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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 7723
Notificación del decreto de orden ejecución de la calle Marjades

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica a la entidad Residencial Son Amonda SL, el decreto de alcaldía núm. 2014/36:

“VISTO las reiteradas veces que ha sido notificada la orden de ejecución para llevar a cabo las obras de reparación del muro de hormigón situado en la calle Marjades, de Inca, así como también la reparación del tramo de vial deteriorado.

VISTO que a fecha de hoy no se han ejecutado las obras necesarias para proceder a la reparación del muro, por tanto, no se han cumplido las condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público, así como la obligación de conservación que determina el artículo 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo para todas las edificaciones, en relación con los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976.

VISTO que el muro de contención fue realizado por la empresa RESIDENCIAL SON AMONDA, SL, dentro del proyecto de dotación de servicios del vial situado en la calle Marjades, considerando que de forma incorrecta y con deficiencias técnicas en su ejecución, una vez vistos los informes técnicos municipales, corresponde a esta entidad su reparación.

VISTO el informe del Arquitecto Técnico Municipal mediante el cual se valoran las tareas a realizar para cumplir con la orden de ejecución en la cantidad de 42.997,22 €.

ATENDIDO lo que dispone el PGOU de Inca y el Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo, donde se dispone la obligación y deberes de los propietarios de mantener y conservar las edificaciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.

ATENDIDO lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a la potestad de la Administración Pública para ejecutar de forma subsidiaria aquellos actos no personales que no han sido cumplidos por los administrados.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO:

1.- EJECUTAR SUBSIDIARIAMENTE la orden de ejecución consistente en la reparación del muro de hormigón de la calle Marjades, y la reparación del tramo de vial deteriorado, a los efectos de adoptar las medidas de conservación para cumplir con las condiciones legales de seguridad, salubridad y ornamento público que determina el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo.

Las obras de conservación para garantizar la seguridad, salubridad y ornamento público, consistirán en lo siguiente, de acuerdo con el informe del Arquitecto Técnico Municipal que a continuación se transcribe:

“INFORME DE VALORACIÓN ECONOMICA DE LA REPARACIÓN DEL MURO DE HORMIGON ARMADO DE LA CALLE MARJADES Y REPARCIÓN DEL TRAMO DE VIAL DETERIORADO.

Vistos los informes técnicos emitidos el 25 de Mayo de 2010 y 21 de Enero de 2011, realizados por técnicos Municipales, y dado que la empresa promotora no ha realizado ningún trabajo de reparación, se procede a la valoración de los trabajos necesarios para reparar las deficiencias detectadas.

Para una valoración económica más precisa es necesaria la realización de un estudio geotécnico que determine las características del subsuelo. No obstante de la observación visual del terreno realizada y de las patologías constatadas, puede determinarse un estudio económico de los costes de reparación de la calle y del muro.

Valoración económica:

1.- Realización estudio geotécnico y proyecto de refuerzo

8.100€

2.- Realización de recalce de la base de cimentación asentada en terreno no firme, de 12ml de longitud, una altura media de 1mts y una anchura de 1mts. Incluso excavación y transporte a vertedero, realizado por tramos de 2- 1,5mts.

12ml x 455€/ml 5.460€

3.- Realización de anclaje sobre el muro existente, de refuerzo oblicuo realizado con un diámetro de 160mm, de 15ml de longitud, con introducción de un doble cable de acero trenzado y relleno de lechada de cemento Pórtland en el interior y tensado final.

6ud x 15ml x 115€/ml = 10.350€

4.- Rebaje del pavimento asfáltico y del material de relleno ha sufrido el asentamiento, nuevo relleno, compactado, pavimento asfáltico.

15ml x 3mts = 45m2

45m2 x 54,5€/m2 2.452,5€

5.- Arranque de bordillo y acera existente de 150cms de ancho y nuevo suministro y colocación de bordillo y baldosa tipo panot colocada sobre capa de hormigón h-175 de 15cms de espesor

20m2 x 59€/m2 2.500€

6.- Desmontaje y nueva colocación de la barandilla de hierro existente afectada por las obras de reparación y deteriorada.

1ud x 567€/ud 567€

7.- Trabajos consistente en la realización de catas para localizar los servicios existentes en la calzada, para inspeccionar si existente deficiencias y protegerlos de los trabajos de reparación del muro.

1ud x 2256€/ud 2.256€/ud

TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN 31.685’50€

15% benef. Industrial 4.752’82€

TOTAL PRESUPUESTO ( sin iva) 36.438’32€

18% iva 6.558’90€

TOTAL PRESUPUESTO 42.997’22€”

2.- CONCEDER AUDIENCIA al interesado, para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados y asumir las obras a los efectos de que la Corporación Municipal no tenga que llevar a cabo la ejecución subsidiaria.

3.- ADVERTIR que las obras de adecuación que lleve a cabo la Corporación Municipal por un valor de 42.997,22 €, de acuerdo con la valoración realizada por el Arquitecto Técnico Municipal, serán con cargo a la entidad RESIDENCIAL SON AMONDA, SL, sin perjuicio de imponer las sanciones y reclamar los daños y perjuicios que se puedan derivar del incumplimiento de las obras y adopción de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad necesarias.

4.- COMUNICAR a la entidad RESIDENCIAL SON AMONDA SL, que tiene que proceder a depositar de forma provisional la cantidad de 42.997,22 € en la Tesorería municipal, en concepto del coste de las actuaciones y obras a realizar según el informe técnico municipal, en los plazos siguientes y hasta la finalización de la obra:

a) Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago se tendrá que llevar a cabo desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación se recibe entre los días 16 y último de cada mes, el pago se tendrá que llevar a cabo desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Realizada la actuación se procederá a la liquidación final de coste de las mismas y, en su caso, al regreso de la cantidad sobrante o reclamación de la diferencia en el supuesto de que las obras impliquen un mayor coste.

Una vez transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la presente liquidación, por este Corporación municipal se procederá al cobro de su importe por la vía de constreñimiento y, si es el caso, al embargo de bienes y derechos que pertenecen a dicho persona obligada, en cantidad suficiente para cubrir el importe de esta liquidación y los recargos, los intereses y las costas.

5.- NOTIFICAR este decreto a los interesados con indicación de los recursos procedentes.”

Lo cual se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, en conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la mencionada Ley de procedimiento administrativo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

Inca, 23 de abril de 2014

El alcalde-presidente

Rafel Torres Gómez