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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 8140
Resolución del Director General de Gestión Econòmica y Farmacia de 22 de abril de 2014 por la que se ordena la ejecución de la sentencia nº. 40, de 31 de enero de 2014, dictada por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

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Texto

 Hechos

1.- En fecha 8 de agosto de 2011 la Sra. María Teresa Balsalobre Burgos interpuso un recurso contencioso administrativo -procedimiento ordinario 602/2011- contra la Resolución del Consejero de Salud y Consumo de 6 de junio de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Farmacia por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia.

2.- En fecha 31 de enero de 2014, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó la sentencia nº. 40, al procedimiento ordinario 602/2011, dimanante del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la Sra. María Teresa Balsalobre Burgos, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.) ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO seguido a instancias de Dña. MARIA TERESA BALSALOBRE BURGOS contra la Resolución dictada por la CONSELLERÍA DE SALUT I CONSUM DEL GOVERN BALEAR de 6 de junio de 2011 que desestima el recurso de Alzada interpuesto por la farmacéutica Mª Teresa Balsalobre Burgos contra las Resoluciones de la Directora General de Farmacia de las Islas Baleares BOIB de fecha 14 de abril de 2011, por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos en los concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia.

2.) ANULAMOS el acto administrativo impugnado por no ser acorde a derecho únicamente en cuanto a la exclusión de la recurrente en la lista definitiva de admitidos y excluidos del concurso de méritos para la adjudicación de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, en el perímetro del suelo urbano del núcleo de la Playa de Muro, del término municipal de Muro, después del Puente de los Ingleses, dirección a Artá, autorizada por Resolución de la Directora General de Farmacia de 17 de octubre de 2005 y revocada parcialmente por la Resolución de la Directora General de Farmacia de 6 de julio de 2006. La Administración procederá a incluirla dentro de ese procedimiento selectivo y a realizar todos los actos derivados de esa inclusión.

3.) CONFIRMAMOS el acto administrativo impugnado por ser acorde a derecho en cuanto a la exclusión de la recurrente de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en relación a la adjudicación de las restantes oficinas de farmacia detalladas en la solicitud presentada por la recurrente.

3.- Una vez revisado el expediente de referencia, y visto el contenido de la sentencia 40/2014, de 31 de enero de 2014, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se procede a su cumplimiento.

Fundamentos de Derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia en materia de ordenación farmacéutica.

2. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Govern y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Govern, se incluye la Consejería de Salud, de la que depende la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.

3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, entre otras, la competencia en materia de ordenación farmacéutica.

4. El Decreto 88/2012, de 16 de noviembre, por el que se nombra el Director General de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud.

5. El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

6. La Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

7. El Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

8. Artículos 58 (Notificación) i 59 (Práctica de la notificación) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. La parte dispositiva de la sentencia nº. 40/2014 que se ejecuta estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto per la recurrente, anula el acto administrativo impugnado únicamente en cuanto a la exclusión de la recurrente en la lista definitiva de admitidos y excluidos del concurso de méritos, y obliga a la Administración a incluirla en el procedimiento selectivo y a realizar todos los actos derivados de su inclusión.

 Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ejecutar la sentencia nº. 40, de 31 de enero de 2014, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el sentido de incluir a la farmacéutica Mª Teresa Balsalobre Burgos en el procedimiento selectivo derivado de la Resolución de la Directora General de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010), así como en la lista definitiva de admitidos del Anexo I de la Resolución de la Directora General de Farmacia de 1 de abril de 2011 (BOIB nº. 56, de 14 de abril de 2011),  y llevar a cabo todos los actos derivados de esta inclusión.

2. Notificar esta resolución a la persona interesada.

3. Notificar esta resolución a todos los participantes en el concurso per a la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, en el perímetro del suelo urbano del núcleo de la Playa de Muro, en el término municipal de Muro, después del Puente de los Ingleses dirección a Artá.

4. Disponer que. de acuerdo con la base IV de la Resolución de la Directora General de Farmacia de 27 de abril de 2010, todos los requerimientos y notificaciones que se deban llevar a cabo a partir de este momento se harán mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

 Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevén el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 22 de abril de 2014

El Director General de Gestión Económica y Farmacia
César Vicente Sánchez