión de la prestación del servicio y por tanto la expulsión temporal de la persona usuaria del centro será comunicada de forma escrita por el/la coordinador/a del servicio a la persona usuaria con una antelación mínima de una semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, este se podrá llevar a cabo inmediatamente en casos extraordinarios que deberán ser justificados y en caso contrario deberán comunicarse con un mes de antelación.
En caso de cese de la prestación del servicio la entidad lo comunicará a:
- La administración competente y solicitará la autorización pertinente según el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
- A la persona usuaria o familiar responsable por escrito y previo aviso de dos meses. La entidad debe facilitar todos los recursos personales y asistenciales existentes para poder cubrir las necesidades de las personas usuarias.
ARTICULO 12. Servicios y sistemas de cobro del precio de servicios del centro
La persona usuaria para ser beneficiaria del servicio de respiro está obligada al pago de la tarifa que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
1. Los precios actualizados de la cuota por fin de semana y de los servicios complementarios estarán expuestos en el tablón de anuncios del centro.
2. El sistema de pago queda regulado en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio.
3. El centro prestará un servicio de comedor con catering que incluirá:
Cena: de 20’00 h a 21’00 h
Meriendas: de 10’00 a 10,30 h. y de 17’00 a 17’30 h
Comida: de 13’00 a 14’00 h
Las personas usuarias que necesiten un menú especial lo solicitarán expresamente.
ARTICULO 13. Mecanismos de información y participación democrática de las personas usuarias
1. Las personas usuarias o familiares responsables podrán depositar las sugerencias en un buzón.
2. El personal cualificado informará de forma escrita a los familiares responsables de las incidencias de la persona usuaria.
ARTICULO 14. Protección de datos
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y con la firma del contrato asistencial, el abajo firmante otorgará su consentimiento para el tratamiento de los datos personales que facilite. Estos datos serán incorporados en el fichero de ESSAP de los Servicios Sociales municipales.
ARTICULO 15. Carta de derechos y obligaciones
DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS:
1. Derecho a la no discriminación en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Derecho a la información y a la participación de acuerdo con aquello que establece el reglamento.
3. Derecho a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.
4. Derecho a recibir atención personalizada según las circunstancias y condiciones particulares.
5. Derecho de queja, ejercido mediante hojas de reclamación que habrá a disposición de las personas usuarias.
6. Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
7. Derecho a ser orientado hacia otros recursos alternativos que pudieran ser necesarios.
8. Derecho al acceso a la información contenida en el expediente personal.
Los derechos de las personas usuarias tendrán como límite los derechos de los otros y la aceptación de las normas que rigen la prestación de servicios.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS:
Las personas usuarias del servicio de respiro y si es el caso sus representantes legales, estarán obligadas a facilitar la prestación del servicio y en especial a:
1. Facilitar toda la información que sea necesaria para valorar las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de las prestaciones y se responsabilizarán de la veracidad de los datos aportados.
2. Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
3. Adoptar una correcta y colaboradora actitud en el desarrollo de la prestación y de la convivencia respetándolo a través del buen uso y colaborando en el mantenimiento de las instalaciones y medios del servicio de respiro.
4. Cumplir el reglamento de régimen interno y las normas de convivencia del centro.
5. Asumir el coste de la prestación.
6. Firmar el pertinente contrato asistencial.
7. Ser acompañado al centro por una persona responsable si así lo requiere su situación personal, quien también lo recogerá.
8. Acudir al centro con una higiene personal adecuada y aportar tres mudas extra de ropa por si durante su estancia fuera necesario cambiarse, así como los objetos personales adecuados.
2. El incumplimiento probado de las obligaciones mencionadas por parte de las personas usuarias y si es el caso, de sus representantes legales, podrá conllevar la suspensión temporal de la prestación o la extinción de ésta.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva, al Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa