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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7978
Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para los fabricantes industriales del sector del calzado y la bisuteria para la mejora de la competitividad del sector industrial tradicional y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2014

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Texto

Se hace publico que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 28 de abril de 2014, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas de minimis del CIM para los fabricantes industriales del sector del calzado y la bisuteria de Menorca para la mejora de la competitivad del sector industrial tradicional.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario . Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantia máxima

6.4390.4790000 Ayuda al tejido industrial de Menorca

180.000 €

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente sera el señor José Maria Mir Orfila, tècnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y el responsable del seguimiento de este expediente será la señora Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Departamento de Economía y Medio Ambiente.

BASES QUE RIGUEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DEL SECTOR DEL CALZADO Y LA BISUTERIA DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL TRADICIONAL

1. OBJETO

El objeto de esta ayuda de minimis es dar apoyo técnico a los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería mediante la asistencia de los fabricantes industriales de estos sectores, como expositores, en ferias profesionales fuera de la isla de Menorca de 16 de octubre de 2013 hasta día 15 de octubre de 2014.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014, quiere apoyar la promoción y comercialización de los productos de los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería elaborados en la isla de Menorca, para mejorar la comercialización y posición de las empresas industriales de la isla de Menorca en el mercado nacional e internacional, mediante una convocatoria de ayudas de minimis.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

 

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Serán objeto de subvención las siguientes actividades de los expositores realizadas desde el día 16 de octubre de 2013 hasta el día 15 de octubre de 2014:

a. El alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje del showroom o exposición individual o colectiva.

b. Los desplazamientos fuera de Menorca y la estancia en el hotel para asistir a las ferias profesionales.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMI. CONTABILIDAD EN OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas base; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas,subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis, estas ayudas están sometidas, en concreto, a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000€.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio social en Menorca, sean fabricantes de calzado o bisutería y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.

2. Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad de producción en el ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante un año (anexo I).

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (anexo II)

b) Las empresas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012,2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000€.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella,en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a. Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF.

b. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

c. Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.

d. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que lo firme una personar distinta (anexo I).

e. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes y otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI ( en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstáncias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (anexo II).

h. Declaración de minimis (anexo III).

i. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

j. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

k. Certificado de en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Documentación específica

l. Copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exemto del pago.

m. Presupuesto y Memoria firmados donde se relacione la previsión de las ferias a las que se quiere asistir, especificando fecha y lugar. El presupuesto debe indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se ha de financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respecto.)

Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b) c) y j) en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento común.

4. Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. CRITERIOS DE QUE TENDRÁN ENCUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases en el crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos hasta el límite máximo de ayuda individual establecido en estas bases.

3. La ayuda máxima para cada sector industrial será de 90.000€ para el sector del calzado y 90.000€ para el sector bisutero. Si no se agota el presupuesto de un sector, este revertirá en el otro.

4. Se subvencionará hasta el 100% de los gastos que supone el transporte, los gastos de hotel y el alquiler del espacio, el montaje del stand, los gastos del montaje del showroom o exposición con los siguientes límites:

a. ferias que tengan lugar en España: 1500€

b. ferias en Europa (menos España): 2350€

c. ferias fuera de Europa: 3400€

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de 14.000€.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

- Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand,así como los gastos del montaje del showroom o exposición.

- Gastos de billetes de avión y estancias de hotel.

Se aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad a 16 de octubre de 2013 cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el período del 16 de octubre de 2013 a 15 de octubre de 2014.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. La fecha de emisión de las facturas o justificantes debe ir comprendida dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de ejecución del proyecto y hasta fecha 15 de octubre de 2014 como límite. En este sentido, se entiende como fecha de fin de la ejecución el último día de la feria. Por otra parte y en relación con las facturas relativas al transporte correspondiente, en su caso, dado que se suelen emitir una vez finalizado el proyecto, deber ser emitidas dentro del plazo de los 15 días siguientes al final de la fecha de ejecución o en todo caso hasta el día 15 de octubre de 2014.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base,sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta, “Justificación de los gastos”. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

4. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

-Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

-Los gastos del importe que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

-Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrables,los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevar a cabo.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

-Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

-Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e Internet.

-Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comida otros similares.

5. Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

10.COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza.

- Secretario/a: un funcionario/a del Departamento

 

-Vocales

Titulares:

-El director de Economía, Medio Ambiente y Caza o persona en quien delegue

-Dos técnicos agrícolas del departamento

- La Técnica media de gestión del departamento o persona en quien delegue.

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convcoatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, haya que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas se han de comunicar al Consejo Insular de Menorca como más pronto mejor, o en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se estimen oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en mientras el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y la Seguridad Social.

4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se ha de atender a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000€ (art. 11. f TRLGSIB).

5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 4 de noviembre de 2014, que los beneficiarios deberán alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe realizar de forma individual para cada una de las ferias subvencionadas y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda; es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:

a. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria deberá exponer las causas y deberá explicar el resto del proyecto realizado.

b. Relación nominativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (modelo anexo IV)

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia (modelo anexo IV).

d. Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).

f. En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no que no recupera ni compensa el IVA ( art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).

g. Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gastos seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarse en aplicación del artículo 37 de la LGS.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a. Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuera el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base 12.

b. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

d. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto.

f. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada,más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

g. Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar.

h. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca .

i. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que levar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente o, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca.

En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca , así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas. ( en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

m. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, general de subvenciones.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas ene stas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o la obligación de reintegrar. De acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículos 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda y, por consiguiente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:

a. En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuado , porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b. En el caso de que el beneficiario no justifique en el plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 5% del importe de la subvención correctamente justificada.

d. Mantenimiento de 1 año de la actividad. En caso contrario, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

6. En caso de que le importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. En caso de que le importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000€ en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención de ser la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

9. Las cantidades que se deban integrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 88/2006, de 21 de julio)

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Reglamento UE nª 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DEL SECTOR DEL CALZADO Y LA BISUTERIA DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPTETITIVIDAD DELS SECTOR INDUSTRIAL TRADICIONAL (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. AYUDA DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES DEL SECTOR DEL CALZADO Y LA BISUTERIA DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPTETIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL TRADICIONAL (consta en el expediente)

ANEXO III: AYUDA DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DEL SECTOR DEL CALZADO Y LA BISUTERIA DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIIVIDAD DELS SECTOR INDUSTRIAL TRADICIONAL (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DEL SECTOR DEL CALZADO Y LA BISUTERIA DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL TRADICIONAL (consta en el expediente)

Maó, 5 de mayo de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón