Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 7914
Aprobación definitiva modificación estatutos Mancomunitat pla de Mallorca
Una vez transcurrido el término de un mes, sin haberse presentado ningún tipo de alegación al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos que rigen esta Mancomunitat Pla de Mallorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Llei Municipal i de Règim Local de les Illes Balears, el acuerdo de aprobación provisional se elevó a definitivo mediante acuerdo plenario de día 2 de abril de 2014, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.
Artículos modificados:
Artículo 3.1
1. Son objetivos de la Mancomunitat:
Artículo 3.5
5. La prestación de los servicios enumerados en le punto 1 de este artículo, supone la subrogación por parte de la Mancomunitat en la gestión del Server, correspondiéndole por tanto, su gestión integral.
Artículo 3.6
6. Por la separación de un Ayuntamiento de un servicio que se venga prestando por la Mancomunitat o que se haya aprobado su asunción a favor de la misma, sin haberse empezado a ofrecer, en la forma establecida al número 2 del presente artículo, será necesario acuerdo plenario del Ayuntamiento adoptado por la mayoría cualificada de 2/3.
La separación tendrá lugar cuando finalice el ejercicio económico y el acuerdo plenario al cual se refiere el apartado anterior, habrá de notificar-se al Pleno de la Mancomunitat con tres meses, al menos, de antelación.
El Ayuntamiento que se separe del servicio, tendrá que hacerse cargo de los gastos e indemnizaciones que se pudiesen derivar con motivo de la separación del servicio.
Artículo 11.6
6. Disponer gastos ordinarios siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios de los presupuestos y estén dentro del límite de su competencia.
Artículo 13.1
1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación, excepto que la convocatoria se realice mediante medios electrónicos, fax, o cualquier otro medio similar, habiéndose en éste caso de convocarse con dos días hábiles de antelación. En la convocatoria se hará constar el orden del día.
Artículo 17
1. El personal de la Mancomunitat estará compuesto por el personal funcionario, personal eventual y personal laboral que figuren cada año en la plantilla orgánica, que habrá de ser aprobada por el plenario de la Mancomunitat junto con el presupuesto.
2. La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad y recaudación, serán encargadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y se cubrirán por parte de funcionarios que ostenten tal carácter, nombrados por el plenario de la Mancomunitat de entre los destinados a algunos de los Ayuntamientos miembros.
La función de tesorería será encargada a uno de los Alcaldes que forman parte del plenario de la Mancomunitat.
3. La selección del personal de la Mancomunitat se hará a través de convocatoria pública según las bases que el Plenario de la Mancomunitat apruebe, las cuales garantirán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. También podrá prestar servicios a la Mancomunitat personal de cualquiera de los Ayuntamientos miembros, en la forma legalmente establecida al efecto.
5. Si así lo considera, la Mancomunitat podrá crear una plaza de Gerencia que tendrá carácter temporal. Sus funciones serán las de dirigir, inspeccionar, impulsar y coordinar los servicios de la Mancomunitat Pla de Mallorca con la conformidad y las directrices aprobadas por el Plenario y el Presidente. Las funciones que le serán asignadas son:
Artículo 23.3
3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunitat por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiéndose reclamar las cantidades debidas y sus gastos derivados, de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.
Por la separación definitiva, será imprescindible acuerdo de Pleno de la Mancomunitat adoptado por la mayoría de 2/3, y ratificado por el 2/3 de los Ayuntamientos mancomunados mediante acuerdo plenario con el quórum de mayoría absoluta legal.
Artículo 26
La modificación de los Estatutos se acomodará al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Regim Local de les Illes Balears.
Artículo 27
La Mancomunitat se constituye por tiempo indefinido, y es efectiva su constitución desde la publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears del correspondiente edicto de creación.
Artículo 28
1. Para la incorporación a la Mancomunitat de un nuevo municipio será necesario:
Artículo 29
Para la separación voluntaria de la Mancomunitat de cualquiera de los municipios que la integren, será necesario:
Artículo 32
1. En los casos de disolución establecidos en las letras a) y c) la Mancomunitat habrá de, además, acordar la disolución de la misma mediante acuerdo plenario con el quórum de mayoría absoluta legal, nombrándose, en el mismo acuerdo, la comisión liquidadora a la que se refiere el punto 2 del presente artículo.
2. Cuando la disolución sea causa de los acuerdos de los Ayuntamientos mancomunados, a la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunitat, en el término de los 30 días siguientes a la recepción de su comunicación, nombrará una comisión liquidadora, formada por el Presidente y, al menos cuatro vocales. A ella se integrará para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor, si existiera. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los efectos de escuchar su opinión o preparar información o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
Disposición transitoria única
Cuando la Mancomunitat no posea sede propia, el Ayuntamiento donde radique la capitalidad de la misma tendrá la obligación de facilitar un local en sus Casas Consistoriales para la instalación de sus oficina, donde puedan ejecutarse con entera independencia los trabajos y prestar toda clase de ayuda para el desarrollo de la misión de la Mancomunitat, igualmente facilitará su salón de sesiones para la celebración de las sesiones de la Mancomunitat.
Petra a 14 de abril de 2014
El President
Antoni Mulet Campins