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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8163
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat Oberta per a Majors en la Sede Universitaria de Eivissa y en los pueblos de Eivissa para el año académico 2013-14

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 12/14:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat Oberta per a Majors en la Sede Universitaria de Eivissa y en los pueblos de Eivissa para el año académico 2013-14.

Partes

Josefa Costa Costa, consellera del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular d’Eivissa, actuando en representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 605, de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-07-2011).

Llorenç Huguet Rotger, rector de la Universitat de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB), como representante de ésta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 29/2013, de 14 de junio (BOIB núm. 85, de 15 de junio), de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el cual se aprueban los Estatutos de la mencionada universidad, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7,5, 07121 Palma.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en su artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.

2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los consejos insulares competencias en materia de cultura.

3. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé expresamente en el artículo 46 que los consejos insulares puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público y que el Consell Insular d’Eivissa (CIE) ejerce competencias en materia de cultura en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.

4. La Universitat de les Illes Balears (UIB) tiene atribuida, como una de sus funciones, la de dar apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad autónoma en la que se asienta.

5. La insularidad ha sido históricamente un motivo de estudio por el que significa de hecho limitador de la capacidad de desarrollo, motivo por el que se ha convertido en sinónimo de coste diferencial, de manera que las regiones insulares sufren desventajas estructurales vinculadas al propio rasgo insular, y la insularidad de les islas Pitiusas no es una excepción de ello, sino que genera un conjunto de perjuicios e inconvenientes que han de ser corregidos o compensados. Precisamente, con la intención de paliar los efectos de esta insularidad, el Consell Insular ha dado siempre apoyo a esta iniciativa de formación, dado que permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural a los habitantes isleños.

6. Las dos instituciones están interesadas en fomentar todas aquellas actividades e iniciativas necesarias para el desarrollo de la cultura y el progreso de nuestras islas, y para que las personas mayores de Eivissa puedan adquirir, actualizar, completar y/o ampliar su formación y sus conocimientos y las habilidades para su desarrollo. Por este motivo es voluntad de estas instituciones hacer los esfuerzos necesarios para que se pueda dar continuidad a la decimoquinta Universitat Oberta per a Majors en la Sede Universitaria de Eivissa y a la séptima edición de la Universitat Oberta per a Majors en los pueblos de Eivissa, para el año académico 2013-14.

7. La Universitat Oberta per a Majors (UOM) tiene como finalidad básica dotar a la UIB de una oferta específica para la gente mayor.

8. Entre los objectivos de la UOM destacan los siguientes:

- Integrar a las personas mayores dentro del contexto sociocultural de la Universitat.

- Potenciar una percepción y una imagen positiva de las personas mayores.

- Posibilitar el intercambio de conocimientos y de experiencias entre las personas mayores.

- Hacer posibles las relaciones intergeneracionales.

- Divulgar los diferentes ámbitos de conocimiento y de cultura.

- Integrar a la UIB dentro de la sociedad de las Illes Balears.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Es objeto del presente Convenio establecer los términos y las condiciones de la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears para reforzar la formación de las personas mayores de las islas durante el período del año académico 2013-14, mediante la celebración de la decimoquinta programación educativa cultural UOM en la Sede Universitaria de Eivissa y de la séptima programación educativa cultural UOM en los pueblos de Eivissa (Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia y Sant Joan de Labritja).

2. Para la consecución de los objetivos anteriores, la UIB se encarga, a través de la Oficina per a Programes Universitaris de la Universitat Oberta per a Majors, de la organización de la UOM en la Sede Universitaria de Eivissa y de la UOM en los pueblos de Eivissa para el año académico 2013-14.

3. El número máximo de alumnos de la UOM depende de la capacidad de las aulas. Los requisitos para poder matricularse son tener cursados, al menos, estudios primarios o equivalentes y tener más de cincuenta y cinco años, o menores de cincuenta y cinco prejubilados o jubilados.

4. La UIB ejecutará las acciones objeto del presente Convenio, haciendo constar la colaboración del CIE con la imagen corporativa, en lugar destacado, en todas las publicaciones que haga con motivo de las acciones objeto de este Convenio.

5. Visto el coste económico que supone desarrollar estas acciones, el CIE colaborará económicamente con la UIB con la aportación máxima de 10.000 (diez mil) euros de la aplicación presupuestaria 3210 48901 del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio para las ediciones de la UOM 2013-14.

Asimismo, el CIE, en la medida que sea posible, colaborará con la UOM 2013-14 mediante la entrega a la UIB de publicaciones relacionadas con los cursos que se impartan en la UOM en Eivissa y en la UOM en los pueblos de Eivissa para que la entregue al alumnado de estas ediciones.

6. El pago de esta cantidad se hará efectivo a la UIB cuando esta Universidad presente al Consell la siguiente documentación:

- Certificación de la Gerencia de la UIB en la que se acredite:

Que se han realizado gastos durante el año académico 2013-14 (octubre 2013-septiembre 2014) para la UOM que ascienden, como mínimo, hasta la cantidad concedida por el CIE.

Las actividades efectuadas y su coste con desglose de cada uno de los gastos en que se haya incurrido y los ingresos obtenidos.

Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra en las dependencias de la UIB a disposición del CIE.

- Una memoria indicativa de les actividades realizadas. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

- Con anterioridad a la firma de este Convenio, y de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente, para poder cobrar, la UIB, como beneficiaria, deberá acreditar que está al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la hacienda autonómica y ante el Consell Insular.

Se establece como fecha máxima de justificación el día 21 de noviembre de 2014.

7. El Consell Insular d’Eivissa se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en la medida que estime conveniente, en el supuesto de incumplimiento de alguna parte de los términos del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

8. Este Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 21 de noviembre de 2014.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 2 de abril de 2014

Por el Consell Insular d’Eivissa, Josefa Costa Costa

Por la Universitat de les Illes Balears, Llorenç Huguet Rotger

Eivissa, 7 de mayo de 2014

Secretaria Técnica del Área de Presidencia,

Rebeca Miguel Climent