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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7799
Expediente número 125/2014 sancionador por incumplimiento de la ordenanza municipal de tenencia de animales

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Texto

Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción a la Ordenanza municipal de tenencia de animales procedemos a notificarlo de de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a las personas que se detallan en el anexo adjunto, haciendo constar :

Primero: Iniciar expediente sancionador contra el señor MDP con DNI : 26203423Y , como presunto responsable :

- De una falta de carácter grave por incumplimiento de lo establecido en el artículo 26.3B apartado 5 de la Ordenanza municipal de tenencia de animales publicada en el BOIB de fecha 23 de febrero de 2012 que establece " La no identificación los animales, de acuerdo con el artículo 6 . " , para la que se propone una sanción de 301 euros .

- De una falta de carácter grave por incumplimiento de lo establecido en el artículo 26.3B apartado 16 de la Ordenanza municipal de tenencia de animales publicada en el BOIB de fecha 23 de febrero de 2012 que establece " La circulación por vías públicas de un animal con la consideración de vagabundo o perdido " , para la que se propone una sanción de 301 euros .

- De una falta de carácter grave por incumplimiento de lo establecido en el artículo 26.3B apartado 1 de la Ordenanza municipal de tenencia de animales publicada en el BOIB de fecha 23 de febrero de 2012 que establece " La no vacunación o la no realización de los tratamiento veterinarios obligatorios , según el artículo 56.1 y de la Ley 1 /1992, de 8 de abril " , para la que se propone una sanción de 301 euros .

Segundo : Conceder un plazo de 15 días hábiles para la implantación del microchip y para presentar la documentación obligatoria del perro .

Tercero . Nombrar el regidor Arturo Pons Reurer instructor del expediente y la trabajadora Ruth Cabrera Sánchez secretaria , contra la cual puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del expediente , de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30 / 1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto . - Notificar la presente resolución al presunto responsable e indicarle que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad , en cuyo caso se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente se le indica que el pago voluntario por el que se le imputa , en cualquier momento anterior a la resolución, puede implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan con los efectos establecidos en los el artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994 .

El pago se puede efectuar en el lugar y plazos que se indican en el documento de pago adjunto .

A estos efectos se le informa que de conformidad con el artículo 32 de la Ordenanza municipal para tenencia de animales , tiene derecho a una bonificación del 30 % sobre la cuantía de sanción cuando el pago tenga lugar antes de que se dicte resolución expediente sancionador , el ingreso podrá efectuarse a través de la página web del Ayuntamiento de Alaior en enlace " Carpeta Ciudadana " ( www.alaior.org ) , en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras : "La caja " , " Sa Nostra " , Banca March , Banco Bilbao Vizcaya Argentina , Banco Santander , Banco Popular , Banco de Sabadell y Colonya Caixa Pollença con el Q60 adjunto indicando la referencia del expediente que consta en el encabezamiento de esta resolución exp: ... / ... y el nombre del interesado .

Quinto: Notificar el acuerdo de iniciación al inculpado con indicación de que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución para aportar cuantas alegaciones , documentos o informaciones estime convenientes y , en su caso , proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse . En caso de no efectuar alegaciones en dicho plazo , éste podrá ser considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 .

Sexto : El órgano competente para resolver este expediente sancionador es la Alcaldesa e la corporación de acuerdo con el artículo 21.1 ) de la LBRL y 29 de la OM

Séptimo : El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con el Decreto 14/1994, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora .

Octavo : Comunicar esta resolución a la persona interesada, al instructor y al secretario del expediente .

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 en relación con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 , de 13 de enero, de modificación de la anterior .

El expediente se puede consultar en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Alaior ( calle Mayor, 11, teléfono 971 37 10 02 , ext. 120).

ANEXO

Número exp

Nombre y apellidos

DNI

Sanción

Fecha de la infracción PA

125/2014

MDP

26203423Y

 € 903

12/09/2013 , 279/13

Alaior, 29 de abril de 2014

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys