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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7971
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de la convocatoria de ayudas económicas durante el año 2014 para apoyar proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural

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Texto

Se hace público que en fecha 28 de abril de 2014, el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:

2. Propuesta de la consellera executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa al Consell Executiu para  la convocatoria de ayudas económicas para el apoyo a proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural  durante  el año 2014.

El artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes establece en el artículo 3 (en referencia al Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears) la competencia del Consell Insular d’Eivissa en el fomento de la cultura, con especial atención a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y la edición, incluyendo el fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut d’autonomia de les Illes Balears, dice en su artículo 70.18 que la cultura y la promoción y animación cultural es competencia propia de los consells insulars, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica  audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.

En este sentido, el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, en atención al Decreto de Presidencia 232/2013, quiere impulsar los proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, etc. que difunda la cultura de la isla de Eivissa, e impulsar las actividades y las acciones que con este objetivo se realicen o se hayan realizado en la isla de Eivissa o fuera.

Por todo lo anteriormente expuesto, vistos los informes favorables y la propuesta de acuerdo que figuran en el expediente y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto de Presidencia 605/2011, de atribuciones genéricas correspondientes a los Consellers Executius, de 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, 07.07.2011), la Consellera que suscribe eleva y propone al Consell Executiu la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. La aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas económicas durante el año 2014 para el apoyo a proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural, siguientes:

Bases de la convocatoria de ayudas económicas durante el año 2014 para apoyar proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural

1. Justificación

El artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes establece en el artículo 3 (en referencia al Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ) la competencia del Consell Insular d’Eivissa en el fomento de la cultura, con especial atención a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y la edición, incluyendo el fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dice en su artículo 70.18 que la cultura y la promoción y animación cultural es competencia propia de los consejos insulares, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.

En este sentido, el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, en atención al Decreto de Presidencia 232/2013, quiere impulsar los proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, etc. que difundan la cultura de la isla de Eivissa.

2. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y difusión de la cultura de la isla de Eivissa en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, etc. e impulsar las actividades y las acciones que con este objetivo se realicen o se hayan realizado en la isla de Eivissa o fuera de ella, entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014.

3. Régimen de las ayudas

La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las ayudas que otorgue el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio en esta convocatoria no podrán superar, por beneficiario, el 50 % del coste total del proyecto de actividad para el cual se solicita la subvención.

En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda a un mismo proyecto, aunque la solicitud de ayuda la hagan diferentes personas.

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell con esta misma finalidad.

Las entidades que ya reciben ayuda por parte del Consell Insular para sus actividades y que quedan detalladas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014 (BOIB nº 32, de 6 de marzo de 2014) no podrán recibir ayuda dentro de esta línea de subvenciones.

Será obligación de los beneficiarios de las ayudas, además de las previstas en la base 9ª de esta convocatoria que hace referencia a los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13ª de la convocatoria, del coste total del proyecto subvencionado, así como de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención, tanto públicas como privadas.

4. Beneficiarios y modalidades

Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades:

MODALIDAD A): Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que presenten un proyecto de edición de obras, independientemente de su soporte, que se ajuste al objeto y la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa.

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que implican el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

MODALIDAD B): Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que presenten un proyecto de promoción cultural que se ajuste al objeto y la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa.

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización de actividades y acciones que fomentan y promocionan la cultura de la isla de Eivissa. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2014, con una cantidad máxima de 50.000 €, según las siguientes modalidades:

MODALIDAD A): Ayudas a la edición de obras que implican el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340.48900).

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 2.500 €.

MODALIDAD B): Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340.48900).

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 2.500 €.

En el caso de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a las cantidades de las otras modalidades.

6. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la presentación de una instancia y según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá encontrar en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio y en la página web del Consell Insular d’Eivissa.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900, fax 971 195914) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y las deberán acompañar los siguientes documentos (originales o copia compulsada):

- DNI, pasaporte o documento equivalente (sólo personas físicas)

- NIF o documento equivalente (sólo personas jurídicas)

- DNI, pasaporte o documento equivalente del representante (sólo personas jurídicas)

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con España y con la Seguridad Social. O bien, en la solicitud, autorizar al Consell Insular d’Eivissa a obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia.

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

- Acreditación, en su caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En el caso de que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.

- Declaración en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución o entidad pública o privada, o de lo contrario, escrito en que se declare que el beneficiario o la entidad beneficiaria no disfrutará de ningún tipo de ayuda diferente de la que solicita para esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

- Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención y que recogerá los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases.

- Presupuesto detallado del coste total del proyecto para el que se solicita la subvención.

En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requeriría la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes permanecerá abierto durante todo el tiempo que dura la convocatoria, desde el siguiente día al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta el 31 de octubre de 2014.

8. Selección de los beneficiarios

Las solicitudes de ayudas se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d’Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplen con el objeto y la finalidad de esta convocatoria y que, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10ª de esta convocatoria, obtengan una puntuación superior a 19 puntos.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada el BOIB.

De conformidad con la base 10ª de esta convocatoria, los proyectos presentados se valorarán de forma que:

-  Los proyectos puntuados por debajo de 20 puntos no recibirán ayuda.

- Los proyectos puntuados entre 20 y 50 puntos recibirán una ayuda que será proporcional a la cantidad de puntos obtenidos, según las valoraciones de la base 10ª, siempre con el límite de 2.500 € y sin superar el 50 % del coste total del proyecto.

9. Condiciones

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Realizar el proyecto por el que se solicita la subvención entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014.

- Presentar la cuenta justificativa antes del 7 de noviembre de 2014 en el que conste el coste total del proyecto, con los ingresos y los gastos vinculados y los documentos justificativos.

- Someterse a las actuaciones de control que estime necesarias el Consell Insular d’Eivissa, al que facilitarán toda la información oportuna.

- Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio cualquier cambio en la ejecución del proyecto que pueda afectar a la concesión de la subvención.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d’Eivissa.

- Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y en el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas

A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta las siguientes valoraciones:

MODALIDAD A): Ayudas a la edición de obras que implican el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa:

- Por el interés cultural del proyecto: vinculación del proyecto con la cultura de la isla de Eivissa, hasta 24 puntos. Se valorará que la obra editada se haga eco de la cultura de Eivissa por razón de:

- El autor, 5 puntos. Se debe acreditar el nacimiento del autor en la isla de Eivissa o bien un mínimo de tres años de residencia en la isla de Eivissa.

- El editor, 5 puntos. Debe tener su residencia fiscal en la isla de Eivissa.

- Los contenidos, hasta 7 puntos.

- Los colaboradores, hasta 7 puntos.

- Edición en lengua catalana, hasta 7 puntos. Se tendrá en cuenta la presencia de la lengua catalana en la obra editada.

- Trayectoria del autor, el editor, el intérprete, etc., hasta 5 puntos. Trayectoria personal y profesional de todos los participantes en la obra editada.

- Calidad de la edición, hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta aspectos de la edición como el aparato crítico (introducciones, índices, notas, libro...) como la legibilidad (tipografía, papel, composición, procedimiento de impresión...) como la encuadernación o como la presencia de ilustraciones o de enlaces de hipertexto.

- Aspectos educativos de la edición, hasta 5 puntos. Capacidad de la obra editada para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros educativos de la isla.

- Circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente por la comisión evaluadora, hasta 4 puntos.

MODALIDAD B): Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa:

- Por el interés cultural del proyecto: vinculación del proyecto con la cultura de la isla de Eivissa, hasta 30 puntos. Se valorará que las acciones proyectadas tengan repercusión en la difusión de la cultura de Eivissa por razón de:

- Los participantes, hasta 10 puntos.

- Los promotores, hasta 10 puntos.

- Los destinatarios, hasta 10 puntos. Se valorará la repercusión de la actividad en la población de Eivissa.

- Promoción de la lengua catalana, hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta la presencia de la lengua catalana en las actividades o acciones proyectadas.

- Proyección exterior de la cultura de la isla de Eivissa, hasta 5 puntos.

- Circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente por la comisión evaluadora, hasta 5 puntos.

Cualquier circunstancia que los solicitantes deseen que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud debe estar acreditada y documentada, de manera que no se podrán valorar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.

11. Instrucción y resolución

El Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del consell executiu, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio y expresará el nombre de la persona o de la entidad beneficiaria, el proyecto por el que se concede la ayuda (según las modalidades de la convocatoria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Hay que tener en cuenta que la comisión evaluadora se reunirá varias veces y que, por tanto, habrá varias propuestas de resolución y varias resoluciones durante el período que dure la convocatoria de subvenciones.

13. Forma de pago y justificación de las ayudas

El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, después de que el beneficiario haya justificado la realización de la edición o del proyecto de promoción cultural por el que se solicita la ayuda, en los términos establecidos en estas bases.

El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación de la ayuda concedida será el 7 de noviembre de 2014, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total, con independencia de la cantidad subvencionada.

La cuenta justificativa contendrá:

- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

- Relación de las facturas y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d’Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.

- Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos por el reglamento.

Para las ayudas de la modalidad A, ayudas a la edición, junto con la cuenta justificativa se entregarán 25 ejemplares de la obra editada, con destino a las bibliotecas de la isla de Eivissa, para que conserven a disposición de sus usuarios un ejemplar de las obras subvencionadas.

Con esta documentación y con el informe favorable de un técnico o de una técnica del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio y con el visto bueno de la secretaria técnica del Área de Presidencia, se hará efectivo el pago. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la edición o de la actividad para la que se solicita la ayuda, ésta se reduciría proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán sólo los gastos debidamente justificados.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado en la base 15ª de estas bases, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

14. Revocación

El consell executiu del Consell Insular d’Eivissa podrá revocar la ayuda concedida, una vez emitida la propuesta de la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.

15. Reintegro de la ayuda

Como consecuencia de la revocación procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por los beneficiarios y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

d) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Control

El Consell Insular d’Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

17. Régimen de recursos

Las resoluciones de la consellera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el consell executiu) no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8 /2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

18. Disposiciones supletorias

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Ley estatal 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.

SEGUNDO. Designar como  miembros de la comisión prevista en la base 12ª las siguientes personas:

Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de biblioteca del Consell Insular d'Eivissa.
Vocales:
Joan Albert Ribas Fuentes, técnico de normalización lingüística del Consell Insular d'Eivissa.
Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del Consell Insular. d'Eivissa.
Cristina Palau Bonet, técnica de cultura del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni.
Secretario: José Antonio Pareja López, funcionario del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni.

TERCERO. La aprobación de la dotación de estas ayudas por un total de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la partida 3340.48900 de los vigentes presupuestos.

CUARTO. Delegar en la consellera executiva d’Educació, Cultura i Patrimoni la concesión de las ayudas.

El Consell Executiu hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad.

Eivissa, 30 de abril de 2014

La secretària tècnica de l’Àrea de Presidència
Rebeca Miguel Climent

ANEXO 1

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DURANTE EL AÑO 2014 PARA APOYAR PROYECTOS CULTURALES RELACIONADOS CON LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES Y CON LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL

El Sr./La Sra ..................................................................................................................., con DNI...............................…, con domicilio en la calle o plaza ................................................................................................, población...................................., CP ........................................, teléfono..........................., correo electrónico........................................................................,

Actuando en calidad de:

(  ) Persona física y beneficiaria única

(  ) Representante de........................................................................................................................................., con CIF..............................…....,

SOLICITA

Acogerse a la convocatoria de ayudas económicas para apoyar proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural durante el año 2014.

(  ) MODALIDAD A): Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

(  ) MODALIDAD B): Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

(según la base 6ª de la convocatoria)

.........................................................................................................................................................................................

(  ) Autoriza al Consell Insular d’Eivissa, para el cumplimiento de la base 9ª de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la persona, o la entidad que representa, está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d’Eivissa.

.....................................................................,............. de ...................................... de 2014

(firma)

En el caso que le sea otorgada, la persona o entidad beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y a la acceptación de las bases de esta convocatoria, y también a facilitar al Consell Insular d’Eivissa cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra................................................................................................................, con DNI...............................…, con domicilio en la calle o plaza .........................................................................................................................., población....................................................., CP............................, teléfono ..........................., correo electrónico........................................................................,

Actuando en calidad de:

(  ) Persona física y beneficiaria única

(  ) Representante de.............................................................................................................., con CIF..............................…....,

Declara bajo su responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para apoyar proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural durant el año 2014, la persona, o la entidad que representa, no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firma esta declaración responsable.

.....................................................................,............. de...................................... de 2014

 

ANEXO 3

LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

El Sr./La Sra.....................................................................................................................................................................................................,

con DNI...............................…, con domicilio en la calle o plaza....................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................................,

población................................................................................................…............................................., CP..................................................,

teléfono..........................., correo electrónico........................................................................,

Actuando en calidad de:

(  ) Persona física y beneficiaria única

(  ) Representante de......................................................................................................, con CIF..............................…....,

PROYECTO:

INGRESOS

Aportación del Consell Insular d’Eivissa

Otras aportaciones:

............................................................................................................

............................................................................................................

TOTAL INGRESOS

GASTOS

............................................................................................................

............................................................................................................

............................................................................................................

TOTAL GASTOS

.....................................................................,............. d...................................... de 2014

(firma)

 

ANEXO 4

RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra...................................................................................................................., con DNI...............................…, con domicilio en la calle o plaza ................................................................................................................, población..............................................., CP.................................................., teléfono..........................., correo electrónico........................................................................,

Actuando en calidad de:

(  ) Persona física y beneficiaria única

(  ) Representante de..............................................................................., con CIF..............................…....,

Declara bajo su responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para apoyar proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural durant el año 2014, las facturas detalladas a continuación únicamente se han presentado ante el Consell Insular d’Eivissa y como justificante de la ayuda recibida por el siguiente proyecto cultural:

..............................................................................................................................................

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firma esta declaración responsable.

.....................................................................,............. de...................................... de 2014

Relación de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda del año 2014:

Nº                   PROVEEDOR                               Nº JUSTIFICANTE                         CONCEPTO              IMPORTE

.......         ...........................................                    ................................               ...........................................    ..................

.......         ...........................................                    ................................               ..........................................     ..................

.......         ...........................................                    ................................               ..........................................     ..................

.......         ...........................................                    ................................               ..........................................     ..................

.......         ...........................................                    ................................               ..........................................     ..................

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ANEXO 5

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra...................................................................................................................., con DNI...............................…, con domicilio en la calle o plaza ................................................................................................., población  ...................................................., CP .................................................., teléfono ..........................., correo electrónico........................................................................,

Actuando en calidad de:

(  ) Persona física y beneficiaria única

(  ) Representante de...................................................................................................................., con CIF..............................…....,

Declara bajo su responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para apoyar proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural durant el año 2014, la persona, o la entidad que representa

(  ) ha solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa o a otra administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Entidad:....................................................................................... Importe:........................

Entidad:....................................................................................... Importe:........................

Entidad:....................................................................................... Importe:........................

(  ) no ha solicitado otra ayuda a ningún otro órgano del Consell Insular d’Eivissa ni a ninguna otra administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firma esta declaración responsable.

.....................................................................,............. de...................................... de 2014