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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 7976
Expediente 20/2014. Convenio de colaboración con la Consellería de Salud para el cambio de ubicación de la unidad básica de salud del Puerto de Sóller y la ampliación del CEIP Pere Cerdà

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2014 aprobó el texto del Convenio Administrativo de Colaboración entre el Ayuntamiento de Sóller y la Consellería de Salud del Gobierno de las Illes Balears para el cambio de ubicación de la unidad básica de salud del Puerto de Sóller y la ampliación del CEIP Pere Cerdà.

A continuación se publica el texto del convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Convenio de colaboración entre la Consellería de Salud del Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sóller para el cambio de ubicación de la unidad básica de salud del Puerto de Sóller

PARTES

Martí Sansaloni Oliver, conseller de Salud, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Carlos Simarro Vicens, Alcalde del Ayuntamiento de Sóller, en representación de este Ayuntamiento en virtud de acuerdo plenario del 11 de junio de 2011. Actúa asistido por el secretario de la Corporación.

ANTECEDENTES

1. El Real decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, traspasaba a la Comunidad Autónoma las funciones y los servicios, así como los bienes, los derechos, las obligaciones, los medios personales y los créditos presupuestarios del INSALUD que se transcribían en el anexo del Real decreto. En la relación tercera de este anexo, en el número 119, figura la unidad básica de salud del Puerto de Sóller, ubicada en la calle Canonge Oliver, 14, del Puerto de Sóller -ubicació que comparte con el Instituto Social de Marina (en adelante ISM)- con lo cual se traspasa una parte del edificio que corresponde en un espacio de 130,71 m².

2. El Real decreto 1733/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al ISM, traspasaba las funciones y los servicios, así como los bienes, los derechos, las obligaciones, los medios personales y los créditos presupuestarios del ISM que figuran en el anexo, en cuya relación número 1 y con el número de identificación 0710 figura la Casa del Mar del Puerto de Sóller, por lo cual se traspasan un total de 121,02 m² de los 477,63 m² escriturados que deben añadirse a los 130,71 m² del Real decreto 1478/2001. El Decreto 3/2008, de 4 de enero, por el cual se asumen y se ordenan las funciones y los servicios de la Seguridad Social encomendados al ISM en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales traspasados a la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde a la Consellería de Salud y Consumo (hoy Consellería de Salud) a través del Servicio Balear de la Salud la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios que hasta entonces había prestado el ISM (artículo 3), y el artículo 4 especifica que las funciones y los servicios asumidos por la Consellería de Salud y Consumo los han de ejercer los órganos de esta Consellería, o los entes públicos que dependen, de conformidad con la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

3. La unidad básica de salud del Puerto de Sóller dispone, por lo tanto, de una superficie de 251,73 m². Esta superficie está ubicada a la planta baja del edificio de la calle Canonge Oliver, 14. La referencia catastral es 4256704DE7045N0001UW. El solar se cedió al ISM el 11 de mayo de 1983 y la escritura de declaración de obra nueva fecha de 12 de junio de 1992.

4. El Ayuntamiento de Sóller dispone, en un solar contiguo al del edificio traspasado, de un solar en que hay una escuela de educación infantil y primaria que se ha ampliado según las necesidades de escolarización. Actualmente, hay aulas para la etapa de infantil, y de la etapa de primaria sólo se atienden los alumnos de primero y segundo curso, por lo cual es uno centre de educación infantil y primaria (CEIP) incompleto. Los alumnos, para continuar su formación educativa obligatoria tanto de primaria como de ESO, han de acudir a otros centros escolares públicos fuera del Puerto de Sóller.

5. La Consellería de Salud, a través del Servicio de Salud de las Illes Balears, tiene interés en mejorar la atención sanitaria al Puerto de Sóller, que tiene una población de 2.903 habitantes, 1.532 de los cuales son hombres y 1.371 son mujeres. De acuerdo con los datos de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, las tarjetas sanitarias individuales (TSI) en esta zona son 1.150 (datos de 2012), y como consecuencia de la carencia de servicios no todo el mundo acude a la unidad básica de salud y se dispersan por otros centros de la red sanitaria pública. Las mejoras que se pretenden llevar a cabo son la mejora significativa de la asistencia sanitaria en la atención primaria, así como la posibilidad de desarrollar nuevos proyectos de salud de prevención y promoción de la salud, sobre todo de la población infantil (menores de 14 años). Todo esto incardinado con las actividades que también programe el centro de salud Serra Nord para toda la zona básica de salud.

Estas mejoras no se pueden desarrollar dentro del espacio actual traspasado, atendida la estructura funcional del edificio. Las dependencias de la UBS presentan una serie de carencias y, además, se encuentra en una situación de deterioro importante que hace necesaria una reforma. Las dimensiones del espacio destinado a admisión y a sala de espera de los pacientes son muy reducidas, lo cual dificulta el archivo adecuado de las historias clínicas. La enfermera no dispone de consulta propia y se ve obligada a utilizar la sala de curas, tanto para la atención a los pacientes que acuden para el control rutinario de su patología crónica, como para atender los que requieren técnicas más complejas (curas, suturas, aerosoles, etc.). La superficie destinada a almacenamiento de farmacia y material fungible también es reducida, lo cual hace difícil mantener el material en las condiciones adecuadas. El estado del pavimento del patio trasero está completamente levantado debido al crecimiento de las raíces de los árboles, lo cual ocasiona un importante desnivel que provoca la entrada de agua en la UBS cuando llueve y esto, junto con el deterioro de los cierres, hace que haya un elevado riesgo de accidente.

Dada su ubicación en una zona turística, aparte de las TSI que ya tiene asignadas, atiende una elevada población flotante, sobre todo en los meses de verano, por lo cual la dotación de personal es insuficiente para garantizar una asistencia de calidad.

Así mismo, hay que mencionar la gran dimensión del espacio de entrada al edificio, que es de uso público – incluyendo la escalera para acceder a las plantas superiores- y que, al no ser un espacio privativo de la unidad básica de salud, aminora considerablemente el aprovechamiento.

6. La cartera de servicios de la unidad básica de salud del Puerto de Sóller, por el número de población, tendría que ser la siguiente:

- Unidad de atención domiciliaria.

- Consulta de medicina de familia.

- Consulta de enfermería de adultos.

- Atención a las urgencias.

- Atención domiciliaria.

- Extracción de sangre y recogida de muestras.

- Programa de atención a pacientes con enfermedades crónicas.

- Actividades preventivas y de promoción de la salud.

Para poder desarrollar estas tareas el plan funcional del edificio debería ser el siguiente:

· Recepción.

· Vestíbulo/sala de espera.

· Almacén de farmacia y material fungible

· Dos consultas para médico de familia.

· Dos consultas para enfermería.

· Una sala de curas.

· Dos baños públicos (un adaptado y para pediatría).

· Un baño para el personal

7. El Ayuntamiento de Sóller ha considerado que podría emplear los 251,73 m² de la unidad básica de salud del Puerto de Sóller para completar el ciclo de educación primaria de los alumnos residentes en el Puerto de Sóller.

8. Por estos motivos, ante la constancia de intereses comunes, las dos partes están interesadas en la suscripción de este Convenio, con el fin de dar respuesta a la demanda ciudadana, mejorar la calidad de la eficiencia en la gestión institucional del núcleo de población del Puerto de Sóller y ofrecer unos servicios con unas instalaciones adecuadas.

Por otra parte, el artículo 29.2 k de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece como competencia propia de los municipios la ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El objeto de este Convenio es definir el marco general en lo referente a la cesión del espacio que emplea la unidad básica de salud del Puerto de Sóller, propiedad de la TGSS, con la finalidad de ampliar el CEIP Puerto de Sóller para poder completar el ciclo de educación primaria de los alumnos de la comarca, a cambio de la mejora de los servicios de asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria al núcleo del Puerto de Sóller, dentro de las instalaciones municipales -actualmente en la Oficina de Información Turística-, que cederá el Ayuntamiento de Sóller después de acometer las obras de adaptación y ampliación.

2. Marco general del Convenio. Aportaciones y obligaciones de las partes.

2.1. Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Sóller:

a) Promover la modificación de las NNSS del planeamiento urbanístico de Sóller referidas al solar que actualmente ocupa el edificio de la Oficina de Información Turística del Puerto de Sóller, ubicada en la calle Canonge Oliver, 10, para que el uso se corresponda a un sistema general sanitario.

b) Redactar el proyecto básico y de ejecución para la remodelación y ampliación del edificio mencionado, siguiendo el anteproyecto que tiene que redactar la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio de Salud de las Illes Balears siguiendo el plan funcional redactado por la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que ya se ha expuesto en el antecedente 6.

c) Ejecutar las obras según el proyecto de ejecución y tener terminada la obra mencionada en el apartado b en un plazo de cuatro meses, contados desde la firma de este Convenio. El edificio también debe disponer de las acometidas de los servicios de agua, alcantarillado, electricidad y telefonía anejos a la rasante del solar y hasta las concavidades que disponga la normativa aplicable para cada suministro para colocar el contador de las compañías suministradoras.

