Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA
Núm. 7856
Juicio verbal (desahucio precario) 524/2013 sobre otras materias
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OLGA TORRES PERIS, Secretario judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de IBIZA7eivissa,
HAGO SABER: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la L.E.C. por el presente se notifica a JOSÉ RIBAS SALA la Sentencia de fecha 07/11/2013 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“Ibiza, a 7 de noviembre de 2013.
Vistos por mí OFELIA NACHE SALMERÓN, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 524/13 en el que han sido parte demandante Dª MARÍA DEL PILAR MATUTES GONZÁLEZ, representada por la procuradora Dª Victoria Martínez y defendida por la letrada Dª Amparo Chiralt López y parte demandada D. JOSÉ RIBAS SALA, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA nº 239/2013
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Victoria Martínez en nombre y representación de Dª MARÍA DEL PILAR MATUTES GONZÁLEZ contra D. JOSÉ RIBAS SALA debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto del local descrito en el antecedente primero de la presente resolución condenándole a su desalojo y entrega de la posesión a la actora bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario con imposición de costas al demandado.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a presentar en el plazo de veinte días y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en forma al demandado JOSÉ RIBAS SALA, en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA a veintiocho de Abril de dos mil catorce
LA SECRETARIO JUDICIAL