Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 7914
Aprobación definitiva modificación estatutos Mancomunitat pla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez transcurrido el término de un mes, sin haberse presentado ningún tipo de alegación al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de  los Estatutos que rigen esta Mancomunitat Pla de Mallorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Llei Municipal i de Règim Local de les Illes Balears, el acuerdo de aprobación provisional se elevó a definitivo mediante acuerdo plenario de día 2 de abril de 2014, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.

Artículos modificados:

Artículo 3.1

1. Son objetivos de la Mancomunitat:

  1. La recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.
  2. La gestión y la promoción de los Servicios Sociales.
  3. La gestión y la promoción de Educación de Personas Adultas.
  4. Policía urbana y rural, seguridad ciudadana, prevención y protección civil, sin perjuicio de las competencias de las otras Administraciones.
  5. La promoción de las actividades económicas de la zona, del turismo y la Promoción Laboral.
  6. La promoción y Gestión de Servicios y Bienes que mejoren la administración local y municipal.
  7. La promoción de Actividades culturales, sociales y deportivas de uso público.
  8. La promoción y gestión de programas y proyectos de ámbito Estatal y Europeo.
  9. Abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
  10. Servicio municipal de grúa y retirada de vehículos.
  11. Gestión urbanística
  12. Así como aquellos otros fines incluidos en el ámbito de la competencia municipal, descritos en la legislación Estatal y Autonómica.

Artículo 3.5

5. La prestación de los servicios enumerados en le punto 1 de este artículo, supone la subrogación por parte de la Mancomunitat en la gestión del Server, correspondiéndole por tanto, su gestión integral.

Artículo 3.6

6. Por la separación de un Ayuntamiento de un servicio que se venga prestando por la Mancomunitat o que se haya aprobado su asunción a favor de la misma, sin haberse empezado a ofrecer, en la forma establecida al número 2 del presente artículo, será necesario acuerdo plenario del Ayuntamiento adoptado por la mayoría cualificada de 2/3.

La separación tendrá lugar cuando finalice el ejercicio económico y el acuerdo plenario al cual se refiere el apartado anterior, habrá de notificar-se al Pleno de la Mancomunitat con tres meses, al menos, de antelación.

El Ayuntamiento que se separe del servicio, tendrá que hacerse cargo de los gastos e indemnizaciones que se pudiesen derivar con motivo de la separación del servicio.

Artículo 11.6

6. Disponer gastos ordinarios siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios de los presupuestos y estén dentro del límite de su competencia.

Artículo 13.1

1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación, excepto que la convocatoria se realice mediante medios electrónicos, fax, o cualquier otro medio similar, habiéndose en éste caso de convocarse con dos días hábiles de antelación. En la convocatoria se hará constar el orden del día.

Artículo 17

1. El personal de la Mancomunitat estará compuesto por el personal funcionario, personal eventual y personal laboral que figuren cada año en la plantilla orgánica, que habrá de ser aprobada por el plenario de la Mancomunitat junto con el presupuesto.

2. La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad y recaudación, serán encargadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y se cubrirán por parte de funcionarios que ostenten tal carácter, nombrados por el plenario de la Mancomunitat de entre los destinados a algunos de los Ayuntamientos miembros.

La función de tesorería será encargada a uno de los Alcaldes que forman parte del plenario de la Mancomunitat.

3. La selección del personal de la Mancomunitat se hará a través de convocatoria pública según las bases que el Plenario de la Mancomunitat apruebe, las cuales garantirán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. También podrá prestar servicios a la Mancomunitat personal de cualquiera de los Ayuntamientos miembros, en la forma legalmente establecida al efecto.

5. Si así lo considera, la Mancomunitat podrá crear una plaza de Gerencia que tendrá carácter temporal. Sus funciones serán las de dirigir, inspeccionar, impulsar y coordinar los servicios de la Mancomunitat Pla de Mallorca con la conformidad y las directrices aprobadas por el Plenario y el Presidente. Las funciones que le serán asignadas son:

  1. Relacionarse con las administraciones públicas, instituciones, entidades y particulares.
  2. Gestionar toda clase de subvenciones y ayudas.
  3. Elaborar la propuesta de presupuesto, el inventario, los balances, las cuentas de resultados, las liquidaciones y las cuentas generales del presupuesto, conjuntamente con la Presidencia de la Mancomunitat, el Interventor y el Delegado que ostente las funciones de Hacienda de la entidad.
  4. Elaborar anualmente una memoria de las actividades de la Mancomunitat.
  5. Asistir a todos los órganos colegiados con voz, pero sin voto, así coma a las Reuniones Informativas y a las Comisiones de Seguimiento.
  6. Preparar la documentación que, a través del Presidente, ha de someterse a la consideración de las Comisiones Informativas y el Plenario, así como la preparación de los expedientes correspondientes a los puntos de la orden del día del plenario, con el visto bueno del Secretario-Interventor.
  7. Formular al Presidente/a las propuestas que crea oportunas para la buena marcha de la Mancomunitat.
  8. Aquellas atribuciones que el Plenario o el Presidente/a le deleguen dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 23.3

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunitat por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiéndose reclamar las cantidades debidas y sus gastos derivados, de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Por la separación definitiva, será imprescindible acuerdo de Pleno de la Mancomunitat adoptado por la mayoría de 2/3, y ratificado por el 2/3 de los Ayuntamientos mancomunados mediante acuerdo plenario con el quórum de mayoría absoluta legal.

Artículo 26

La modificación de los Estatutos se acomodará al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Regim Local de les Illes Balears.

Artículo 27

La Mancomunitat se constituye por tiempo indefinido, y es efectiva su constitución desde la publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears del correspondiente edicto de creación.

Artículo 28

1. Para la incorporación a la Mancomunitat de un nuevo municipio será necesario:

  1. Acuerdo inicial de la corporación interesada con el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros que forman la corporación.
  2. Información pública del acuerdo inicial durante el término de un mes, mediante anuncio en la página web del Ayuntamiento.
  3. Acuerdo definitivo del plenario del Ayuntamiento interesado, en caso que se hubiesen presentado alegaciones.
  4. Acuerdo favorable a la adhesión del plenario de la Mancomunitat, mediante acuerdo tomado con el quórum de la mayoría absoluta legal del número de miembros que conformen la Mancomunitat en Pleno.
  5. Publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears del acuerdo plenario de la Mancomunitat.
  6. Habrá de aportar el nuevo Municipio todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión a la Mancomunitat.

Artículo 29

Para la separación voluntaria de la Mancomunitat de cualquiera de los municipios que la integren, será necesario:

  1. Que la corporación interesada lo solicite, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma.
  2. Información pública del acuerdo durante el término de un mes, mediante anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento y de la Mancomunitat.
  3. Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento, para el caso que se hubiesen presentado alegaciones.
  4. Comunicación a la Mancomunitat y a la Comunitat Autònoma del acuerdo para la publicación del edicto correspondiente en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
  5. La separación tendrá lugar cuando finalice el ejercicio económico, y la comunicación a la que se refiere el apartado d) habrá de notificarse al Pleno de la Mancomunitat con tres meses, al menos, de antelación.
  6. Que esté al corriente de los pagos de sus aportaciones, así como de las deudas existentes, presentes y futuras. En esta caso, deudas futuras, se podrá proponer por el Ayuntamiento un plan de liquidación de la misma, que tendrá que ser aprobado por el Pleno de la Mancomunitat.

Artículo 32

1. En los casos de disolución establecidos en las letras a) y c) la Mancomunitat habrá de, además, acordar la disolución de la misma mediante acuerdo plenario con el quórum de mayoría absoluta legal, nombrándose, en el mismo acuerdo, la comisión liquidadora a la que se refiere el punto 2 del presente artículo.

2. Cuando la disolución sea causa de los acuerdos de los Ayuntamientos mancomunados, a la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunitat, en el término de los 30 días siguientes a la recepción de su comunicación, nombrará una comisión liquidadora, formada por el Presidente y, al menos cuatro vocales. A ella se integrará para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor, si existiera. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los efectos de escuchar su opinión o preparar información o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

Disposición transitoria única

Cuando la Mancomunitat no posea sede propia, el Ayuntamiento donde radique la capitalidad de la misma tendrá la obligación de facilitar un local en sus Casas Consistoriales para la instalación de sus oficina, donde puedan ejecutarse con entera independencia los trabajos y prestar toda clase de ayuda para el desarrollo de la misión de la Mancomunitat, igualmente facilitará su salón de sesiones para la celebración de las sesiones de la Mancomunitat.

Petra a 14 de abril de 2014

El President

Antoni Mulet Campins