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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7877
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente AE 141/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas

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Texto

Publicación  del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente AE 141/2009,  el titular del qual es (datos personales ocultos)  en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar la interesada, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)L, el Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del vicepresidente del FOGAIBA, de día 22 de julio de 2013, en relación al expediente AE 141/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería ecológicas.

Informar a la interesada que, en fecha de 23 de julio de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA dictó el Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda de día 03 de junio de 2.011, por la que se concedía una ayuda a la interesada, por un importe de  11.768,30 €, desglosado en cinco anualidades; en fecha de 18 de enero de 2.012 se abonó un total de € 2.353,66 correspondiente al pago de la primera anualidad (2.009). En la mencionada resolución de concesión se aprueba una superficie auxiliable de herbáceos de secano de 17,18 ha. , las cuales también se especifican en el contrato de asunción de compromisos firmado por la interesada.  En el citado contrato de asunción de compromisos figura, entre otros, un compromiso de mantener durante un periodo de cinco años toda la superficie comprometida por medida. Revisadas las solicitudes de pago presentadas por la interesada de las anualidades 2010 y 2011 se comprueba que sólo justifica 5,53 ha. y  6,50 ha. respectivamente. El artículo Décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y compromisos de los beneficiarios y uno de ellos es el de mantener la superficie acogida al compromiso de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla. En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria se tipifica como compromiso excluyente el de no mantener el compromiso; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos incumplimientos de los que implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reincidencia, la exclusión de la actuación en cuestión, si procede el reembolso de la ayuda. Por lo que se comprueba que debido a la disminución de la superficie comprometida que justifica la interesada en las solicitudes de pago presentadas para las anualidades 2010 y 2011, debido a la existencia de reiteración, se deduce que se debe proceder a la revocación total de la ayuda concedida así como el reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a la primera anualidad (2.009), ya que se ha producido un pago indebido por un importe de  2.353,66 €. Por tal motivo, en fecha 22 de noviembre de 2.012 se firmó el informe y propuesta provisional de revocación total de la ayuda, la notificación de la cual, intentada dos veces en el domicilio de la interesada, fue publicada en el BOIB núm. 54 de 23 de abril de 2.013 y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del domicilio de la interesada. Transcurrido el plazo indicado en la propuesta provisional de revocación de la ayuda, la interesada no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación para su defensa, por lo que esta propuesta se formula como definitiva. De acuerdo con la normativa arriba mencionada se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

El importe a devolver es de 2.353,66 euros, que se ingresará en las siguientes cuentas:

            - Importe FEADER (35%): 823,78 euros                    c / c 0061 0203 54 1435090110

            - Importe MARM (2,87%): 67,55 euros                     c / c 0061 0203 53 1438590113

            - Importe CAIB (62,13%): 1.462,33 euros                 c / c 0061 0203 58 1433880118

Asimismo, se le concede a la interesada un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de esta notificación (publicación) para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor y previa revocación de la ayuda concedida. 

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son: 

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar en el plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

Informar a la interesada que el expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, C / Reina Constanza, 4, de Palma.

Palma, 09 de abril de 2014

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons