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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 8054
Notificación por edictos del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 18 de febrero de 2014
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De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a la Sra. Caroline Preston Jones Taylor del siguiente acuerdo:
"En la sesión del día 18 de febrero de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
Nº. de orden: C.3
Expediente: 432/2013
Interesado: Ayuntamiento de Valldemossa
Promotor: Caroline Preston Jones Taylor
Objeto: Proyecto básico y de ejecución de reparación de cubierta existente en caseta de herramientas.
Emplazamiento: Poligono 2, parcela 48
Municipio: Valldemossa
Autorizar el proyecto presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 37.2, 40, 41 y disposición adicional 1ª de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, así como la disposición adicional primera y la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español y el Decreto 984/1972 por el cual se declara Paraje Pintoresco la costa noroeste de la isla de Mallorca, con las siguientes prescripciones:
1. No se tiene que disponer ni la capa de compresión armada ni el aislamiento térmico, porque en estos tipos de construcciones, por un lado se trata de elementos ajenos a su tipología tradicional, y por otro lado, no son en absoluto necesarios para las funciones que se requieren de esta construcción, que son únicamente la de caseta de herramientas. Además, disponer estos componentes en la conformación de la cubierta haría subir el nivel de la cubierta.
2. La cota superior de cubierta tiene que ser la misma que la anteriormente existente, no pudiendo producirse alteraciones en la volumetría de la edificación.
3. Recalcar que en la zona grafiada a la planimetria como "antiguo porche" no se puede disponer una nueva cubierta (en la documentación planimétrica no aparece grafiada); que en el ventanuco que se dispone entre la edificación y éste "antiguo porche" no se puede disponer ningún "acristalamiento" (no aparece ni en la memoria ni en las mediciones del presupuesto). Asimismo, en la visita realizada no se apreció ni la "antigua partición interior" ni el "mueble de obra existente."
Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma,29 de abril de 2014
La secretaria delegadada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio