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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 7589
Ejecución de títulos judiciales 80/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 80/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE LUIS CEBRIAN GARCIA contra la empresa MOHAMED MARIATA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución DECRETO 7/4/14 a favor de la parte ejecutante, JOSE LUIS CEBRIAN GARCIA, frente a MOHAMED MARIATA, parte ejecutada, por importe de 750 euros en concepto de principal, más otros 150 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

DECRETO 28/04/14 

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: 

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. 

- El embargo de los saldos acreedores que el ejecutado posea a su nombre para asegurar la responsabilidad de MOHAMED MARIATA hasta librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.   

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. 

Notifíquese al ejecutado a través del BOIB.  

Y para que sirva de notificación en legal forma a MOHAMED MARIATA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL