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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7835
026/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Tasa residuos sólidos TRSU

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Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 29-04-2013, núm. de inscripción 7.495, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Estimar en parte la solicitud formulada por el Sr. José Luis Nieto Sánchez en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en fecha 20.03.13 y núm. de RGE 24.071, relativa a la anulación de los recibos, por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 937500020, ejercicios 2012 y 2013, por error en la determinación del sujeto pasivo. Desestimar la solicitud de comunicación del cambio de titularidad a la Dirección General del Catastro Inmobiliario ya que no es competencia de este Ayuntamientos, sino del titular catastral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Catastro Inmobiliario. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-09-2013, núm. de inscripción 15.210, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Shirley Ann Beeching, en fecha 21.06.13 y núm. de RGE 52087, relativa a la devolución de las cantidades ingresadas por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 940625024 y ejercicio 2013, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTISEIS EUROS Y VEINTISIETE CENTIMOS (126,27 €) a la solicitante, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 29-04-2013, núm. de inscripción 7.461, se adoptó la siguiente

Resolución

"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Andrés Berga Oliver, en fecha 18.02.2013 y núm. de RGE 14616, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 094599001, 094599002 y 094599003, ejercicio 2012, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Devolver la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS Y NOVENTA Y TRES CENTIMOS (450,93 €) al solicitante, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos opotunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2013, núm. de inscripción 9.931, se adoptó la siguiente

Resolución

"1.-Acceder a la solicitud formulada por la Sra. SARA GULARONS GARCÍA, actuando como apoderada de CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en fecha 14.05.2013 y núm. de RGE 40035, relativa a la anulación del recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 230267000, ejercicio 2013, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 01-10-2013, núm. de inscripción 16.611, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Francisco Coll Fuster, en fecha 22.08.2013 y núm. de RGE 68635, relativa a la Tasa por tratamientos de residuos sólidos urbanos, expediente 045150105, del inmueble situado en c/ Arenal, núm. 5 SS 05. Se desestima ya que aparece como titular en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por otra parte, el servicio está establecido y se presta independientemente que la solicitante no haga uso temporalmente y la tarifa aplicada es la correcta para locales en esta situación.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2013, núm. de inscripción 9.924, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Pedro José Corbalán López, en fecha 09.05.2013, núm. de RGE 38732, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Biniali, 4 bjs 0D, exp. 933362000, en el sentido de aplicar la tarifa de 1.2.1 de la ordenanza para el ejercicio 2013, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre  del local citado y en consecuencia, la falta de actividad. 2.- De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma, el/la reclamante, como contribuyente estará obligado a poner en conocimiento de la Administración, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón. En virtud de dicho precepto estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Palma el inicio de cualquier actividad que pueda suponer un cambio de tarifa en la Tasa por Servicios Prestados para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar al inicio de un expediente de infracción tributaria. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2013, núm. de inscripción 9.935, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Trinidad Cortés Cortés, en fecha 18.02.2013 y núm. de RGE 15.589, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 914878000 y ejercicios 2010, 2011 y 2012, por error en la determinación del sujeto pasivo, al causar alta en el padrón de la tasa. 2.- Devolver la cantidad de TRESCIENTOS SEIS EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (306,28 €) a la solicitante, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 01-10-2013, núm. de inscripción 16.602, se adoptó la siguiente

Resolución

“1.-Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Manuel Domingo Alcaide, en fecha 13.08.2013 y núm. de RGE 66823, de cambio de titularidad por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 071630327, respecto del inmueble situado en c/ Sagasta, 27 1º 3ª, ya que las notificaciones fueron emitidas correctamente en el domicilio fiscal y de empadronamiento que constan en este Ayuntamiento y por otra parte no es hasta el 13 de agosto de 2013 que el solicitante presenta la sentencia de divorcio. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a efectos de girar a nombre de Ana Maria Moragues Ribas, los recibos de TRS para el ejercicio 2014 y siguientes,  en cuanto co propietaria de la vivienda y usuaria de la misma; asimismo remitirle copia del convenio regulador y sentencia de divorcio “1.-Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Manuel Domingo Alcaide, DNI 43 031 411K, en fecha 13.08.2013 y núm. de RGE 66823, de cambio de titularidad por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 071630327, respecto del inmueble situado en c/ Sagasta, 27 1º 3ª, ya que las notificaciones fueron emitidas correctamente en el domicilio fiscal y de empadronamiento que constan en este Ayuntamiento y por otra parte no es hasta el 13 de agosto de 2013 que el solicitante presenta la sentencia de divorcio. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a efectos de girar a nombre de Ana Maria Moragues Ribas, los recibos de TRS para el ejercicio 2014 y siguientes,  en cuanto co propietaria de la vivienda y usuaria de la misma; asimismo remitirle copia del convenio regulador y sentencia de divorcio

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  14-01-2013, núm. de inscripción 564, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Estimar la solicitud formulada por la Sra. Catalina Laura Ferrer Riera, en fecha 17.10.12 y núm. de RGE 95399, en relación al cambio de tarifa de la Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 029161242, del inmueble situado en c/ Llucmajor 61 bjs A, ya que revisado el expediente y según los datos aportados por la recurrente ( emissió cert. final d’obres i cèdula d’habitabilitat, ús habitatge), le corresponde la tarifa 1.1.1 Habitatges particulars, apartaments i despatxos professionals. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de cambio de tarifa para el ejercicio 2013 y siguientes del expediente 029161242.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 18-06-2013, núm. de inscripción 10.955, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Miguel Fiol Gelabert,  en fecha 14.05.2013 y núm. de RGE 40073, contra los recibos emitidos por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del expediente 031261404, correspondiente al inmueble de la c/ Pau Piferrer 11 bjs 02 de esta ciudad, por cuanto se ha confeccionado de acuerdo con los datos de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, donde consta que el recurrente es titular de la propiedad de este inmueble y, como tal, de acuerdo con el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, es el sustituto del contribuyente y sujeto pasivo de la tasa, independientemente del estado del inmueble, siendo únicamente responsabilidad del propietario mantener los inmuebles en condiciones de habitabilidad. Por otra parte, el art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa establece que no se concederá ninguna exención en el pago de la tasa, contemplándose únicamente el caso de no sujeción a la tasa de los inmuebles que hayan promovido expediente de ruina.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2013, núm. de inscripción 9.949, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.-Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Antonia Mª Funes Rubí, en fecha 16.11.2012 y núm. de RGE 29075/67704, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de recargos de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 222057000, ejercicios 2010-11-12 , ya que dichos recibos se emitieron correctamente, a nombre del titular catastral que figuraba en la Dirección General del Catastro y, al ser tributos de naturaleza periódica y no haberse abonado en el período voluntario de cobro, pasaron a la vía ejecutiva. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos de dar de baja el recibo de 2013 y emitirlo correctamente a nombre de la solicitante, como nueva titular catastral, al constar como fecha fecha de modificación en  el Catastro el 12 de julio de 2012, cuando ya se había devengado el ejercicio 2012 y surtiendo efectos, por tanto, para el ejercicio 2013”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 18-06-2013, núm. de inscripción 10.917, se adoptó la siguiente

Resolución

"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Víctor García López, en fecha 05.04.2013 y núm. de RGE 27988, relativa a devolución parcial del recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 241221000, ejercicio 2013, de acuerdo con la resolución del Teniente de Alcalde del Area de Hacienda, núm. 2617, de fecha 13.02.2013, estimatoria de reducción de tarifa. 2.- Devolver la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA CENTIMOS (1.946,70 €) al solicitante, por el motivo expuesto”. 3.- Notificar la presente resolución a la ATIB a efectos de la confección del recibo del ejercicio 2014.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 27-06-2013, núm. de inscripción 11.666, se adoptó la siguiente

Resolución

“1.-Desestimar la solicitud formulada por la Sra. María del Mar Gil de Sola Fernández, en fecha 21.05.13 y núm. RGE 42344, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 908307000, ya que los recibos no fueron impugnados en el plazo reglamentario establecido a tal efecto y, en consecuencia, devinieron firme. Los ejercicios 2006-07 fueron abonados por la reclamante el 26 de octubre de 2010, el ejercicio 2008 el 26 de mayo de 2009, el ejercicio 2009 el 5 de enero de 2010, el ejercicio 2010 el 25 de enero de 2011 y el ejercicio 2012 el 17 de enero de 2012 y no es hasta el 08 de abril de 2013 que la Sra. Gil de Sola presenta su reclamación ante la Agencia Tributaria (remitida al Ayuntamiento el 21.05.2013). El artículo 14 del Texto refundido de la ley de haciendas locales determina que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula…b) Plazo de interposición.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado al de la notificación del acto cuya revisión se solicita o al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes y obligados al pago. Por otra parte, al no haber comunicado la transmisión efectuada al Catastro hasta el 26 de marzo de 2012, la reclamante ha incumplido la obligación del art. 10.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, de comunicar cualquier alteración que pueda afectar al inmueble del que se es titular. Los recibos se emiten según los datos obrantes en dicho registro público y se presumen válidos, salvo prueba en contrario, de acuerdo con el art. 108 de la Ley General Tributaria.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 18-06-2013, núm. de inscripción 10.988, se adoptó la siguiente

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Miguel Angel Mirones Morales, en rep. de Grupem Consultores SL, relativa a anulación del recibo por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sòlidos urbanos, correspondiente al inmueble de la c/ Margalida Monlau núm. 36, exp. 0150850903, ejercicio 2010, ya que consultado el sistema informático de esta Administración aparace el certificado de final de obras de fecha 30.12.2009, independientemente del acta notarial aportada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  14-01-2013, núm. de inscripción 556, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio Guerrero Oliver, de 28 de septiembre de 2012, núm. RGE 92.615 de anulación de los recargos de la liquidación emitida por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 082051303,  ejercicios 2009 y 2010, pues la liquidación fue notificada legalmente el 21 de marzo de 2011 en el domicilio del reclamante, sin que esta fuera abonada en plazo. En fecha  1 y 2 de febrero de 2012 se intentó la notificación de la providencia de apremio con resultado “ausente”; motivo por el cual se procedió a la publicación en el BOIB núm. 21, de 5 de junio de 2012. Finalizado el plazo sin que tampoco se abonara la cuantía adeudada, se procedió a la práctica del embargo, según lo establecido en la Ley General Tributaria. Destacar que con anterioridad a la notificación de la liquidación, se intentó la notificación de la propuesta de liquidación los días 5 y 10 de agosto de 2010, con resultado “ausente”, motivo por el cual también se procedió a la publicación en el BOIB núm. 185 Ext., de 20 de diciembre de 2010. Al no realizarse alegaciones en plazo, se procedió a la incorporación de dicho expediente de TRSU en el padrón de 2011. Los intentos de notificación de la propuesta de liquidación y de la providencia de apremio y la notificación de la liquidación se realizaron todos en el domicilio de empadronamiento del Sr. Guerrero.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 18-06-2013, núm. de inscripción 10.979, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Cristina Hojaard Hansen Nielsen, en fecha 25.04.13 y núm. de RGE 34438, relativa a la anulación de los recibos emitidos por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 0188350201 y ejercicios 2009-10-11-12, por duplicidad con el expediente 902154000. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTISEIS EUROS Y VEINTISIETE CENTIMOS (126,27 €)  correspondiente al exp. 0188350201, ejercicio 2013, a la Sra. Cristina Hojaard Hansen Nielsen, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de dar de baja el expediente 0188350201 y cambiar la titularidad del expediente 902154000.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  13-10-2013, núm. de inscripción 21.380, se adoptó la siguiente 

Resolución

“Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio Laínez Alcántara, de fecha 10 de octubre de 2013, núm. de RGE 82512, relativa a cambio de titularidad del expediente emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos de la vivienda sita en c/ Pisa 5 A BJ 27, de acuerdo con el Art. 23.2.a) del Texto refundido de la ley de haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según el cual: “Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten  a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios”, y siendo que de la documentación aportada se desprende que la sra. Ruiz unicamente ostenta el derecho de usufructo sobre dicha vivienda.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  25-03-2013, núm. de inscripción 5.230, se adoptó la siguiente

Resolución

“1.-Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Fernando Lencina Ródenas, en fecha 28.01.2013 y núm. de RGE 8.658, de devolución de la cantidad embargada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 099450538, respecto del inmueble situado en Av. Gabriel Roca núm. 36 3º M, ya que según informa la Agencia Tributaria de les Illes Balears no se llegó a realizar el embargo de la cantidad retenida.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-03-2013, núm. de inscripción 3.678, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Said Madani, en fecha 12.12.2012 y núm. de RGE 114064, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 910947011, ejercicios 2008-09-10, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Devolver la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA CENTIMOS (458,70 €) al solicitante, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos opotunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  18-01-2013, núm. de inscripción 936, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. José María Márquez González Andrio, en fecha 28.09.2012 y núm. de RGE 90368, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 048404751, ejercicio 2011, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y TRES CENTIMOS (149,33 €) al solicitante, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la siguiente resolución a la ATIB a los efectos oportunos. 4.- La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria debidamente firmada y sellada por el Banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos,...) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (c.c.c. i IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de Servicios de Pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre”.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05-03-2013, núm. de inscripción 3.743, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Fernando Massanet Avellá, en fecha 12.12.2012, núm. de RGE 113815, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Ausias March, 27, exp. 912435000, en el sentido de aplicar la tarifa de 1.2.1 de la ordenanza para el ejercicio 2013, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre  del local citado y en consecuencia, la falta de actividad. Para los ejercicios 2014 y siguientes se tendrá que acreditar de nuevo que se mantiene esta situación de falta de actividad, para poder aplicar otra vez la reducción. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de poner en conocimiento de esta Administración el inicio de cualquier actividad en el inmueble reseñado, que pueda producir una alteración en el padrón de esta Tasa, en el plazo de treinta días hábiles, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 14-01-2013, núm. de inscripción 561, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Jose Antonio Navarro del Pino, en fecha 18.12.2012, núm. de RGE 117049, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en la c/ Manacor, 38, de Palma, expediente 943419000, en el sentido de aplicar la tarifa 1.2.1 de la ordenanza para el ejercicio 2013, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre  del local citado y en consecuencia, la falta de actividad. Para los ejercicios 2014 y siguientes se tendrá que acreditar de nuevo que se mantiene esta situación de falta de actividad, para poder aplicar otra vez la reducción. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de poner en conocimiento de esta Administración el inicio de cualquier actividad en el inmueble reseñado, que pueda producir una alteración en el padrón de esta Tasa, en el plazo de treinta días hábiles, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  17-06-2013, núm. de inscripción 10.779, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. José Giménez Membrive, en nombre de  la entidad PIER 46 SL, en fecha 18.04.2013 y núm. de RGE 32085, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 229506000, ejercicio 2012, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Devolver la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (245,80 €) a la entidad PIER 46 SL, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos oportunos. 4.- La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria debidamente firmada y sellada por el Banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos,...) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (c.c.c. i IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de Servicios de Pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  29-04-2013, núm. de inscripción 7.508, se adoptó la siguiente

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Yvonne Philips, en fecha 16.10.12 y núm. RGE 105600, relativa a exención de pago de la Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, exp. 901944001, correspondiente al inmueble de Av. Joan Miró, 329 BJ 01, ya que al ser titular del inmueble és el sujeto pasivo de la tasa y de acuerdo con el art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa, que establece que no se concederá ninguna exención en el pago de la tasa.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13-06-2013, núm. de inscripción 10.514, se adoptó la siguiente 

 

Resolución

"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Bartolomé Pomar Aguiló, en fecha 18.02.13 y núm. de RGE 14826 de anulación del recibo emitido en concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente TRS 020860609, respecto del inmueble situado en la Pza. Porta Pintada, núm. 6, piso 2º puerta 2, referencia catastral 0208606DD7800G0001AQ, pues de acuerdo con la escritura de división horizontal y las notas registrales aportadas al expediente, en el piso segundo sólo existe una única vivienda a nombre de otra persona, la cual ya es titular de un expediente de TRSU. En consecuencia, procede anular el expediente TRS 020860609. 2.- Dejar sin efecto el Decreto de 6186, de 11 de abril de 2013, del Teniente de Alcalde del Área de Economía,  Hacienda e Innovación, por los motivos señalados en el párrafo anterior. 3.- Devolver al reclamante la cuantía de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (277, 14€) más los intereses legales desde la fecha del pago según el siguiente desglose: Ejercicio 2012: 122,59 euros en concepto de principal; 3,76 euros en concepto de intereses de demora y 24,52 euros en concepto de recargo. Fecha de pago: 7 de enero de 2013. Ejercicio 2013: 126,27 euros en concepto de principal. Fecha de pago: 23 de abril de 2013. 4.- La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria (debidamente firmada y sellada por el Banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos, …) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (c.c.c. o IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de Servicios de Pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre. 5.- Comunicar a la ATIB la presente resolución a los efectos de revisar los expedientes de TRSU del inmueble sito en Porta Pintada, núm. 6, de acuerdo con las notas registrales.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 25-03-2013, núm. de inscripción 5.228, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Francisca Lara Lobato, en rep. del Sr. Francisco Puigventos Latorre, en fecha 05.02.13 y núm. de RGE 11333, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 900092147, ejercicio 2012, por error titular. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (122,59 €) al solicitante, por el motivo expuesto. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de liquidar al titular correspondiente.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2013 núm. de inscripción 9.928, se adoptó la siguiente

Resolución

"1.-Acceder a la solicitud formulada por el Sr. ROBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en representación de NCG DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO, S.L. (anteriormente denominada Adapa Conducto, S.L.) en fecha 13.05.2013 y núm. de RGE 39.787, relativa a la anulación del recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 008804690, ejercicio 2013, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha  21-05-2013, núm. de inscripción 8.945, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.-Acceder a la solicitud formulada por la Sra. CRISTINA SALGADO DALY, en fecha 25.04.2013 y núm. de RGE 34.662, relativa a la anulación del recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 029321173, ejercicio 2013, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-09-2013, núm. de inscripción 15.233, se adoptó la siguiente

Resolución

“ 1.-Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio Yoh Wang, en rep. de la entidad Lonmen SA, en fecha 08.07.13 y núm. RGE 56619, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sòlidos, expediente 050351209, ya que los recibos no fueron impugnados en el plazo reglamentario establecido a tal efecto y, en consecuencia, devinieron firmes. El ejercicio 2007 fue abonado por el reclamante el 18 de febrero de 2009, el ejercicio 2008 el 1 de diciembre de 2009 y el ejercicio 2009 el 9 de agosto de 2010; y no es hasta el 8 de julio de 2013 que la entidad Lonmen SA presenta su reclamación. El artículo 14 del Texto refundido de la ley de haciendas locales determina que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula…b) Plazo de interposición.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado al de la notificación del acto cuya revisión se solicita o al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes y obligados al pago.

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: Av. Sant Ferrán, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol), C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí),  y C/ Pere Llobera, 9, bjos (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).     

                

Palma, 5 de mayo de 2014

El Jefe del Departamento, por delegación
(Decreto de alcaldía 3000, BOIB 04-03-2014)
Xavier Calafat Rotger