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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 8056
Notificación de Resolución de denegación de subvención en relación al expediente 28/2013/E, correspondiente a la solicitud de subvención para financiar eventos deportivos presentada por el Club Deportivo Atlético Baleares

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Texto

Dado que no ha sido posible notificar la Resolución de denegación de subvención del expediente 28/2013/E, relativo a la solicitud de subvención para la organización de eventos deportivos que presentó el día 18 de septiembre de 2013 el club Atlético Baleares, con NIF G07436785,  correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 29 de agosto de 2013, (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:

Con fecha de 24 de enero de 2014, el Secretario general de la Consejería de Turismo y Deportes firmó la siguiente Resolución:

Resolución del director general de Deportes por la que se deniega una subvención al Club Deportivo Atlético Baleares para la organización de eventos deportivos.

Hechos

  1. Mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 29 de agosto de 2013, se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de eventos deportivos (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013)
  2. El día 18 de septiembre, el club Atlético Baleares, con CIF G07436785, solicitó una subvención de 24.000,00 €, con un proyecto de 24.000,00 €, para financiar la organización de un evento deportivo.
  3. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes ha examinado la solicitud y no está conforme con la concesión de la subvención, por los motivos que se especifican en el punto 1 de la convocatoria.
  4. El día 26 de noviembre de 2013, el Director General de Deportes dictó una propuesta de resolución que denegaba la concesión de la subvención al Club Atlético Baleares, por los motivos que se especifican en el punto 1 de la convocatoria de la subvención.

Fundamentos de derecho

  1. Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)
  2. La Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013)
  3. La Resolución del del consejero de Turismo y Deportes de día 29 de agosto de 2013, por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013)
  4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

  1. Denegar la concesión de una subvención al club Deportivo Atlético Baleares, con CIF G07436785, para la organización de eventos deportivos, por los motivos que se especifican en el punto 1 de la convocatoria de la subvención.
  2. Notificar la Resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra ésta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 24 de enero de 2014

 

El Secretario general

Joaquín Legaza Cotayna

Resolución del Consejero de Turismo y Deportes

de Delegación de firma (BOIB 111, de 21.07.11)”

Palma,

Javier Morente López

Director General de Deportes