Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8026
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 25 de abril de 2014 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la reserva marina del Migjorn de Mallorca
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La Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca de 19 de febrero de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de regulación en la reserva marina del Migjorn de Mallorca establece en el punto quinto, una zona de veda para la pesca recreativa situada al sur de la reserva, con una superficie de 16,7 Km2 por un periodo de cinco años.
El seguimiento biológico apunta a una recuperación de la biomasa de las zonas de protección integral que se evidencia por el aumento de la talla media de los ejemplares de las especies más buscadas por los pescadores, especialmente los serranos. Esta recuperación es un proceso lento y las medidas de protección necesitan periodos de implantación largos. Por esta razón se considera necesario mantener la protección del área.
El artículo 4 de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 3 de mayo de 2002, por la que se establece la reserva marina del Migjorn de Mallorca comprendida entre el Cap Blanc, el Parque Nacional Marítimo Terrestre de Cabrera y Cala Figuera, autoriza a la Dirección General de Pesca, actualmente Dirección General de Medio Rural y Marino para establecer limitaciones de actividades para preservar los recursos naturales y pesqueros.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio de Recursos Marinos, y con la aprobación de la Comisión de Seguimiento de la reserva marina, manifestada por asentimiento de todos los miembros presentes en la reunión de día 24 de abril de 2014, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Se declara por un período de cinco años, zona de veda para la pesca recreativa la zona de la reserva marina del Migjorn de Mallorca comprendida entre los puntos:
-39º 15’ 37’’ N 02º 55’ 11’’ E
-39º 13’ 26’’ N 02º 57’ 56’’ E
-39º 13’ 26’’ N 03º 03’ 32’’ E
Las coordenadas se refieren a la proyección ETRS89.
La zona vedada será objeto de un seguimiento científico y pesquero específico.
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 25 de abril de 2014
La directora general de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps