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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 7961
Ordenanza reguladora de la tasa para la instalación de paradas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematrográfico

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Texto

Ordenanza reguladora de la tasa para la instalación de paradas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematrográfico

Artículo 1 º.

Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de paradas , barracas , casetas de venta , espectáculos , atracciones o recreo , situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico , que se rige por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2 º.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o aprovechamiento espacial constituido por la instalación de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos , atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico .

Están obligadas al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o aquellas que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.

Artículo 3 º.

Sujetos pasivos.

1 . Son sujetos pasivos de acuerdo con el artículo 23 del RDL 2/2004, de 5 de marzo , en concepto de contribuyentes , las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria , las que disfruten, utilicen o aprovechen espacialmente el dominio público local en beneficio particular .

Artículo 4 º .

Responsables.

1 . Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2 . Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 º .

Cuantía.

1 . La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija según la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2 . Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

2.1 Paradas de venta en el mercado semanal de los sábados, por m2 ... 1 euro / día

2.2 Paradas de venta, puestos, casetas, barracas, espectáculos, atracciones o recreo, por m2 ... 1 euro / día

2.3 Ambulantes con camión, furgoneta y similar... 1.39 euros / día

2.4 Ambulantes en carro, motocarro y similar... 0.69 euros / día

2.5 Ambulantes con carritos, motocicletas o similar, o sin ellos ... 0.50 euros / día

3.1 Paradas de venta, puestos, casetas, barracas, de hasta tres metros de profundidad, los días de la feria anual y fiestas de Sant Pere,  5 euros / día por metro lineal

3.2 Paradas de venta, espectáculos, vehículos o elementos de recreo de más de 3 metros de profundidad, los días de la feria anual y fiestas de St. Pere, 4 euros / día por metro cuadrado.

Artículo 6 º .

Normas de gestión.

1 . Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible por el período autorizado.

2 .

a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. , podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo anterior de esta ordenanza.

b ) Se procederá , antes de la subasta , a la formación de un plan de los terrenos disponibles para ser subastados , y se enumerarán y se indicará la superficie de las parcelas que han de ser objeto de licitación. También se señalarán las parcelas que pueden destinarse a coches de choque, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisuterías, etc.

c ) Si alguna persona concesionaria de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la adjudicada en la subasta , pagará , por cada metro cuadrado utilizado de más , el 100 % del importe del aumento , además de la cuantía fijada en las tarifas.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y que no se hayan sacado a licitación pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se instalarán y el tiempo de duración de la ocupación. Además, hay que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas ​​y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si los hay, se notificarán a las personas  interesadas ​​y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando las personas  interesadas ​​hayan arreglado las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios correspondientes.

5. En caso de que las autorizaciones se denieguen, las personas  interesadas ​​podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del impuesto ingresado.

6. No se podrá hacer ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere este artículo 7.2.a ) siguiente y hasta que las personas  interesadas ​​no hayan obtenido la correspondiente licencia . El incumplimiento de este precepto podrá originar la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7. En cuanto a las normas para las paradas de venta al llamado mercadillo de Esporles, se regirán por las condiciones señaladas en las propias autorizaciones.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendar a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará la anulación de la licencia sin perjuicio de las cuantías que las personas  interesadas ​​deban abonar.

Artículo 7 º .

Obligación al pago.

1 . La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

2. El pago de la tasa se ​​realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del RDL 2/2004, de 3 de marzo, y se elevará a definitivo al concederse la licencia correspondiente

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamiento que ya están autorizadas y prorrogadas , y correspondiente a las ocupaciones referidas al comercio del mercado del capítulo II de la Ordenanza reguladora del ejercicio del comercio ambulante en el municipio de Esporles, se regirán por la mencionada ordenanza y por las condiciones señaladas en las propias concesiones .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

- Una vez aprobada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, se expondrá al público por el plazo de treinta días, y si no se presentan alegaciones, ésta quedará aprobada definitivamente.

Esporles a 17 de marzo de 2014 .

El Alcalde,
Miquel Ensenyat Riutort