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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 7861
Notificación infructuosa de la comunicación para el trámite de alegaciones del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

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Texto

Habiendo resultado infructuosa la notificación de la comunicación para el trámite de alegaciones del  procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos interesados, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992

(BOE 27-11-92) a publicar la relación de subvencionados a los que se les comunica que de acuerdo con la documentación que obra en el expediente de concesión de ayuda económica de acompañamiento, por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011. de 11 de febrero  prorrogada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada en las Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011 y 30 de agosto de 2011, la cual fue concedida a D/Dª

Nombre

DNI/NIE

Resolución

Causa

Período

Cantidad

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

16/10/13

FINALIZADO ITINERARIO POR SOIB EL 21/10/13

22/10/13 AL 30/10/13

119,81€

Supuesto que determina la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las citadas Resoluciones,  en relación con el artículo 37.1.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida desde el (periodo arriba indicado), que asciende a la cantidad (arriba indicada), más los intereses de demora que se calcularán desde el momento del incumplimiento de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.

Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la citada ley 38/2003 General de Subvenciones, artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del articulo undécimo 3 de las Resoluciones citadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispone del plazo de 10 días para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo y previo análisis de las alegaciones, se procederá a dictar la resolución que proceda

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de la presente Comunicación (art. 42.2 de la ley 38/2003 y art.5.3.a) de la D.G. del SEPE de 12 de abril 2004.

NOTIFÍQUESE la presente Comunicación al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

 

Palma, a 29 de abril de 2014.

 

La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sonia Barranco Álvarez