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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 7958
Expediente sancionador por presunta infracción urbanística. Iniciación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Agente notificador del Ayuntamiento de Felanitx ha intentado practicar la notificación personal, en el domicilio de los interesados, del siguiente acto administrativo: el Decreto de la Alcaldía 221/2014 de 10 de marzo sobre la incoación del expediente sancionador por presunta infracción urbanística núm. 17/2010. La notificación personal no se ha podido practicar, por lo que la notificación del acto administrativo referenciado se hace por el presente Edicto, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC).

Esta notificación edictal se limita a publicar una breve indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se indicará, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, ya que el órgano competente aprecia que la notificación edictal del acto puede lesionar derechos o intereses legítimos. Por este motivo, y de acuerdo con el artículo 61 de la LRJAP y PAC, se publica únicamente que:

1. El contenido del acto administrativo es la incoación del expediente sancionador por presunta infracción urbanística núm. 17/2010 por la ejecución de obras sin licencia municipal en el polígono 31 parcela 993 del término municipal de Felanitx.

2. La parte inculpada es el(datos personales ocultos)

3. Los preceptos infringidos son los artículos 27.1b), 28, 30, 34.1.e), 44 y 46.1 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de disciplina urbanística de las Islas Baleares (LDU).

4. El acto administrativo referenciado es de trámite, no es definitivo en vía administrativa y contra el mismo no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados podrán realizar alegaciones para oponerse, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento.

5. El plazo para formular las alegaciones que se estimen convenientes, y para proponer prueba concretando los medios que se quieran hacer valer, será de 15 días contados a partir del día siguiente al de esta publicación.

6. El expediente se encuentra en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx donde podrá ser examinado por los interesados, en el plazo de 15 días antes mencionado, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 15:00 h, excepto festivos. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento se podrán utilitzar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

7. Advertir a los interesados que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días antes mencionado la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada, presunta infracción y la sanción que pueda corresponder, tal y como se establece en el artículo 8.4 del Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero.

Todo lo expuesto, lo es, sin perjuicio de la utilización de otros medios de impugnación que se entiendan procedentes.

Felanitx, 5 de mayo de 2014

El alcalde
Gabriel Tauler Riera