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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7843
Publicación del Acuerdo de prórroga, exp. 17/2011, en relación a la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrícolas, para el año 2.011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación  del Acuerdo de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable   del expediente de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), exp. 17/2011, al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 04 de febrero de 2.011, en relación a la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrícolas, para el año 2.011.  

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos),  el Acuerdo de prórroga del vicepresidente del FOGAIBA, de día 18 de diciembre de 2.013,  con relación al expediente núm. 17/2011 de la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrícolas, para el año 2.011.

Con fecha 05/12/2013 , tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA , con núm . de entrada 6207/2013 , una solicitud de prórroga del interesado al amparo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 04 de febrero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria , para el año 2011 de ayudas para la modernización de las explotaciones agrícolas . De acuerdo con el apartado undécimo de la citada Resolución, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de 6 meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda sin perjuicio de que la resolución de concesión señale otro plazo . La concesión de la ayuda se notificó el día 09/0/7/2013 , por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 10/01/2014 . De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por Ley 4/1999 , de 13 de enero , en virtud del cual se faculta a la Administración para la concesión de ampliación de plazo , siempre y cuando esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial; Además, cabe destacar que según el punto 3 del artículo 49 , la petición de prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate . Dada la propuesta del jefe del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de 18 de diciembre de 2013 , el vicepresidente del FOGAIBA concedió una prórroga para llevar a plazo las inversiones , de tres meses , en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión será de nueve meses a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se notificó la Resolución de concesión de ayuda , por lo tanto el plazo máximo para la justificación finalizará el día 10/04/2014.

En consecuencia,  notificar al interesado que contra este Acuerdo no puede interponer recurso según establece el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC)

Informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

Palma, 27 de marzo de 2.014

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons