Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7982
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a proyectos ejecutados para las asociaciones protectoras de animales de Menorca durante el 2014 y aprobación de la convocatoria correspondiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 14 de abril, adoptó el sigueinte acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas a proyectos ejecutados por las asociaciones protectoras de animales de Menorca durante el 2014, que se adjunta como anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo abajo indicado, sin perjuicio que este importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias::

Partida*

Importe máximo

5.1690.4800000

3.000 €

* El gasto se puede aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

  1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días a contar del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
  2. La instrucción corresponde a la directora insular del Departamento de Cooperación, y las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora.

BASES QUE RIGEN LA CONCESION DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A PROYECTOS EJECUTADOS POR LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DE MENORCA DURANTE EL 2014

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es la ejecución de proyectos dirigidos a dar soporte al funcionamiento de las asociaciones protectoras de animales de Menorca a través de la concesión de las oportunas subvenciones o ayudas para la promoción de campañas de concienciación de la sociedad y la realización de actividades de atención y cuidado de dichos animales.

La finalidad de estas ayudas es proporcionar a las ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DE MENORCA una colaboración con el fin de conseguir el cumplimiento de la Ley 1/1992, de protección de los animales de compañía y que los animales domésticos, los domesticados y los salvajes en cautividad que viven bajo la posesión de los hombres no sean ni torturados ni maltratados.

SEGUNDA. FINANCIACION E IMPORTE MAXIMO

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicaran las ayudas que otorguen en el marco de estas bases es de 3.000 € del presupuesto del año 2014 (partida 5.1690.4800000).

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizaran las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases. La ayuda se puede prorratear entre diversas solicitudes.

TERCERA. ACTIVITADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes efectuadas durante el año 2014:

1. Concienciación ciudadana para la adopción de animales o para que no se produzca su abandono.

2. Concienciación ciudadana para la limpieza e higiene de los lugares públicos.

3. Recogida y cuidado humanitario de animales abandonados.

4. Cualquier otra relacionada con el objeto de la asociación.

CUARTA. REGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de acuerdo con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caos, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Las asociaciones protectoras de animales que opten a estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica reconocida.

b) Tener implantación en Menorca.

c) No tener ánimo de lucro.

d) Tener como fin principal la realización de las actividades objeto de la convocatoria.

e) Acreditar que están al corriente de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca.

f) Haber justificado cualquier cantidad recibida anteriormente de la corporación insular en concepto de subvención.

Los requisitos previstos en las letras a, b, c y d se pueden acreditar mediante la presentación de copias compulsadas de los estatutos de la asociación, del registro de los mismos en el organismo correspondiente, del número de identificación fiscal de la asociación, de la escritura de constitución o modificación, o de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente (Registro de Entidades Colaboradoras que establece la Orden de 19 de diciembre de 1994 que regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales).

Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases las asociaciones cuyo objeto principal de las cuales no sea la protección de animales domésticos.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en los cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

Deben presentarse en el Registro General de la corporación, o en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deben dirigirse a la presidencia del Consell Insular de Menorca.

A la solicitud, cabe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa general

a) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Certificado de estar inscritos en el Registro de Entidades Colaboradoras de acuerdo a la Orden de 19 de diciembre de 1994 que regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.

c) Si fuese necesario y de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

d) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad según el anexo II, o bien declaración de la relación de ayudas solicitadas y concedidas con especificación del importe y de la entidad otorgante.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la asociación según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, cosa de la que se debe dar constancia fehaciente (Anexo III)

Se exime de presentar la documentación referida en los apartados b, d y e cuando ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

B. Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Memoria de actividades correspondiente al 2013

b) Certificado del número de socios de la asociación.

c) Proyecto detallado, aprobado por el órgano competente de la asociación, que especifique:

  • Actividad que se pretende desarrollar, justificando de forma razonada que se ajusta a las prioridades señaladas en la base tercera de esta convocatoria.
  • Programa y calendario previsto.
  • Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

La asociación tendrá que presentar cualquier otra documentación exigida cuando le sea requerida y la que estime conveniente esta corporación para cada supuesto concreto.

Las asociaciones que hayan participado en convocatorias anteriores de este Consell Insular y la documentación completa que no haya experimentado ningún cambio en los datos aportados el día de presentación de solicitud no deben presentarse otra vez. En cambio, si deben presentarse:

a) Solicitud de subvención. (Anexo I)

b) Memoria de actividades correspondiente al 2013

c) Certificado del secretario de que no se han producido cambios en la documentación presentada anteriormente en esta corporación. (Anexo V)

d) Proyecto detallado, aprobado por el órgano competente, que especifique:

  • Actividad que se quiere desarrollar, justificando razonadamente que se ajusta a las prioridades señaladas en la base tercera de esta convocatoria.

  • Programa y calendario previsto.

  • Presupuesto de gasto e ingresos de la actividad.

e) Certificado de subvenciones solicitadas y recibidas por el mismo concepto. (Anexo IV)

Asimismo, tal y como establece la base cuarta de esta convocatoria, en el supuesto que hayan recibido una subvención del Consell Insular tienen que haber justificado la aplicación de los fondos recibidos.

El incumplimiento de este requisito supondrá la denegación de la subvención solicitada.

SEPTIMA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días desde el siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB y se pueden presentar en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca situados en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella o en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito un convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el cumplimiento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de la su petición de acuerdo al articulo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

OCTAVA . VALORACION DE PROYECTOS

Corresponde al Área de Cooperación Local, Innovación y Vivienda realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se deberá dictar resolución y, en particular, evaluará las solicitudes presentadas para lo cual podrá requerir los informes técnicos que considere convenientes para valorar los proyectos y los que sean exigidos por la normativa que regula las subvenciones de conformidad a lo establecido en la base segunda.

NOVENA. DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION

Las asociaciones que presenten un proyecto podrán percibir hasta un 75% del coste del proyecto objeto de la solicitud de ayuda. No obstante, y de acuerdo con el presupuesto máximo previsto, si cabe, se podrá prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones.

Se priorizaran, por orden de preferencia, los siguientes proyectos:

1. Concienciación ciudadana para la adopción de animales o para que no se produzca el abandono.

2. Concienciación ciudadana para la limpieza y la higiene de los lugares públicos.

3. Recogida y cuidado humanitario de animales abandonados.

4. Cualquier otro que este relacionado con el objeto de la asociación.

DECIMA. PROCEDIMIENTO Y ÒRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponde a la dirección insular del Departamento de Cooperación, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Se analizaran todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

5. Una vez examinadas las solicitudes el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de concesión de las subvenciones será expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

UNDECIMA. EJECUCIÓN DEL PROYECTO, JUSTIFICACION DE LOS GASTOS Y ABONO DE LAS AYUDAS

Ejecución

Las asociaciones que resulten seleccionadas deben llevar a término las actuaciones concretas que constituyan el contenido esencial del proyecto presentado y seleccionado en el plazo que se determine en el proyecto y siempre antes de finalizar el año 2014. Asimismo, están obligadas a solicitar la autorización del Consell para realizar cualquier modificación del mismo.

En el caso que el importe concedido por el Consell Insular para ejecutar el proyecto presentado sea inferior al que haya sido necesario para llevarlo a término, la asociación podrá ejecutar la parte de este que considere más conveniente y describir en la memoria final la fracción del proyecto ejecutado.

Justificación

Las asociaciones que resulten seleccionadas, quedan obligadas a justificar la actividad y a remitir al Departamento de Cooperación, Deportes, y Vivienda dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad, la cuenta justificativa simplificada, que debe contener la siguiente información:

a) Una memoria de la actuación donde se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del deudor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si es necesario, la fecha de pago. Si la subvención se otorga con un presupuesto aceptado, deben indicarse las desviaciones.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

d) Si es necesario, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas y comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la oportuna rectificación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Abono

Las ayudas se abonaran cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada.

No obstante, se podrá hacer el pago anticipado del 80% de la subvención una vez adoptada la resolución de distribución de la subvención

El 20% restante se pagará cuando se haya presentado la justificación del proyecto y se haya emitido previamente la resolución de conformidad.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Són obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles des de que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a término las actividades que fundamenten la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que les requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se han de formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

 

DECIMOCUARTA. REVOCACION Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Con relación a la revocación y el reintegro de las subvenciones debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autonóma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005), y el resto de normativa que sea aplicable.

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones establecidas en estas y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se concedan o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Documento de designación de cuenta bancaria de la asociación (consta en el expediente)

ANEXO IV: Certificado de subvenciones solicitadas y recibidas por el mismo concepto (consta en el expediente)

ANEXO V: Certificado del secretario de no haberse producido cambios en la documentación presentada anteriormente en esta corporación (consta en el expediente)

Maó, 5 de mayo de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón