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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 7857
Notificación infructuosa de la revocación de la resolución de pérdida de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
REVOCACION DE LA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
Visto el expediente de subvención de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional de (datos personales ocultos), y en base a los siguientes
HECHOS, que se deducen de la documentación que obra en el expediente:
Primero: A Dª (datos personales ocultos) se le reconoció mediante resolución de fecha 18/04/2011 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y desarrollada en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de febrero de 2011, por un período de seis meses.
Segundo: Con fecha 20/12/2013 después de instruido el correspondiente expediente, se dicta Resolución por la Directora Provincial del SEPE, que se notifica a la interesada el 21/01/14, según consta en el acuse de recibo. Dicha resolución declara la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 04/03/2011, de la interesada, por causa de no haber cumplido su itinerario de inserción asociado a dicha ayuda, además de la obligación de reintegrar la cantidad de 1.011,76 euros, correspondientes al período comprendido entre el 04/03/2011 y el 18/05/2011 más la cantidad de 124,60 euros en concepto de intereses de demora.
Tercero: Con fecha de 05/02/2014 los Servicios de Empleo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (SOIB), emite informe evidenciando un error en la consignación de la fecha final del itinerario de inserción de la interesada y certifica el correcto seguimiento de dicho itinerario hasta la fecha 18/05/2011, en que finaliza por colocación. Por lo que la subvención percibida hasta esa fecha resulta correcta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Provincial por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de las mencionadas Resoluciones de 15 de febrero de 2011 y 13 de febrero de 2013.
II
La posibilidad de revocar la resolución de fecha 13/11/2013 se fundamenta en el art. 105.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que: “Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.
ACUERDA
Revocar la Resolución de fecha 20/12/2013, en la que se acordaba la pérdida del derecho de Dª (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 04/03/2011.
Dejar sin efecto, la obligación de la interesada de reintegro de la subvención requerida incluidos los intereses de demora.
Declarar conforme las liquidaciones efectuadas hasta la fecha 18/05/2011.
NOTIFIQUESE
La presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma, 29 de abril de 2014
La Directora Provincial
Sonia Barranco Alvarez