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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 8056
Notificación de Resolución de denegación de subvención en relación al expediente 28/2013/E, correspondiente a la solicitud de subvención para financiar eventos deportivos presentada por el Club Deportivo Atlético Baleares
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Dado que no ha sido posible notificar la Resolución de denegación de subvención del expediente 28/2013/E, relativo a la solicitud de subvención para la organización de eventos deportivos que presentó el día 18 de septiembre de 2013 el club Atlético Baleares, con NIF G07436785, correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 29 de agosto de 2013, (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:
Con fecha de 24 de enero de 2014, el Secretario general de la Consejería de Turismo y Deportes firmó la siguiente Resolución:
“Resolución del director general de Deportes por la que se deniega una subvención al Club Deportivo Atlético Baleares para la organización de eventos deportivos.
Hechos
Fundamentos de derecho
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra ésta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 24 de enero de 2014
El Secretario general
Joaquín Legaza Cotayna
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes
de Delegación de firma (BOIB 111, de 21.07.11)”
Palma,
Javier Morente López
Director General de Deportes