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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7923
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se hacen aclaraciones a los pliegos de cláusulas administrativas parti­culares del expediente de contratación SSCC PA 1/14

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Texto

Antecedentes

1. Por medio del anuncio de licitación publicado en el BOIB núm. 55/2014, de 22 de abril, se publicitó la contratación de la prestación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida (exp. SSCC PA 1/14).

2. Se han recibido diversas consultas acerca de la valoración de los criterios evaluables mediante fórmula (pág. 15 del Pliego de cláusulas adminis­trativas particulares), que deben ser aclaradas convenientemente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Recordar que en el punto 3.1 del Pliego de cláusulas adminis­trativas particulares se establece la metodología de implantación del plan de atención, asistencia de los pacientes y organización del servicio: por un lado, el sistema de atención de los pacientes se valorará de 0 a 2 puntos y, por otro lado, la descripción y el sistema de funcionamiento del servicio de atención de los pacientes se valorarán de 0 a 3 puntos. Por tanto, ambos conceptos se valorarán conjuntamente de 0 a 5 puntos.

2. Hacer presente que en el punto 3.2 del Pliego de cláusulas adminis­trativas particulares se establece que la descripción y la metodología de implantación del plan de instalación, distribución y almacenamiento de los equipos se valorará de 0 a 2 puntos. En este punto se recuerda que de esta descripción no puede desprenderse la ubicación de las instalaciones de almacenamiento, envasado y distribución, a los efectos del criterio 2 evaluable mediante fórmula, según el cual se asignan 3 puntos a las ubicadas en las Islas Baleares, ya que de acuerdo con el punto 14.1.3 la documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de manera automática aplicando fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables por medio de un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.

3. Publicar esta resolución de la misma manera que el anuncio de licitación, es decir, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Plataforma de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

     

Palma, 29 de abril de 2014

El director general
Miquel Tomàs Gelabert