Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 7702
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y la publicación del Convenio colectivo de la empresa DHL Express Illes Balears Spain, SL, para los centros de trabajo de las Illes Balears (exp.: CC_TA_01/082, código de convenio 07100212012014)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 21 de junio de 2013, la representación de la empresa DHL Express Illes Balears Spain, SL, y la de su personal de los centros de trabajo de las Illes Balears suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 28 de junio, el señor Pedro Pablo Aguado Redondo, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa DHL Express Illes Balears Spain, SL, para los centros de trabajo de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

Palma, 29 de abril de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "DHL EXPRESS ILLES BALEARS SPAIN, S.L."  PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE LA C.A.  LES  DE ILLES BALEARS

Artículo 1.

Partes que suscriben

Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.

Artículo 2.

Ámbito personal

Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa DHL EXPRESS ILLES BALEARS SPAIN, S.L., en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Artículo 3.

Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en los centros de trabajo de  DHL EXPRESS ILLES BALEARS SPAIN, S.L. , situados en la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Artículo 4.

Ámbito funcional

El presente convenio regula las relaciones laborales de DHL EXPRESS ILLES BALEARS SPAIN, S.L. y su personal laboral adscrito a los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Artículo 5.

Vigencia

La duración de este Convenio será de CUATRO años, desde el 1 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2014. Ambas partes dan por automáticamente denunciado el Convenio a su vencimiento en fecha 31 de diciembre de 2014, momento en el cual se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio. Manteniéndose el actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.

Artículo 6.

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin eficacia, en su totalidad.

Artículo 7.

Comisión Paritaria

1. Se constituye una comisión paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes.

2. Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears.

3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el procedimiento de solución extrajudicial citado en el apartado anterior.

4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año.

 

Artículo 8.

Sobre procedimiento para solventar discrepancias

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.

Artículo 9.

Condiciones económicas

Las condiciones pactadas en el presente Convenio y de aplicación durante toda la vigencia de este, son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas al mismo; no existiendo revisión salarial sobre las referidas tablas.

Con carácter adicional, la empresa abonará por una sola vez en concepto de Gratificación Voluntaria y Extraordinaria, la cantidad de 700 € a cada trabajador que esté en alta en la Compañía en el momento de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Illes Balears. Dicha cuantía se abonará (i) de forma proporcional a la jornada laboral que desempeñe el trabajador en la empresa, (ii) en un único pago, y (iii) no será consolidable a futuro, ni constituirá una condición más beneficiosa o derecho consolidado a favor de los trabajadores. Dicha Gratificación se liquidará en la nómina del mes siguiente, a la fecha de publicación del presente Convenio.

Artículo 10.

Derecho Supletorio

Se acuerda por las partes signatarias que, para el resto de materias no reguladas expresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en los textos del Convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de Illes Balears  (B.O.I.B. Núm. 130 EXT, de 17 septiembre 2008). Acordando las partes, que hasta que no se firme un nuevo Convenio colectivo de Empresa, seguirán siendo de aplicación única y exclusivamente dichos  textos del referido Convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de Illes Balears (B.O.I.B. Núm. 130 EXT, de 17 septiembre 2008)

El Acuerdo de empresa de DHL EXPRESS ILLES BALEARS, S.L de 24 enero de 2008. Dicho Acuerdo las partes reconocen que tienen naturaleza, y la misma consideración a efectos legales que pueda tener un Convenio Colectivo al amparo del título III del E.T.

​En el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29 de marzo).​ Y demás normativas legales que les sea de afectación.

Artículo 11.

Cláusula de Paz Social

La parte social, en el hipotético supuesto de que no se llegara a un acuerdo durante los años 2013-2014, en las mesas abiertas o que se pudieran abrir por los convenios colectivos del sector de transporte de mercancías de ámbito provincial, se compromete a no sumarse a las movilizaciones (incluida la huelga) que pudieran promoverse

TABLAS SALARIALES DE APLICACIÓN DURANTE LOS AÑOS 2011,2012,2013,2014

GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

GRUPO I PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO:

1. Licenciado/a e Ingeniero

1.753,98

263.10

2.017,08

2. Ingeniero técnico y Auxiliar titulado

1.635,04

245,26

1.880,30

3. Ayudante técnico sin titulación

1.545,39

231,81

1.777,20

4. Jefe/a  de servicios

1.753,98

263,10

2.017,08

5. Inspector principal

1.635,04

245,26

1.880,30

GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO:

1. Jefe/a de sección

1.545,39

231,81

1.777,20

2. Jefe/a de negociado

1.456,13

218.42

1.674,55

3. Oficial 1ª

1.289,02

193,35

1.482,37

4. Oficial 2ª

1.139,06

170,86

1.309,92

5. Auxiliar administrativo/a

1.093,34

164,00

1.257,34

6. Auxiliar administrativo/a (con menos de 2 años de experiencia -máximo 1 año de contratación-)

880,28

132,04

1.012,32

7. Aspirante administrativo

711,08

106,66

817,74

GRUPO III PERSONAL DE MOVIMIENTO:

A) PERSONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE

1. Encargado/a general

1.372,37

205,86

1.578,23

2. Encargado/a de almacén

1.271,24

190,69

1.461,93

3. Capataz

1.235,66

185,35

1.421,01

4. Auxiliar de almacén y Basculero/a

1.146,01

171,90

1.317,91

5. Peón especializado/a

1.075,89

161,38

1.237,27

6. Peón

1.054,97

158,25

1.213,22

B) TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1. Jefe/a de tráfico de 1ª

1.366,99

205,05

1.572,04

2. Jefe/a de tráfico de 2ª

1.313,08

196,96

1.510,04

3. Jefe/a de tráfico de 3ª

1.253,61

188,04

1.441,65

4. Conductor/a Mecánico

1.271,25

190,69

1.461,94

5. Conductor/a

1.196,24

179,44

1.375,68

6. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.139,06

170,86

1.309,92

7. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

880,28

132,04

1.012,32

8. Ayudante

1.086,73

163,01

1.249,74

9 Peón especializado/a

1.075,89

161,38

1.237,27

10. Peón

1.054,97

158,25

1.213,22

GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

SALARIO BASE/MES

PLUS DE CONVENIO

SALARIO TOTAL/MES

C) PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

1. Engrasador/a

1.144,95

171,74

1.316,69

2. Guarda de noche

1.083,92

162,59

1.246,51

3. Guarda de día

1.054,97

158,25

1.213,22

4. Peón

1.054,97

158,25

1.213,22

GRUPO IV PERSONAL DE TRANSPORTE DE MUEBLES EN EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES:

1. Jefe/a de tráfico

1.372,37

205,86

1.578,23

2. Inspector/a visitador/a

1.313,08

196,96

1.510,04

3. Encargado/a de almacén y/o guardamuebles

1.271,24

190,69

1.461,93

4. Capataz

1.235,66

185,35

1.421,01

5. Capitonista

1.145,30

171,80

1.317,10

6. Peón especializado/a

1.075,89

161,38

1.237,27

7. Peón

1.054,97

158,25

1.213,22

8. Carpintero/a

1.211,58

181,74

1.393,32

9. Conductor/a mecánico         

1.271,25

190,69

1.461,94

10. Conductor/a

1.196,24

179,44

1.375,68

11. Conductor/a de furgonetas y motocicletas

1.139,06

170,86

1.309,92

12. Conductor/a con menos de 2 años de experiencia (máximo 4 meses en esta categoría)

880,28

132,04

1.012,32

GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO:

1. Cobrador/a de facturas

1.088,44

163,27

1.251,71

2. Telefonista

1.074,05

161,11

1.235,16

3. Portero/a

1.054,30

158,15

1.212,45

4. Vigilante

1.054,30

158,15

1.212,45

5. Limpiador/a

921,74

138,26

1.060,00

6. Botones

681,04

102,16

783,20

PLUS DE TRANSPORTE

113,94

DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Desayuno

3,51

Comida

11,00

Cena

11,00

Pernocta

9,12