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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7840
Notificación de la Resolución de Desistimiento,exp.166/2012, subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas,correspondientes al año 2.012

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Texto

Notificación de la Resolución de Desistimiento,  exp. 166/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas , correspondientes al año 2.012.

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 20 de marzo de 2.014, firma la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE DESISTIMEIENTO REFERENTE Nº EXPEDIENTE 166/2012 DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

1.- Con fecha  16 de noviembre de 2.012, tuvo entrada en el registro del GOVERN DE LES ILLES BALEARS (núm. Reg. Entrada 1971/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).

2.- Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos con fecha de 22 de enero de 2.014 (nº de registro de salida 229/2014) se hizo una notificación de deficiencias al solicitante requiriéndole que en el plazo de diez días aportase los siguientes documentos:

a) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social

b) Plan empresarial

c) Proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de la ayuda:

 Tres presupuestos cuando el importe del gasto supere los 30.000 euros de coste por ejecución de obra.

Tres presupuestos en el caso de gasto superior a 12.000 euros por bienes de equipo

Presenta un presupuesto del bien, acompañado de un certificado de su fabricante indicando que en la  isla solo hay un distribuidor de este bien.

d) Declaración del IRPF del último ejercicio, salvo si se ha presentado para la justificación de la capacidad profesional. Por falta de rendimientos agrarios se presentan 3 declaraciones del IRPF de entre los 5 últimos ejercicios, incluido el último.

e) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda.

3.- El día 27 de enero de 2.014, el solicitante recibe la notificación de deficiencias.

4.- El solicitante no presentó, en el plazo establecido, ninguna documentación ni justificación. En el requerimiento se le especificaba, que de no presentar los documentos mencionados en el plazo señalado, será considerada desistida y se archivará previa resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión , de 07 de diciembre de 2.006 , Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999 , de 13 de enero , Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones , texto refundido de la Ley de Subvenciones ( Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre ) , Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo rural de las Islas Baleares , Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA), de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan , para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la Modernización de explotaciones Agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2.- Consideraciones jurídicas :

a)El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b )El punto sexto apartado 6 referido a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar    (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan para el  ejercicio 2012 , subvenciones destinadas la modernización de las explotaciones agrícolas ) , y el artículo   71.1 de la Ley  30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común , especifica que si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda  la documentación preceptiva , se  requerirá la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días , enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que , si no lo hace, se     entenderá   desistida su solicitud y , previa resolución , se archivará el expediente sin más trámite . Considerando el  artículo  47  de  Ley  30/1992,  de  26  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,  donde dice que los términos y plazos obligan a las personas interesadas.

c)Considerando la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre  de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de  diciembre  de  2.007  y  se  aprueba  el  texto  refundido  de  la  Orden  de  bases  reguladoras  de  la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

d) Dado  el  Decreto  65 /2007,  de  25 de mayo , de constitución , organización y funcionamiento del  Organismo Pagador  de  los  gastos  del Fondo  Europeo  Agrícola  de  Garantía  ( FEAGA )  y  del   Fondo  Europeo  Agrícola  de  Desarrollo  Rural  ( FEADER ) ,  a  la  comunidad  Autónoma  de  las Islas Baleares ; en virtud de la Orden de la  Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de   2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución   de la política de la Consejería de Agricultura y  Pesca  referente  a  la  aplicación  de  las  medidas  de fomento  y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006 .

Por todo ello, visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20 de marzo de 2.014

RESUELVO

PRIMERO. Tener por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos),  ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto sexto apartado 6 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan , para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas , y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , referidos a la presentación de  solicitudes y documentación que deben adjuntar , ya que la persona solicitante, en el plazo de 10 días , no ha aportado la documentación requerida .

SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

 TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de agricultura , medio ambiente y territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la ley 4/99 , de 13 de enero ."

 Palma, 08 de abril de 2.014

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons