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AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 8049
Expediente de protección de la legalidad urbanística. Inicio
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Como consecuencia del expediente 16/2013 PLU incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística al Sr. Jaime Morro Seguí, en concepto de propietario e intentada la notificación sin resultado positivo en su último domicilio conocido, sito en la calle Manuel Azaña, 18 -8 -1º 07006 Palma, por el presente Edicto se notifica al Sr. Jaime Morro Seguí de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 194 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, el Decreto de Alcaldía número 209/2013 que le transcribo literalmente dice:
"DECRETO NÚM. 209/2013
Visto el expediente de referencia resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según el acta de inspección formulada por los Servicios de Inspección Urbanística Municipal en fecha 3 de julio de 2012, en el polígono 3 parcela 44 del término municipal de Selva se han realizado obras consistentes en "Cierre de la finca, colindante con la parcela 45 del mismo polígono" sin la preceptiva licencia municipal.
Segundo.- El propietario del inmueble donde se han ejecutado las obras es el Sr. Jaime Morro Seguí.
Tercero.- Que, a día de hoy, las obras descritas en el antecedente de hecho primero no se han legalizado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 25.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística dispone que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor dará lugar a la adopción por parte de la administración competente de las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de esta actuación.
II. El artículo 26 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística establece que la Administración actuante estará obligada a exigir a los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia y, en su caso, ordenar y ejecutar la restauración de la realidad física alterada cuando aquellas no pudieran ser legalizadas.
III. El artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística en cuanto al requerimiento de legalización.
IV. El artículo 66 de la misma Ley que dispone que el Ayuntamiento, al dictar el escrito de requerimiento, efectuará el nombramiento de Instructor y Secretario del expediente instruido por la infracción urbanística cometida.
En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Alcaldía dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1º. - Iniciar el expediente de protección de la legalidad urbanística número 16/2013 para proceder a la restauración del orden jurídico infringido y, en su caso, de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de las obras realizadas sin contar, a día de hoy, con la preceptiva licencia municipal de obras consistentes en "Cierre de la finca, colindante con la parcela 45 del mismo polígono" que se han ejecutado en el polígono 3 parcela 44 del término municipal de Selva .
2º. - Reiterar al interesado, D. Jaime Morro Seguí, la orden de suspensión de las obras que, como propietario, pueda estar realizando sin la preceptiva licencia municipal, en el polígono 3 parcela 44 del término municipal de Selva.
3º. - Requerir al interesado, D. Jaime Morro Seguí que, de conformidad con el art. 65.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, solicite, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente decreto, la oportuna licencia municipal para legalizar, en su caso, las referidas obras con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no se insta la expresada licencia o si la licencia fuese denegada, el Instructor formulará propuesta de restitución de la finca rústica donde se han ejecutado las obras ilegales a su estado original, a costa del obligado.
4º. - Designar como Instructor y Secretaria del expediente de protección de la legalidad urbanística al Sr. Joan Sastre Coll y Dª. Catalina Burguera Vidal, respectivamente, a quienes se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los interesados, si estiman que existen causas legítimas para ello, de conformidad con el artículo 66.1 de la Ley de Disciplina Urbanística, los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 182 a 184 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
5º. - Encargar a la Policía Local el fiel cumplimiento de la orden de suspensión dispuesta, y advertir al promotor que si incumpliera tal orden en el plazo de 48 horas, se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del decreto de suspensión, según lo que dispone el artículo 61.5 de la Ley de Disciplina Urbanística. En tal caso, se citará, al interesado en el lugar de la obra, y la inspección municipal, asistida por la fuerza pública procederá a leer el decreto de suspensión, el precinto de las obras y la retirada de la maquinaria, y, si todavía persistieran en la actitud se informará a la Alcaldía y a los Juzgados y/o Tribunales de Justicia para la determinación de las responsabilidades penales que se puedan derivar.
6º. - Advertir al promotor y, en su caso, al constructor y técnicos directores de las obras que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la LDU, si no cumplen la paralización, con independencia de las medidas contenidas en el punto anterior, se les podrá imponer multas coercitivas en la cuantía y frecuencia:
Multa inicial de 150,25 euros cuando se trate del 1er. incumplimiento de la orden de suspensión.
En caso de reiterar este incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediatamente anterior.
7º . - Que se notifique el presente Decreto a los interesados en forma legal.
Así lo manda y firma el Alcalde Sr. Joan Rotger Seguí. Ante mí, la Secretaria. Selva, 16 de diciembre de 2013".
La cual se le comunica para su conocimiento y efectos, comunicándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Selva, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente decreto.
b)Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente decreto.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Selva , 18 de febrero de 2013
La Secretaria
Catalina Burguera Vidal