Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7829
025/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Tasa residuos sólidos TRSU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, conforme el artículo 59 de la Ley  30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 30-12-2013, núm. de inscripción 22150, se adoptó la siguiente 

Resolución

“Rectificar el punto segundo del Decreto núm. 20.245, de 25 de noiembre de 2013, en el sentido  siguiente: En lugar de decir :  Devolver la cantidad de OCHO CIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (877,74 €) al solicitante, por el motivo expuesto, y correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013. Ha de decir: “Devolver la cantidad de OCHO CIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (897,74 €) al solicitante, por el motivo expuesto, y correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013. Comunicar la presente resolución a la Intervención municipal.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 17-06-2013, núm. de inscripción 10773, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Estimar el recurso interpuesto por el Sr. Gabriel Llobera Prats, DNI (datos personales ocultos), en nombre de la entidad CESGARDEN SL, CIF (datos personales ocultos), en fecha 29.04.2013 y núm. de RGE 35500, contra el recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 019351207, ejercicio 2013, por error en la determinación del sujeto pasivo. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos de DAR DE BAJA el recibo citado y emitir nueva liquidación al nuevo titular catastral .”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 29-04-2013, núm. de inscripción 7453, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Estimar el recurso interpuesto por el Sr. Agustín Linares Juan de Sentmenat en representación de CORPORACION PIKEL S.L., CIF  (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)  en fecha 27.03.2013 y núm. de RGE 26398, contra el recibo R TRS 2013 59904 emitido por la Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 244464000, del inmueble situado en c/ Palau Reial 3 BJ DE, de acuerdo con el cambio de uso del local citado y con la documentación aportada de alta de la actividad de comercio menor de artículos de menaje y otros, y contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2013. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de dar de baja el recibo citado y emitir uno nuevo aplicando la tarifa 1.2.1 para el ejercicio 2013 y siguientes.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 19-11-2013, núm. de inscripción 19981, se adoptó la siguiente 

Resolución

"1.- Estimar el recurso interpuesto por el Sr. Eduardo Ruiz Santiago, DNI (datos personales ocultos), en nombre de la entidad Laboratorios Biomed, CIF (datos personales ocultos), en fecha 12.09.2013 y núm. de RGE 72924, contra los recibos emitidos por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expedientes 231593000 y 936677000, ejercicio 2013, por ausencia de hecho imponible, puesto que ambos inmuebles fueron demolidos en virtud de expedientes de licencias urbanísticas CN 2008 2515 y CN 2008 2525. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos de dar de BAJA los citados recibos y sus expedientes.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-06-2013, núm. de inscripción 10528, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Antonio Llompart Mora, DNI (datos personales ocultos), en fecha 30.04.2013 y núm. de RGE 2216 ATIB, contra los recibos emitidos por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos de los expedientes 941957001, 002, 003 y 004, ejercicio 2013, correspondiente al inmueble de la c/ Bosc núm. 7 de esta ciudad, por cuanto se ha confeccionado de acuerdo con los datos de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, donde consta que el recurrente es titular de la propiedad de este inmueble y, como tal, de acuerdo con el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, es el sustituto del contribuyente y sujeto pasivo de la tasa, independientemente del estado del inmueble, siendo únicamente responsabilidad del propietario mantener los inmuebles en condiciones de habitabilidad. Por otra parte, el art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa establece que no se concederá ninguna exención en el pago de la tasa, contemplándose únicamente el caso de no sujeción a la tasa de los inmuebles que hayan promovido expediente de ruina.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-06-2013, núm. de inscripción 10527, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Antonio Llompart Mora, DNI (datos personales ocultos), en fecha 30.04.2013 y núm. de RGE 2217 ATIB, contra el recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del expediente 934024000, ejercicio 2013, correspondiente al inmueble de la c/ Henri Dunant 56 Ptl 0B de esta ciudad, por cuanto se ha confeccionado de acuerdo con los datos de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, donde consta que el recurrente es titular de la propiedad de este inmueble y, como tal, de acuerdo con el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, es el sustituto del contribuyente y sujeto pasivo de la tasa, independientemente del estado del inmueble, siendo únicamente responsabilidad del propietario mantener los inmuebles en condiciones de habitabilidad. Por otra parte, el art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa establece que no se concederá ninguna exención en el pago de la tasa, contemplándose únicamente el caso de no sujeción a la tasa de los inmuebles que hayan promovido expediente de ruina.”

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: Av. Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomarnº 18 (Ed. Avenidas), Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol), C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí),  y C/ Pere Llobera, 9, bjos (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Palma, 5 de mayo de 2014

El Jefe del Departamento, por delegación
(Decreto de alcaldía 3000, BOIB 04-03-2014)
Xavier Calafat Rotger