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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3849
Expediente de liberación de cargas 1644/2009 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00022/2014

En Palma, a 26 de febrero de 2014.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLES, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma y su partido Judicial, los presentes autos de Expediente de Liberación de Cargas y Gravámenes número 1644/2009 (V52), promovidos a instancia del Procurador de los Tribunales, Dª Catalina Salom Santana, en nombre y representación de Dª CATALINA MOREY PONS y D. RAFAEL MOREY PONS contra Dª MARGARITA BUADES CASTELLÓ, todos ellos de ignorado paradero habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, procedo a dictar la presente resolución.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª Catalina Salom Santana, en nombre y representación de CATALINA MOREY PONS y D. RAFAEL MOREY PONS, contra Dª MARGARITA BUADES CASTELLÓ y ORDENO la cancelación de la carga consistente en “cuota legal usufructuaria a favor de Dª Margarita Buades Castelló, que grava la finca registral nº 797 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Palma, tomo 4.142 Libro 50, Folio 128 por prescripción del gravamen.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A. 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho depósito.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias. Una vez firme esta resolución, líbrese y entréguese testimonio literal de la misma al instante del expediente, que le servirá de título suficiente para la cancelación de la carga.

Así por esta misma sentencia lo dispongo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha; doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procederá a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

Y como consecuencia del ignorado paradero de DOÑA MARGARITA BUADES CASTELLO Y CAUSABIENTES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.