Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7745
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen errores y se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 3 de febrero de 2014, de convocatoria, para el año 2014, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha de 11 de febrero de 2014, se publicó al BOIB nº 21 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 3 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el año 2014, determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería.

 Una vez advertidos varios errores en esta Resolución, se procede a efectuar la corrección de la misma, conforme a lo que se dispone en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte, con fecha de 19 de marzo de 2014, se ha publicado en el BOE nº 67 la Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo de 2014, mediante la que se modifica el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009 y, por lo tanto, se estima conveniente modificar la Resolución para adecuarla a la normativa vigente.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Corregir los errores detectados en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de convocatoria, para el año 2014, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, publicada en el BOIB nº 21, de 11 de febrero de 2014, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Sexto

Modulación

1. Cualquier pago directo superior a 5.000,00 euros que deba concederse durante la campaña 2014 a un agricultor y solamente sobre el importe por encima de estos 5.000,00 euros, sufrirá una reducción de un 10%.

2. La reducción prevista en el punto 1 se incrementará en cuatro puntos porcentuales para los montantes de los pagos directos que excedan de 300.000,00 euros.

3. Sin perjuicio de cualquier disposición específica contenida en el régimen de ayudas concreto, no se efectuará ningún pago a ningún beneficiario cuando se demuestre que él mismo ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, para obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.”

Debe decir:

Sexto

Condiciones generales de pago

Sin perjuicio de cualquier disposición específica contenida en el régimen de ayudas concreto, no se efectuará ningún pago a ningún beneficiario cuando se demuestre que él mismo ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, para obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.”

Segundo

Modificar el punto 3 del apartado decimosexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 3 de febrero de 2014, de convocatoria, para el año 2014, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería quedando redactado de la siguiente forma:

“3. El período de comunicación se inicia el 17 de febrero de 2014 y finalizará el 15 de mayo de 2014. Debe aportarse la documentación prevista en el Anexo VII del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.”

Tercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de abril de 2014

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá