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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7834
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 225/2012, subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 20 de marzo de 2.014, firma la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO REFERENTE Nº EXPEDIENTE 225/2012 DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR(datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

1. Con fecha 16 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el registro del GOVERN DE LES ILLES BALEARS (núm. Reg. Entrada 575/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).

2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos con fecha de 22 de enero de 2014 (nº de registro de salida 234/2014) se hizo una notificación de deficiencias al solicitante requiriéndole que en el plazo de diez días aportase los siguientes documentos:

  1. Croquis ubicación de las inversiones inmuebles

3. El día 29 de enero de 2014, el solicitante recibe la notificación de deficiencias.

4. El solicitante no presentó, en el plazo establecido, ninguna documentación ni justificación. En el requerimiento se le especificaba, que de no presentar los documentos mencionados en el plazo señalado, será considerada desistida y se archivará previa resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión , de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la Modernización de explotaciones Agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2. Consideraciones jurídicas:

  1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
  2. El punto sexto apartado 6 referido a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas la modernización de las explotaciones agrícolas), y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, especifica que si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación preceptiva, se requerirá la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días , enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y , previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite . Considerando el artículo 47 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde dice que los términos y plazos obligan a las personas interesadas.
  3. Considerando la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
  4. Dado el Decreto 65 /2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía ( FEAGA ) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006

Por todo ello, visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20 de marzo de 2014

RESUELVO

PRIMERO. Tener por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto sexto apartado 6 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referidos a la presentación de  solicitudes y documentación que deben adjuntar, ya que la persona solicitante, en el plazo de 10 días, no ha aportado la documentación requerida .

SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de agricultura, medio ambiente y territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero."

Palma, 09 de abril de 2014

El director gerente del FOGAIBA

 Joan Simonet Pons