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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7863
Notificación expediente sancionador en materia de publicidad dinámica (r.b.308-2014)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo , y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona , se procede , en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta , de la siguiente forma:

"Resolución de Alcaldía núm.308 - 2.014

Visto el informe de la policía local de 28 de marzo de 2014 (registro de entrada núm. 1364 , de 31.03.2014 ) .

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 , n) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local ,

Resuelvo :

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos) titular de la actividad del (datos personales ocultos)<:lock-temp>(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)a , para repartir publicidad sin licencia .

Contenido de este procedimiento sancionador :

1. Identificación de la persona presuntamente responsable.

(datos personales ocultos) , tarjeta residencia (datos personales ocultos)

2 º . Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

El día 28 de febrero de 2014 , la policía local observó que se habían repartido folletos publicitarios del Restaurante Chino Lloseta por las calles de Alaró , concretamente , las calles Joan Rosselló de Son Forteza , Joan Alcover , Sus zapatos, Bartolomé Guasp , Pedro Sampol de Son Curt , Alejandro Fleming y Joan Mir , ermitaño .

3 º . Calificación provisional de los hechos , infracción cometida , sanción , y normativa.

La calificación provisional de los hechos , sin perjuicio del resultado de la instrucción , constituye infracción grave del artículo art. 24.b de ley autonómica 5/1997 , que determina " son infracciones gravas el , ejercicio de las Actividades publicitarias sin la preceptiva Licencia municipal" con relación al artículo 17 del mismo texto legal : " el reparto domiciliario de publicidad ( ... ) es una Modalidad de publicidad dinámica que será sometida a la autorización administrativa que rija la materia y requerirá Licencia municipal previa " y el art.26.2 : " Asímismo , también se considerarán responsables de las infracciones a que se refie el Apartado anterior aquellas personas que , ya sea en calidad de titulares de establecimientos comerciales , administradoras de empresas o Entidades mercantiles o en Cualquier Otro conceptos, se benefician directamente o indirectamente de las citadas conductas , Hechos u omisiones o en cuyo interés se Realicó ".

De acuerdo con el artículo 28.b de la Ley 5/1997 , la sanción es de multa hasta 6.010 '12 € . En el presente caso la sanción es de € 2.500 . Además , el infractor debe retirar los materiales depositados , y en caso contrario lo hará la autoridad municipal a cargo del presunto infractor .

4 º . Circunstancias modificativas de la responsabilidad .

-

5 º . Daños y perjuicios ocasionados .

- ( No constan ) .

6 º . Órgano resolutorio competente , fundamento normativo , reconocimiento voluntario de la responsabilidad , con pago , y finalización .

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía , ( art. 21,1 , n de la Ley 7 /1985, de 2 de abril) .

La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias , con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento .

7 . Instructor y Secretario del procedimiento .

Instructor: Juan Antonio Lozano León , regidor ; secretario : Jaume Nadal Bestard , secretario del ayuntamiento ; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8 º . Medidas de carácter provisional acordadas .

- ( Cabeza) .

9 . Derecho a formular alegaciones , audiencia , proposición de prueba y plazos .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero , Reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora , el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba , concretando los medios de que se quieran utilizar , dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación .

Asimismo, y dentro de este plazo , el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de : denuncias de particular , informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.

Advertencia :

Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ( art. 8,4 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero ) .

Plazos .

El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento , y se procederá al archivo de las actuaciones , una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "

Lo que se hace público para su conocimiento , cumplimiento y efectos

Alaró, 29 de abril de 2014

El Secretario,

Jaume Nadal Bestard