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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7213
Procedimiento ordinario 10/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE MIGUEL GAZQUEZ LOPEZ contra la empresa JUAN PEDRO TOMAS RODENAS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.JOSE MIGUEL GAZQUEZ LOPEZ  frente a la empresa JUAN PEDRO TOMAS RODENAS Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.093,81  €, mas el 10% de recargo de mora,  y los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudieran recaer sobre el mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 0466000068110/12  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  0466000065110/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido. 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Juez Sustituta que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN PEDRO ROMAS RODERAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de . 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL