Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 7961
Ordenanza reguladora de la tasa para la instalación de paradas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematrográfico
Ordenanza reguladora de la tasa para la instalación de paradas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematrográfico
Artículo 1 º.
Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de paradas , barracas , casetas de venta , espectáculos , atracciones o recreo , situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico , que se rige por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2 º.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o aprovechamiento espacial constituido por la instalación de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos , atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico .
Están obligadas al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o aquellas que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.
Artículo 3 º.
Sujetos pasivos.
1 . Son sujetos pasivos de acuerdo con el artículo 23 del RDL 2/2004, de 5 de marzo , en concepto de contribuyentes , las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria , las que disfruten, utilicen o aprovechen espacialmente el dominio público local en beneficio particular .
Artículo 4 º .
Responsables.
1 . Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2 . Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5 º .
Cuantía.
1 . La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija según la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2 . Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
2.1 Paradas de venta en el mercado semanal de los sábados, por m2 ... 1 euro / día
2.2 Paradas de venta, puestos, casetas, barracas, espectáculos, atracciones o recreo, por m2 ... 1 euro / día
2.3 Ambulantes con camión, furgoneta y similar... 1.39 euros / día
2.4 Ambulantes en carro, motocarro y similar... 0.69 euros / día
2.5 Ambulantes con carritos, motocicletas o similar, o sin ellos ... 0.50 euros / día
3.1 Paradas de venta, puestos, casetas, barracas, de hasta tres metros de profundidad, los días de la feria anual y fiestas de Sant Pere, 5 euros / día por metro lineal
3.2 Paradas de venta, espectáculos, vehículos o elementos de recreo de más de 3 metros de profundidad, los días de la feria anual y fiestas de St. Pere, 4 euros / día por metro cuadrado.
Artículo 6 º .
Normas de gestión.
1 . Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible por el período autorizado.
2 .
a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. , podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo anterior de esta ordenanza.
b ) Se procederá , antes de la subasta , a la formación de un plan de los terrenos disponibles para ser subastados , y se enumerarán y se indicará la superficie de las parcelas que han de ser objeto de licitación. También se señalarán las parcelas que pueden destinarse a coches de choque, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisuterías, etc.
c ) Si alguna persona concesionaria de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la adjudicada en la subasta , pagará , por cada metro cuadrado utilizado de más , el 100 % del importe del aumento , además de la cuantía fijada en las tarifas.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y que no se hayan sacado a licitación pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se instalarán y el tiempo de duración de la ocupación. Además, hay que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si los hay, se notificarán a las personas interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando las personas interesadas hayan arreglado las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios correspondientes.
5. En caso de que las autorizaciones se denieguen, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del impuesto ingresado.
6. No se podrá hacer ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere este artículo 7.2.a ) siguiente y hasta que las personas interesadas no hayan obtenido la correspondiente licencia . El incumplimiento de este precepto podrá originar la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
7. En cuanto a las normas para las paradas de venta al llamado mercadillo de Esporles, se regirán por las condiciones señaladas en las propias autorizaciones.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendar a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará la anulación de la licencia sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas deban abonar.
Artículo 7 º .
Obligación al pago.
1 . La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
2. El pago de la tasa se realiza:
a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del RDL 2/2004, de 3 de marzo, y se elevará a definitivo al concederse la licencia correspondiente
b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamiento que ya están autorizadas y prorrogadas , y correspondiente a las ocupaciones referidas al comercio del mercado del capítulo II de la Ordenanza reguladora del ejercicio del comercio ambulante en el municipio de Esporles, se regirán por la mencionada ordenanza y por las condiciones señaladas en las propias concesiones .
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
- Una vez aprobada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, se expondrá al público por el plazo de treinta días, y si no se presentan alegaciones, ésta quedará aprobada definitivamente.
Esporles a 17 de marzo de 2014 .
El Alcalde,
Miquel Ensenyat Riutort