d) Ceder gratuitamente, libre de cargas, gravámenes, arrendamientos u otras limitaciones, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el uso el solar y el edificio resultante de las obras de la remodelación y ampliación mientras se mantenga para uso sanitario. La cesión del bien demanial se hará de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 a 111 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, y la Ley 8/1993, del 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. Las ordenanzas fiscales municipales pueden regular una exención de los impuesto sobre bienes inmuebles a favor de los bienes titularidad de los centros sanitarios de titularidad pública (arte. 62 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales).

e) Hacer reservas de aparcamiento ante la nueva ubicación de la unidad básica de salud del Puerto de Sóller para:

- Ambulancia o transporte sanitario urgente.

- Personas minusválidas.

2.2. Obligaciones por parte de la Consejería de Salud:

a) Destinar el edificio cedido a uso sanitario de atención primaria, de acuerdo con las funciones enumeradas en el antecedente 6.

b) Encargar a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio de Salud de las Illes Balears, siguiendo el plan funcional redactado por la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, la redacción del anteproyecto de las obras de remodelación y ampliación del edificio de la calle Canonge Oliver, 10, del Puerto de Sóller, para ubicar la unidad básica de salud, que ha de estar terminado en el plazo de un mes contado desde la firma de este convenio.

c) Encargar al Servicio de Salud de las Islas Baleares que solicite la licencia de actividad, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, toda vez se le haya entregado el edificio de la nueva unidad básica de salud del edificio situado a la calle Canonge Oliver, 10, del Puerto de Sóller toda vez concluidas las obras llevadas a cabo de acuerdo con el proyecto mencionado en su punto precedente.

d) Llevar a cabo el equipamiento de mobiliario y material sanitario necesario para desarrollar las funciones mencionadas en el antecedente 6 de este Convenio, con cargo al presupuesto del Servicio de Salud de las Islas Baleares, apenas después de haber obtenido el documento de aprobación del final de obra del Ayuntamiento de Sóller.

e) Contratar los servicios de agua, alcantarillado, electricidad y telefonía, una vez que el Ayuntamiento de Sóller ponga a disposición de la Consellería de Salud la documentación necesaria, emitida por los técnicos directores de la obra y de los instaladores, a la vez que se lleve a cabo el equipamiento y la dotación de material sanitario donde se tiene que trasladar la unidad básica de salud.

f) Trasladar las funciones de la unidad básica de salud al nuevo edificio, en cuanto se disponga del mobiliario y del material básico -que puede ser el mismo que ahora se emplea en la ubicación actual de la calle del Canonge Oliver, 14- y se cuente con los suministros, dado que sin estos servicios no se puede trasladar la unidad básica de salud porque tienen la consideración de básicos e imprescindibles para la actividad asistencial sanitaria que tiene que desarrollar.

3. Coordinación y seguimiento

 Para facilitar la coordinación y el seguimiento de este Convenio, se crea una comisión de seguimiento, de carácter paritario, con representantes de las instituciones que subscriben el Convenio. La Comisión se tiene que reunir las veces que considere necesarias para llevar a cabo la interpretación de este Convenio y, en todo caso, tiene que proponer y facilitar la solución por acuerdo mutuo de cualquier cuestión que se suscite en cuanto al desarrollo del Convenio. También tiene que proponer las posibles modificaciones del Convenio que se consideren oportunas.

4. Vigencia

 Este Convenio tendrá una vigencia del plazo que resulte de la tramitación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la autorización para destinar el edificio a los usos educativos de infantil y de primaria, más la aprobación de los proyectos de obra y actividad, el equipamiento, la conexión de los suministros considerados básicos, el equipamiento y el traslado de la unidad básica de salud al nuevo emplazamiento de la calle del canónigo Oliver, 10, del Puerto de Sóller.

5. Resolución

Son causas de resolución de este Convenio, además de las legalmente previstas, las siguientes:

- El acuerdo mutuo entre las partes

- La imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones derivadas del Convenio.

- El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes.

- La aparición de un cambio de las circunstancias que han motivado la formalización de este Convenio y que provoque la fata de utilidad de los pactos que se establecen.

6. Normativa aplicable

De acuerdo con el que establece el artículo 4.1 c del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley.

7. Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de este Convenio, siempre que no se puedan resolver de manera consensuada, se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma,

Por la Consellería de Salud                    Por el Ayuntamiento de Sóller”

Sóller, 29 de abril de 2014

El Alcalde Presidente,
Carlos Simarro Vicens