Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7825
024/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Tasa grua municipal
Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a la Tasa por servicios prestados por la grúa Municipal, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05-03-2013, núm. de inscripción 3.777, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Carles Aguiló Salom en fecha 10.10.2012, y núm. RGE 93778, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB 4291 CZ. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 23.11.2012 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar sobre línea longitudinal continua amarilla, pues dicho vehículo se encontraba molestando a la circulación de autobuses .”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 25-11-2013, núm. de inscripción 20.241, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Ali Belli Djouanebi en fecha 28.02.2013, y núm. RGE 18697, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula EXT-000130. Se desestima por falta de legitimación pasiva. El reclamante no puede solicitar la devolución, pues la autoliquidación aportada consta a nombre de una persona diferente y respecto de la cual no ha quedado demostrada relación ni representación alguna. Y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 18.04.2013 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada falta de documentación – circular sin seguro.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-09-2013, núm. de inscripción 15.224, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. María Teresa Bennàssar Oliver en fecha 26.03.2013, y núm. RGE 26.314, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB-9060-DH por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 14.05.2013 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar señal de parada y estacionamiento prohibidos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21-05-2013, núm. de inscripción 8.937, se adoptó la siguiente
Resolución
“1.-Acceder a la solicitud formulada por la Sra. María del Carmen Castillejo Muñoz en fecha 23.01.13 y núm. RGE 7.514, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB-1317-DC por la grúa municipal, de acuerdo con el informe favorable emitido por el Servicio de Multas en fecha 18.04.13. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (132,61 €) al solicitante, por el motivo expuesto.” 3.- La devolución anteriormente acordada está condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria debidamente firmada y sellada por el Banco, o bien, de cualquier documento bancario (libreta de ahorros, cuenta corriente, extracto de movimientos,...) donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (c.c.c. i IBAN), ante la Tesorería del Ayuntamiento de Palma. Todo lo anterior en cumplimiento de la Ley de Servicios de Pago, Ley 16/2009, de 13 de noviembre.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 30-07-2013, núm. de inscripción 13.754, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada pel Sr. Josep Comas Arnau en fecha 09.04.2013 y RGE 29.234, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 7318GLP por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 28.05.2013, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03-12-2013, núm. de inscripción 20.680, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Alejandro De La Mata Alzina en fecha 22.07.2013, y núm. RGE 61.058, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB-1259-CU. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 17.09.2013 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en una reserva de espacio temporal señalizado con al menos 24 horas de antelación. Según confirma el agente el vehículo se estacionó con posterioridad a la colocación de la señalización”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03-12-2013, núm. de inscripción 20.708, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. María Pilar Gillue Jiménez en fecha 05.08.2013, y núm. RGE 64.874, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 1583FCV. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 15.10.2013 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar delante de un vado correctamente señalizado.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 30-07-2013, núm. de inscripción 13.746, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Mónica Gualco en fecha 18.03.2013, y núm. RGE 23.440, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 5341-BXB por la grúa municipal. Se desestiman de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 18.05.2013, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada. La conductora del vehículo, el día de los hechos, tuvo un accidente con el coche golpeando el mismo contra un pivote existente sobre la acera. El vehículo en cuestión, pese a estar operativo, no estaba bien estacionado por lo que fue retirado por los agentes.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22-05-2013, núm. de inscripción 8.994, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Victor Hugo Díaz en fecha 31.01.2013, y núm. RGE 9.842, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa para servicio de retirada del vehículo IB-0241-DT. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar la señal de estacionamiento prohibido.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22-05-2013, núm. de inscripción 8.993, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. ANA JUAN PÉREZ en fecha 18.01.2013, y núm. RGE 6.583, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa para servicio de retirada del vehículo 3126-GLN. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar frente a un vado correctamente señalizado”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12-03-2013, núm. de inscripción 4.213, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Ramón Maquieira Faundez en fecha 29.11.2012 y RGE 109746, contra la liquidación I 31002 2011 0000396 00, por el concepto de Tasa por servicios grúa municipal y custodia del vehículo C 0127 BRG, dado que consultada la titularidad en la Dirección General de Tráfico, el vehículo constaba a nombre del Sr. Ramon Maquieira Faundez hasta el 02.08.2012, fecha en que se dio de baja definitiva de oficio por abandono. Por otra parte, tal y como se indica en la página web de la Dirección General de Tráfico, si en el plazo de 15 días no se ha realizado el cambio de titular por parte del comprador, el vendedor del vehículo debe realizar el trámite de notificación de venta.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13-02-2013, núm. de inscripción 2.612, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Diana Mª Mariscal Peralta en fecha 11.10.2012, y núm. RGE 94078, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 2128 FDH. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 05.11.2012 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar señal estacionamiento prohibido.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 30-07-2013, núm. de inscripción 13.748, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Francisca Massanet Fornet en nombre de F. Massanet Fornes, S.L, en fecha 10.04.2013 y RGE 29.618, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 7905FZP por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 16.05.2013, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar de forma impropia en zona de carga y descarga.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22-05-2013, núm. de inscripción 8.988, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. David Ortiz Hernández en fecha 23.10.2012, y núm. RGE 97.452, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 8888-GVN. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 17.04.2013 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en una reserva de espacio temporal.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 07-11-2013, núm. de inscripción 19.152, se adoptó la siguiente
Resolución
“1.-Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Sonia Pellicer Pardo en fecha 03.04.2013 y núm. RGE 27251, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 8851 CMT por la grúa municipal, según documentación aportada por la recurrente. Y por otra parte se ha podido comprobar en la DGT donde consta el vehículo asegurado desde la fecha 02.01.2013. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (166,57 €) a la solicitante, por el motivo expuesto.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 29-04-2013, núm. de inscripción 7.498, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Carlos Pizá Matas en fecha 27.12.2012, y núm. RGE 119802, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 3770 CLJ. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 18.03.2013 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar el vehiculo en doble fila.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2013, núm. de inscripción 9.937, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por al Sra. Omaira Valencia Hincapie en fecha 17.12.12 y RGE 116797, contra la liquidación I310022012-0000085-00, por el concepto de Tasa por servicios grúa municipal y custodia del vehículo C 0559 BMR. Se desestima de acuerdo con el informe emitido en fecha 26.04.2013 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: que el ciclomotor marca Suzuki matrícula C 0559 BMR, fue retirado como residuo sólido urbano día 28.08.12 de la c/ Antoni Ribas por encontrarse sin matricula, con golpes, elementos rotos etc. Una vez en el depósito donde se llevó para ser entregado al centro autorizado de destrucción y descontaminación, en cumplimiento del art. 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, se consultó el número de bastidor y se comprobó que estaba de baja definitiva desde 05.03.12. El día 19.09.12 la titular del ciclomotor C 0559 BMR, Omaira Valencia Hincapie presentó la renuncia voluntaria del vehiculo. El día 25.09.12 la sra. Omaira remitió un escrito para autorizar a Luis Alberto Ceballos Ríos la tramitación de la anulación de la renuncia del citado ciclomotor. El día 27.09.12 se le remitió notificación al Sr. Luis Alberto Ceballos informándole que se le daba un plazo de un mes para proceder a la retirada del vehiculo, y que en caso contrario se entregaría el vehiculo a un centro autorizado para su reciclaje descontaminación, la cual fue recepcionada día 09.10.12 por el interesado.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 25-11-2013, núm. de inscripción 20.237, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Vincenzo Vicidomini en fecha 16.01.2013, y núm. RGE 5478, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 5573 DBL. Se desestima de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 25.01.2013 en el cual se manifiesta que la inmovilización del vehículo fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por prueba etilométrica positiva.”
Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Economico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: Av. Sant Ferrán, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol), C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí), y C/ Pere Llobera, 9, bjos (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Palma 5 de mayo de de 2014
El Jefe del Departamento,
Por delegación (Decreto de Alcaldía 3000, BOIB 04-03-2014)
Xavier Calafat Rotger