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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8285
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2014 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Mejora de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger, en el término municipal de Es Castell”

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Texto

1.   El 13 de febrero de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo Insular de Menorca junto con el cual se enviaban los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo “Mejora de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger, en el término municipal de Es Castell”, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, en su caso, la ocupación urgente de los mencionados bienes y derechos.

2.   El Consejo de Menorca aportó los siguientes documentos:

a)    Certificado del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 22-11-2010, mediante el cual se aprueba inicialmente el proyecto constructivo denominado “Mejora de la carretera Me-6, de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger, del término municipal de Es Castell”; aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados, necesidad de ocupación de estos bienes y la solicitud al Gobierno de declaración de ocupación urgente, y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes, se notifica el acuerdo a todos los propietarios afectados, y se da la misma publicidad y audiencia preceptiva a los afectados por la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación.

b)    Certificado del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 16 de diciembre de 2013, de aprobación definitiva del proyecto constructivo “Mejora de la carretera Me-6, de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger, del término municipal de Es Castell” y se aprueba la lista definitiva de los bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar el mencionado proyecto. Asimismo, el acuerdo de enviar al Gobierno de las Illes Balears la solicitud de declaración de urgencia de la ocupación. En estos acuerdos figuran como anexo la relación de bienes y derechos afectados, y la relación definitiva.

c)     Fotocopia compulsada del certificado del resultado del trámite de audiencia concedido a las personas titulares e interesadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del REF.

d)    Copia compulsada de las alegaciones presentadas especificadas en el anterior apartado e informe técnico y jurídico de estas alegaciones (doc. 4, de A hasta F).

e)    Copia compulsada del informe relativo a la declaración de ocupación urgente de fecha 9-11-2010.

f)     Certificación de la existencia de crédito para hacer frente a los pagos de los depósitos previos correspondientes a los bienes y derechos afectados por la expropiación en este proyecto, de fecha 28-1-2014.

g)     Planos de los bienes afectados (7.1 y 7.2).

h)    Relación de afectados por la expropiación en este expediente con sus direcciones.

3.   Una vez examinada esta documentación, se requirió al Ayuntamiento de Ferreries que reparara las deficiencias del expediente de solicitud de declaración de ocupación urgente mediante escrito de 27 de febrero de 2014, en el que se le advierte que no consta el informe técnico detallando las circunstancias de carácter excepcional a efectos de justificar la necesidad de declarar la ocupación urgente de los bienes afectados por la mencionada expropiación forzosa. En concreto, respecto al informe relativo a la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados, lo firma la directora insular de Carreteras, cuando este informe debería ser un informe técnico, y es de fecha 9 de noviembre de 2010.

4.   En fecha 8 de abril de 2014 ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Administraciones Públicas escrito del Consejo Insular de Menorca al que se adjunta informe técnico de día 12 de marzo de 2014 detallando las circunstancias de carácter excepcional para la ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación.

El ingeniero que suscribe informa que «La carretera Me-6 de conexión entre los municipios de Es Castell y Sant Lluís forma parte de la red de carreteras secundarias de la isla de Menorca canalizando las relaciones entre estos dos núcleos urbanos, sus polígonos industriales así como con las urbanizaciones de Santa Ana, Sol de l’Este, Sínia Riera y en el acceso al núcleo urbano de Trebalúger objeto del proyecto.

Así el proyecto de mejora de la carretera Me-6, de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger persigue el objetivo marcado en el Plan Territorial Insular de Menorca de mejorar la seguridad de los accesos a diferentes poblaciones y mejorar también la plataforma para poder compaginar diferentes modalidades de movilidad, introduciendo medidas de diseño, trazado y seguridad para limitar la velocidades de los vehículos motorizados.

Desde los datos de tráfico recogidos por este departamento cabe señalar que la Me-6, especialmente en el ámbito de actuación del proyecto relacionado en el encabezamiento, así a continuación se desarrollan los datos anuales de accidentalidad con los que se cuenta en este departamento, extraídos de la base de datos “arena” de la Dirección General de Tráfico:

-     2006: el 56% de los accidentes totales relacionados en la Me-6 tuvieron lugar en el ámbito del proyecto objeto del presente informe, tramo Trebalúger.

-     2007: el 33% de los accidentes totales relacionados en la Me-6 tuvieron lugar en el ámbito del proyecto objeto del presente informe, tramo Trebalúger.

-     2008: el 36% de los accidentes totales relacionados en la Me-6 tuvieron lugar en el ámbito del proyecto objeto del presente informe, tramo Trebalúger.

-     2009: el 100% de los accidentes totales relacionados en la Me-6 tuvieron lugar en el ámbito del proyecto objeto del presente informe, tramo Trebalúger.

-     2010: el 100% de los accidentes totales relacionados en la Me-6 tuvieron lugar en el ámbito del proyecto objeto del presente informe, tramo Trebalúger.

La necesidad de ejecutar las actuaciones proyectadas se inician en el punto kilométrico 1+260 de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, cerca del cruce con el camino de Binirroca y finaliza en el punto kilométrico 1+920 de la misma carretera, pasado el cruce de acceso al núcleo urbano de Trebalúger, y está justificada en base a la mejora de la seguridad viaria y en concreto en el punto peligroso que presenta el acceso al núcleo urbano de Trebalúger, con una visibilidad insuficiente al mismo tiempo de incorporarse a la carretera, además de dar seguridad viaria al volumen considerable que presenta esta vía Me-6 que une la población desde Es Castell con el polígono industrial de Sant Lluís y que a la vez dé acceso a las playas del sur de la isla. Este proyecto quiere dar solución a la conexión con la red viaria existente, definiendo una nueva rotonda de acceso al núcleo urbano de Trebalúger, la supresión de algunas curvas y ampliación de la plataforma, la incorporación de alumbrado público, así como la previsión de un vial para vehículos no motorizados y peatones, lo que supondrá una mejora de la seguridad vial de esta carretera, la cual disminuirá la peligrosidad del acceso al núcleo urbano de Trebalúger y los accesos adyacentes de caminos locales, a la vez que se mejorará el estacionamiento y acceso al transporte público que transita por esta vía.

Si la responsabilidad de la administración tiene que ser velar por la seguridad de las carreteras de su titularidad, esta responsabilidad se acentúa más cuando se detecta que hay un incremento del nivel de tráfico y con incorporaciones no solucionadas adecuadamente y por lo tanto potencialmente peligrosas que se puede y se tienen que corregir. Este es el factor determinante de esta urgencia, es decir, mejorar la seguridad vial lo antes posible al objeto de evitar accidentes.

Con la transferencia de las competencias en materia de carreteras al Consejo Insular, este organismo ha dado prioridad al hecho de llevar a cabo estas obras, queriendo agilizar cuando sea posible los trámites para dar inicio a las mencionadas obras, por lo que se tiene que contar con la disponibilidad de los terrenos afectados.

El artículo 9 de la Ley de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, establece que para poder acceder a la expropiación es indispensable la declaración previa de utilidad pública o interés social del fin que tiene que afectar al objeto expropiado. En cumplimiento de este artículo, y teniendo en cuenta que ésta es una carretera que se encuentra en el Plan Director Sectorial de Carreteras de 1998, y que este proyecto supone en realidad una modificación de la carretera existente, y atendiendo por lo tanto a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5/1990, de carreteras de la CAIB, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca tendrá que declarar la utilidad pública de esta actuación como reafirmación en la declaración de utilidad pública de la carretera que ahora se mejora y declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por esta mejora.

La administración tendrá que hacer pública la relación de bienes afectados y derechos para que en el plazo de 15 días los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de bienes y su estado material o legal. Esta relación de bienes será elaborada según los datos facilitados por el ingeniero redactor del mencionado proyecto y contrastados por el Área de carreteras con la información del catastro y del registro. En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de expropiación forzosa se publicará en el BOIB y se llevará a cabo la notificación personal de bienes y derechos afectados por este proceso de expropiación.

Por todas las razones expuestas en este informe, parece conveniente acudir a la vía que ofrece el art. 52 de la Ley de expropiación forzosa, donde se establece que, excepcionalmente, podrá declararse la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación.»

Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 9 de abril de 2014, emitió informe jurídico.

El informe jurídico de 9 de abril de 2014 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos pretendidos si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo de Menorca dado que, respecto a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, se fundamenta en que, según el informe de 12 de marzo de 2014, la causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es la seguridad viaria, cuya garantía es competencia de la Administración titular de esta carretera.

Es preciso decir que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otros, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que en su fundamento de derecho tercero dice:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto “Mejora de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger”, que son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, que conllevarán la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad viaria y evitar en la medida de lo posible accidentes de tráfico, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo de Menorca.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, cabe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se debe contemplar lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, se asignarán también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo pidan.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de día 9 de mayo 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Menorca y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Mejora de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada e indicando sus titulares, en el anexo adjunto a este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Menorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que la causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es la seguridad viaria, cuya garantía es competencia de la Administración titular de esta carretera, y que los objetivos del proyecto de mejora de la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell, tramo Trebalúger, son dotar a ésta de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tanto para vehículos motorizados, como no motorizados, como para peatones. La corrección prevista en este proyecto comportará la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad viaria.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recepción de la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.

Palma, 9 de mayo de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

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