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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7941
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la cual se corrige el error de la Resolución provisional del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 23 de abril de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 59, de 1 de mayo de 2014, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 23 de abril de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015.

En esta Resolución se ha detectado un error material que consiste en la omisión de la publicación del anexo 4 que contiene la explicación de las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso y las abreviaturas utilizadas en la Resolución.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que "asimismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho de actos y disposiciones administrativas, corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo eso, dicto la siguiente:

Resolución

1. Corregir la Resolución provisional del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 23 de abril de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 mediante la publicación del anexo 4 que figura en esta Resolución.

2. Informar que el plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren adecuados, que establece el punto 3 de la Resolución provisional del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 23 de abril de 2014, será a contar desde el día siguiente de la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 2 de mayo de 2014

El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

Bartolomé Isern Lladó

ANEXO 4

OBSERVACIONES

  1. Renovación del concierto educativo a partir del curso 2014-2015 para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y UEECO.
  2. Renovación del concierto educativo a partir del curso 2014-2015 para las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos.
  3. Las unidades de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (PT, PTs o AL) se han concertado de acuerdo con el artículo 12.6 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 (BOIB Nº. 195, de 29 de diciembre de 2012).
  4. La transformación de la unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria garantiza la continuación de la escolarización en el centro.
  5. La transformación de la unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria garantiza la continuación de la escolarización en el centro.
  6. Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican el aumento de las unidades de educación infantil y/o educación primaria.
  7. No procede el concierto de nuevas unidades de educación infantil, primaria y/o ESO porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades educativas de estas enseñanzas.
  8. Los datos de matrícula del centro y los datos relativos a la escolarización de la zona no justifican la ampliación de las unidades en educación infantil.
  9. La continuación de los alumnos en la etapa justifica la concesión de las unidades.
  10. Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican la reducción de las unidades de educación infantil, educación primaria y/o ESO.
  11. Los datos de matrícula del centro y los datos relativos a la escolarización de la zona no justifican la ampliación del concierto de las Unidades Educativas Específicas en Centros Ordinarios (UEECO).
  12. Los datos de matrícula del centro y los datos relativos a la escolarización de la zona no justifican la ampliación de las unidades de ESO.
  13. No procede el concierto de nuevos ciclos formativos porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades profesionales.
  14. No procede el concierto de nuevas unidades de bachillerato ya que la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades educativas de estas enseñanzas.
  15. No procede el concierto de más unidades de educación especial infantil, básica y transición a la vida adulta por falta de disponibilidad presupuestaria.

ABREVIACIONES     

EI:

Educación infantil

EP:

Educación primaria

ESO1:

ESO  primero y segundo

ESO2:

ESO tercero y cuarto

PT:

Pedagogía terapéutica primaria

AL:

Audición y lenguaje

PTs:

Pedagogía terapéutica de ESO primero y segundo

BTX:

Bachillerato

BCT:

Bachillerato de ciencias y tecnología

BHCS:

Bachillerato de humanidades y ciencias sociales

CFGM:

Ciclo formativo grado medio

COMO 21:

CFGM Actividades comerciales

ELE21:

CFGM Instalaciones eléctricas y automáticas

ELE 22:

CFGM Instalaciones de telecomunicaciones

ELE23:

CFGM Equipos electrónicos y de consumo

SAN 22:

CFGM Farmacia y Parafarmàcia

SAN 23:

CFGM Cuidados auxiliares de enfermería

SSC 21:

CFGM Atención sociosanitaria

ADG21:

CFGM Gestión administrativa

IFC 21:

CFGM Sistemas microinformáticos y redes

CFGS:

Ciclo formativo grado superior

COM33:

CFGS Gestión comercial y marketing

ADG31:

CFGS Asistencia a la dirección

SAN 36:

CFGS Laboratorio de diagnóstico clínico

IFC31:

CFGS Administración de sistemas informáticos en red

ADG32:

CFGS Administración y finanzas

SSC31:

CFGS Educación Infantil

IFC33:

CFGS Desarrollo de aplicaciones web

UEECO:

Unidades educativas específicas en centros ordinarios.