Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7648
Resolución de Presidencia decreto sancionador obras. Expediente 42/2013
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 8 de abril de 2014.
Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 36/2012, incoado contra el Sr. (datos personales ocultos), como promotor, de actos edificatorios que se llevaron a cabo sin licencia consistentes en la "Instalación de caseta prefabricada" en la zona conocida como Estany des Peix.
Vista la propuesta de sanción del instructor, de fecha 27 de febrero de 2014.
Dado que no se han presentado alegaciones a la misma.
En uso de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
PRIMERO.- SANCIONAR AL SR. (datos personales ocultos), con una multa por importe de 5.000,00 € (cinco mil euros) correspondiente al 50% del total del valor de la obra, según valoración elaborada por los servicios técnicos en el informe de 10 de diciembre de 2013 y de acuerdo al artículo 45 de la Ley 10/1990 de Disciplina, por la comisión de una infracción grave, según artículos 27.1 b) y 28.2 de la misma ley.
SEGUNDO.- INFORMAR al interesado que el plazo de pago voluntario es:
- Si la notificación del presente decreto se hace entre el día 1 y 15 del mes, tendrá de plazo hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
- Si la notificación del presente decreto es entre el 16 y el último día del mes, tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.
TERCER.- INFORMAR al interesado, que una vez transcurrido el plazo de pago voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha, se hará un recargo del 20% y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% cuando la deuda sea satisfecho antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
CUARTO.- INFORMAR al interesado que el pago se puede hacer en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) C/Ramon Llull 6, San Francisco, con tarjeta de crédito, o mediante depósito bancario en las siguientes entidades:
- Sa Nostra ES59 0487 2113 14 2000003108
- La Caja ES29 2100 0187 11 0200000383
- Banca March ES78 0061 0032 58 0000010181
- Banco Sabadell 0081 1396 06 0001001505
- Banco Popular Español ES69 0075 6871 94 0602625618
QUINTO.- Notificar el presente al interesado.
Formentera, a 24 de abril de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas