Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8284
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2014 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1.   El 13 de febrero de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Menorca junto con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”, a fin de que el Consejo de Gobierno declarara, en su caso, la urgente ocupación de dichos terrenos.

2.   El Consejo de Menorca ha aportado los siguientes documentos:

a)    Copia compulsada del certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual se aprueba inicialmente el proyecto de trazado denominado “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”, se declara expresamente su utilidad pública y se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para llevar a cabo la obra proyectada.

b)    Copia compulsada del certificado del Acuerdo de Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 21 de enero de 2013, de aprobación e información pública de la evaluación de impacto ambiental y de ampliación de información pública del proyecto de trazado denominado “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”.

c)     Copia compulsada del certificado del resultado del trámite de audiencia concedido a los titulares e interesados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 56 del REF, en relación con los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de fechas 17 de septiembre de 2012 y 21 de enero de 2013.

d)    Copia compulsada de las alegaciones presentadas especificadas en el punto 3.

e)    Copia compulsada de los informes técnicos del redactor del proyecto a las alegaciones presentadas al trazado y el EIA.

f)     Copia compulsada del informe técnico de supervisión. Análisis técnico de alegaciones, informes e impacto ambiental recibidos en la tramitación del proyecto de trazado, efectuado por el ECCP del Consejo Insular de Menorca en fecha 26-09-2013.

g)     Copia compulsada del informe jurídico y del informe complementario de las alegaciones presentadas al proyecto de trazado, de fecha 05-09-2013 y 16-09-2013, y el informe técnico del redactor del proyecto de fecha 13-09-2013.

h)    Copia compulsada del certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 16 de septiembre de 2013, por el que se aprueba el proyecto constructivo denominado “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 en 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”, se declara expresamente la utilidad pública y se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para llevar a cabo la obra proyectada, se acordó solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos, y se somete a información pública la relación de bienes, se notifica el acuerdo a todos a los propietarios afectados, se hace publicidad y se somete a la audiencia preceptiva a los afectados en la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación.

i)     Certificado del resultado del trámite de audiencia concedido a los titulares e interesados según lo establecido por el artículo 56 del REF, en relación con el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 16-09-2013.

j)     Copia compulsada de las alegaciones al Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 16-09-2013.

k)    Copia compulsada de los informes técnicos a las alegaciones al Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 16-09-2013.

l)     Certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 16 de diciembre de 2013, por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos que quedarán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios y la necesidad de ocupación para llevar a cabo el proyecto constructivo denominado “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 en 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”, emitido por el director insular de Movilidad de fecha 29-08-2012.

m)   Certificado de la existencia de crédito para hacer frente a los pagos de los depósitos previos correspondientes a los bienes y derechos afectados por la expropiación en este proyecto de fecha 28-01-2014.

n)    Planos de los bienes afectados.

o)    Relación de los afectados por la expropiación en el expediente “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 en 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”, junto a sus direcciones.

3.   Una vez examinada la referida documentación, se realizó requerimiento al Consejo Insular de Menorca para el reparo de las deficiencias del expediente de solicitud de declaración de ocupación urgente mediante escrito de 28 de febrero de 2014, en el que se le advierte que no consta informe técnico detallando las circunstancias de carácter excepcional para justificar la necesidad de declarar la ocupación urgente de los bienes afectados por la mencionada expropiación forzosa. En concreto, en cuanto al informe relativo a la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados, está firmado por el director insular de Carreteras, cuando este informe debería ser un informe técnico.

4.   En fecha 8 de abril de 2014 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas escrito del Consejo Insular de Menorca por el que se adjunta informe técnico de 12 de marzo de 2014 detallando las circunstancias de carácter excepcional para la ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación.

5.   Cabe referirse al informe del director insular de Movilidad de 29 de agosto de 2012 y al informe técnico de la ingeniera de caminos, canales y puertos del Consejo de Menorca de 12 de marzo de 2014 relativo a la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por el proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-1 entre Mahón y Alaior, entre el PK 1+600 U 1+100, en los términos municipales de Mahón y Alaior. Estos informes justifican la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

El informe de 29 de agosto de 2012 declara que, dado que en ejercicio de las competencias en materia de carreteras y caminos recibidas por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de la CAIB, el Consejo Insular de Menorca (Consell Insular Menorca) tiene como objetivo prioritario mejorar en general la red viaria de Menorca.

Dado que la carretera Me-1 es el eje principal que conecta ambos extremos de la isla de Menorca, que además sirve de comunicación entre las poblaciones, y donde convergen muchas vías de la red viaria de Menorca, así como caminos rurales y rutas cicloturísticas, conecta dos puertos importantes para el abastecimiento de la isla y su distribución entre las poblaciones, y con el aeropuerto de Menorca, lo que hace que sea una de las carreteras con más afluencia de vehículos, tanto turismos, como de transporte de mercancías y de personas. Todo ello hace que la carretera Me-1 sea la vía que sufre más accidentes anualmente, alrededor de 20 accidentes/año, lo que supone el 30 % del total producidos en la principal red viaria de Menorca.

Dado que la carretera Me-1 en toda su extensión desde Mahón a Ciutadella presenta características especiales como un elevado número de accesos a caminos y fincas particulares con problemas de seguridad viaria, existe una considerable presencia de vehículos pesados en un porcentaje del 9,18 % sobre la intensidad media diaria (IMD) que entre el periodo 2002-2010 son de unos 13.067 vehículos/día, que se incrementan considerablemente cuando llega el periodo estival, además existe una previsión de futuro que conforme a las diferentes tendencias observadas, establecidas entre 14.000 y 16.000 vehículos/día, todo ello a causa que es el eje vertebrador principal y conector con las demás carreteras de la isla de Menorca.

Dado que la zona afectada por el proyecto de trazado de mejora de la carretera Me-1 se inicia en el PK 1+600 y finaliza en el PK 11+100, en el cruce de entrada al núcleo urbano de Alaior de la misma carretera Me-1, siendo este tramo el que conecta las poblaciones de Mahón y Alaior, y presenta características especiales dentro del esquema de movilidad de la isla. Los problemas principales que presenta son:

-     Un elevado número de accesos a caminos y fincas particulares que dan lugar a problemas de seguridad viaria, ya que en la mayoría de incorporaciones no se permite el giro a la izquierda, sin carril central de espera y sin carriles de aceleración ni de desaceleración en las incorporaciones.

-     Se da una considerable presencia de vehículos pesados, lo que disminuye su seguridad, especialmente en los tramos con pendiente, ya que los adelantamientos se producen invadiendo el carril contrario.

-     Intersecciones con caminos rústicos como el camino de Rafal Rubí, camino de Alcaidús, camino de Cotaina, y camino de Loreto, entre otros, con rutas cicloturísticas y la urbanización de La Argentina, todas estas intersecciones sin canalizar adecuadamente y que no cumplen los mínimos de la normativa vigente en la materia.

Dado que, teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Insular de Menorca se propone con este proyecto de trazado, entre otras cosas, mejorar la movilidad del tráfico de vehículos y de los pesados, adecuar los giros a la izquierda, las intersecciones y los accesos a fincas y caminos rurales en el tramo de la carretera objeto de actuación y mejorar las condiciones de seguridad viaria en las incorporaciones. También se quiere mejorar el nivel de servicio y aumentar la seguridad viaria definiendo mejoras en la plataforma de la carretera para dotarla de arcenes de 2.50 m de anchura, incorporar carriles de incorporación y definir pasos inferiores y/o rotondas que posibilitan realizar cambios de sentido con seguridad, también se dota de terceros carriles para vehículos lentos y soluciona el drenaje transversal y longitudinal de la plataforma, con lo cual se mejora la seguridad y accesibilidad de la zona de acuerdo con la normativa vigente.

