Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7824
023/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Tasa grua municipal
Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a la Tasa por servicios prestados por la grua municipal, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-03-2013, núm. de inscripción 4.337, se adoptó la siguiente
Resolución
"1.-Devolver a la Sra. Magdalena Francesca Capellà Oliver la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN EUROS (141,00 €), MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES a contar desde el 4 de mayo de 2011, ingresados en concepto de Tasa por servicio de la grúa municipal, de acuerdo con la resolución núm. 6/2013 del Consell Tributari del Ajuntament de Palma. 2.- La devolución està condicionada a la presentación de la hoja de transferencia bancaria que se adjunta, cumplimentado y sellado por el Banco, o cualquier documento bancario donde figuren claramente el nombre y apellidos del beneficiario, su NIF y todos los dígitos identificadores (c.c.c. e IBAN), ante la Tesorería del Ajuntament de Palma. “
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 18-06-2013, núm. de inscripción 10.925, se adoptó la siguiente
Resolución
“Desestimar el recurso formulado por el Sr. JOSÉ ANTONIO DE LOS SANTOS PÉREZ, en fecha 23.01.13 y RGE 7.198, contra la anulación de la liquidación I 31002 2011 0000679 00, por el concepto de Tasa para servicios de grúa municipal y custodia del vehículo C-8448-BFR. Se desestima de acuerdo con el informe emitido en fecha 26.02.2013 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: que el vehículo fue retirado de la Plaza Francesc García Orell, 12 al depósito el día 23 de junio de 2011 por falta de documentación. El vehículo estuvo en el depósito aproximadamente cinco meses, hasta el 14 de diciembre de 2011, que salió para su desguace. La notificación se efectuó mediante edicto publicado en el BOIB núm. 152 de 06.10.11. La primera notificación de retirada del depósito de día 08.09.11 fue enviada al domicilio C/ Gabriel Font i Martorell, 24-4t 2ª donde constaba empadronado hasta día 28.08.12 (que se da de baja por cambio de destino en la C/ Aragón nº 161 3r A), si bien, no se pudo entregar porqué resultó desconocido. La segunda notificación de día 07.10.11 se remitió al domicilio del vehículo que consta en la Dirección General de Tráfico, C/ Joan Crespí, 12 7 H, donde también resulta desconocido.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 19-11-2013, núm. de inscripción 19.923, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Juan Manuel Fernández Iglesias en fecha 25.02.2013 y 27.02.2013, núm. RGE 16966 y 18031, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa para servicio de retirada de los vehiculos 4604 BNX y PO 9545 BJ. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por abandonar vehículo en la vía pública por tiempo superior a un mes.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-11-2013, núm. de inscripción 19.465, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Daniel Alejandro Ferrer Bichel en fecha 20.03.2013, y núm. RGE 24470, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa para servicio de retirada del vehículo 5823 BKP. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-11-2013, núm. de inscripción 21.384, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Fabio Herrera Da Silva en fecha 06.09.2013, y núm. RGE 77202, relativa a rectificación de la cantidad de la liquidación I 31002 2009 0001183 00 en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal matrícula 9156 FTH. Se desestima por cuanto las tarifas aplicadas son las recogidas en el Anexo de la Ordenanza de la Tasa y respecto al tipo de vehículo, se atiende a las características técnicas del mismo y en este caso, dicho vehículo está calificado como camión y no como turismo, según el RD 2822/98, de 23 de diciembre que regula el Reglamento de Vehículos y el artículo 9.2.D de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica; pues al ser un vehículo mixto adaptable se atiende a su carga útil, que en este caso es de 675 kg. “
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 27-06-2013, núm. de inscripción 11.667, se adoptó la siguiente
Resolución
“Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Juan Carlos Lobato Gallego, en fecha 01.06.2013 y RGE 55230, contra la liquidación I 31002 2010 0000961 00, por el concepto de Tasa para servicios grúa municipal y custodia del vehículo IB 5549 BT, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: Artículo 2.1.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que determina la retirada de dicho vehículo constituye el hecho imponible: “La actividad municipal provocada por quienes abandonan su vehículo, consistente en la retirada, custodia del vehículo, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otras relacionadas directamente con el abandono del vehículo”. De acuerdo con el informe emitido en fecha 12.06.2013 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: “ que el vehículo fue retirado de la calle José M. Usandizaga 8 al depósito, el día 15 de octubre de 2010, porque se había hecho una reserva de espacio con discos portátiles El vehículo estuvo depositado aproximadamente siete meses, hasta el 24 de mayo de 2011, que salió para su desguace. La notificación de abandono y retirada del depósito, del día 07.01.2011, fue remitida al domicilio de la callePablo Sarasate, 2 BJ 08, donde consta empadronado desde el 3/08/2006, si bien no pudo entregarse después de dos intentos, por encontrarse ausente. Posteriormente,la notificación se efectúo mediante edicto publicado en el BOIB núm. 20, de fecha 08.02.11.” c) Se ha comprobado en la base de datos de la Dirección General de Tráfico que en la fecha de la retirada el reclamante era el titular de dicho vehículo”.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 18-06-2013, núm. de inscripción 10.992, se adoptó la siguiente
Resolución
"Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. José Luis López López, en fecha 04.12.2012, y núm. RGE 111493, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo C 1696 CG. Se desestima según el informe emitido por el Servicio de Multas de fecha 11.06.2013 en el que se establece que en tales supuestos, es evidente que la señal visual de prohibición de estacionamiento viene establecida en el vigente Código de Circulación para todo el territorio nacional; por lo que al conductor del vehículo le es exigible el conocimiento de la misma.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 03-12-2013, núm. de inscripción 20.690, se adoptó la siguiente
Resolución
“Desestimar el recurso de reposición formulado por el Sr. Eduardo Lorca Guirao, en fecha 12.08.13 y RGE 66675, contra la liquidación I310022011-0000897-00, por el concepto de Tasa por servicios grúa municipal y custodia del vehículo GR 3254 AY. Se desestima de acuerdo con el informe emitido en fecha 10.05.2013 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: 1.- Inicio del expediente el dia 24.07.2010 en c/ Pensament, 6 generando aviso de abandono. 2.- Segunda comprobación el dia 23.08.2010 constatando el abandono. 3.- El Sr. Eduardo Lorca se ha personado en varias ocasiones en las Dependencias Municipales de Son Toells para proceder a recoger sus objetos personales en varias ocasiones, en diferentes fechas: 07/10/10, 12/10/10, 16/10/10, 19/10/10 y 21/10/10, así como, el 24/11/2010, por lo que no puede manifestar en ningún momento que no tenia constancia. 4.- Reiteración de notificaciones estando AUSENTE, procediendo a su publicación en el BOIB nº 171 de 25/11/2010. 5.- Comunicación no recibida por el titular de la retirada en el depósito de dia 31/01/2011, donde se le notifica la retirada de la grúa, avisándolo de que en el plazo de un mes se proceda a la retirada del vehículo del Depósito Municipal. En caso contrario, el vehículo seria entregado a un centro autorizado para su reciclaje y descontaminación (CARD) o se le dará finalidad establecida en el artículo 86.3 del RDL 339/1990, de 2 de marzo. 6.- En fecha 04/04/2011 se procede a la salida del depósito por la empresa Estel Medioambiente SA para proceder a su desguace generando la correspondiente tasa.”
Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: Av. Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomarnº 18 (Ed. Avenidas), Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol), C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí), y C/ Pere Llobera, 9, bjos (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Palma 5 de mayo de 2014
El Cap del Departament,
Per delegació (Decret de Batlia 3000, BOIB 04-03-2014)
Xavier Calafat Rotger