La necesidad de ejecutar el proyecto de trazado de mejora de la carretera Me-1 entre el PK 1+600 y PK 11+100, entre los términos municipales de Mahón y Alaior, está justificada sobre la base de la mejora de la seguridad y la movilidad en el tramo objeto de actuación, el cual actualmente presenta una sección transversal con dos carriles de 3,50 m de anchura, riberas de 1, 50 m de anchura y bermas de 0,75 m, un trazado con tramos que presentan una sucesión de acuerdos que no cumplen los mínimos de la norma y otros una sucesión de acuerdos que no cumplen los mínimos de la norma y otros con pérdidas de trazado en alzado e intersecciones con giros a la izquierda con carril central de espera de longitud insuficiente. Por todo ello, y con la necesidad de mejorar la seguridad vial del tramo se quiere realizar el proyecto de trazado que mejorará elementos del vial como: anchura de la plataforma, intersecciones y accesos prohibiendo los giros a la izquierda por la peligrosidad que presentan, habilitará un carril de incorporación, definirá pasos inferiores y/o rotondas que, con un espaciamiento inferior a los 2 km de longitud, posibilitan realizar cambios de sentido, se dota de terceros carriles para vehículos lentos y se mejorará el drenaje transversal y longitudinal de la plataforma con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del tráfico sobre el tramo de carretera que el actual.

Dado que éste es un proyecto de trazado que, como tal, incluye una relación de bienes y derechos afectados, y que posteriormente, a los efectos de construcción se tendrá que completar al detalle por el proyecto de construcción correspondiente.

Dado que la utilidad pública necesaria para poder expropiar los bienes afectados por este proyecto, se deriva del hecho de que se trata de una carretera incluida en el Plan director sectorial de carreteras del año 1998, y que ahora se mejora; es decir, que no se trata de una carretera nueva, conforme al informe técnico del servicio de carreteras de fecha 28 de agosto de 2012, sino que se trata de un acondicionamiento de la carretera existente y que se mejora al objeto de garantizar la seguridad vial y adaptarla a la normativa vigente en materia de carreteras, y por lo tanto de ejecución urgente a fin de que se solucionen las incorporaciones y el tráfico de vehículos pesados y, consecuentemente, se den unas mejores garantías de seguridad vial.

Dado que la responsabilidad de la Administración será velar por la seguridad de las carreteras de su titularidad, esta responsabilidad se acentúa más cuando se detecta que existe una zona con mucho nivel de tráfico durante el verano y con incorporaciones no solucionadas adecuadamente y por lo tanto potencialmente peligrosa que se pueden y se tienen que corregir. Este es el factor determinante de esta urgencia, es decir mejorar la seguridad viaria lo antes posible con el fin de evitar accidentes.

Todo ello determina que sea una actuación en que hace falta solicitar la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por este proyecto de trazado denominado mejora de la carretera Me-1 entre Mahón y Alaior, entre los PK 1+600 en el 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior.

El artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, establece que para poder acceder a la expropiación es indispensable la declaración previa de utilidad pública o interés social del fin que afectará al objeto expropiado. En cumplimiento de este artículo, y teniendo en cuenta que esta carretera está incluida en el PDSC, y por lo tanto la utilidad pública deriva de la vía existente, y conforme a lo establecido por el artículo 18 de la Ley 5/1990, de carreteras de la CAIB, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca tendrá que declarar la utilidad pública de esta actuación simplemente como reafirmación en la declaración de utilidad pública de la carretera Me-1 que ahora se mejora y declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por esta mejora.

La Administración expropiante tendrá que hacer pública la relación de bienes afectados y derechos para que en el plazo de quince días los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de bienes y su estado material o legal. Esta relación de bienes será elaborada según los datos facilitados por el ingeniero redactor del mencionado proyecto y contrastados por el Servicio de Carreteras, con la información del catastro y del Registro de la Propiedad. En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de expropiación forzosa se tendrá que publicar en el BOIB y llevar a cabo la notificación personal de bienes y derechos afectados por este proceso de expropiación.

Por todas las razones expuestas en este informe, parece conveniente acudir a la vía que ofrece el art. 52 de la LEF, en el que se establece que, excepcionalmente, podrá declararse la ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación. Los bienes donde se concreta la declaración de ocupación urgente se describen en el expediente que se somete a información pública. Este requisito de información pública es indispensable para la declaración de urgencia, según lo establecido por el art. 56.1 del Reglamento del REF.

Día 29 de agosto de 2014, la ingeniera de caminos, canales y puertos, funcionaria interina del Consejo de Menorca, informa de que el “presente informe se emite con el fin de validar técnicamente el informe emitido en fecha 29 de agosto de 2012 por el director insular de Carreteras Bartomeu Martí Fernández”.

Se informa también de que con la redacción del proyecto constructivo se realizó un análisis de la siniestralidad de la carretera según los datos recogidos por el Consejo de Menorca desde el sistema Arena (Accidentes: Recogida de Información y Análisis) de la DGT (Dirección General de Tráfico) en el periodo 2005-2012 y se confirmaron los datos indicados en el informe del 29 de agosto de 2012. Se concluyó lo siguiente:

En los últimos años el número de accidentes sin víctimas en la carretera Me-1 se ha estabilizado en torno a los 60 accidentes/año hasta 2012, de los cuales el tramo Mahón-Alaior concentra una tercera parte (20 accidentes sin víctimas/año).

Respecto a los accidentes con víctimas, en la carretera Me-1 se han producido un total de 154 accidentes, lo que representa una media aproximada de 20 accidentes con víctimas cada año, que representa el 30 % del total producidos en la red viaria de Menorca.

En la carretera Me-1 se producen anualmente una media de tres muertos, nueve heridos grave y 28 heridos leves, de los que una cuarta parte corresponde al tramo Mahón-Alaior.

Por lo tanto, analizando los datos de las víctimas, podemos concluir que la peligrosidad de los accidentes producidos en la carretera Me-1 es superior a la del resto de la red de carreteras de Menorca, dado que concentra al 55 % de las víctimas mortales.

En el proyecto constructivo se indicó también que casi el 50 % de los accidentes que se producen (que suman las colisiones entre vehículos tipos fronto-lateral, lateral o por alcance) se presentan asociados a intersecciones con giros a la izquierda en nivel y accesos con tráfico intenso sin canalizar, donde también se producen giros a la izquierda o paradas de repente para realizar giros a la derecha.

Por todo lo anteriormente expuesto, es preciso solicitar la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por el proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-1 entre el PK 1+600 y el 1+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior.

Una vez examinado el expediente del Consejo de Menorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió informe jurídico en fecha 9 de abril de 2014.

El informe jurídico de 9 de abril de 2014 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para declarar la ocupación urgente es preciso unos requisitos, como que concurran circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos pretendidos si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo de Menorca, dado que respecto a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, según el informe de 12 de marzo de 2014, es la seguridad viaria, cuya garantía es competencia de la Administración titular de esta carretera.

Cabe decir que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que en su fundamento de derecho tercero dice:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto “Mejora de la carretera Me-1 entre los PK 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”, que se precisan para dotar a la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, que comportarán una regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad viaria y evitarán en la medida de lo posible accidentes de tráfico, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo de Menorca.

Es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, cabe considerar que la competencia otorgada al Consejo de Ministros por el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se contemplará lo dispuesto por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, se tienen que asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo pidan.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de día 9 de mayo 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Menorca y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada e indicando sus titulares, en el anexo adjunto al presente acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Menorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que la causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es la seguridad viaria, cuya garantía es competencia de la Administración titular de esta carretera, y que los objetivos del proyecto de mejora de la carretera Me-1 entre los PK 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior, son dotarla de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, dado que la peligrosidad de los accidentes producidos en la carretera Me-1 es superior a la del resto de la red de carreteras de Menorca, ya que concentra el 55 % de las víctimas mortales.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto se fundamentan en la mejora de la seguridad viaria, cuya garantía es competencia de la Administración titular de esta vía, es decir, del Consejo Insular de Menorca.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”

 

Palma, 9 de mayo de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

Documentos adjuntos