Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6653
Procedimiento ordinario 1142/2012 Sobre otras materias
D./Dña. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 11 de Marzo de 2014.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº1142/2012, promovidos por Dª. MANUELA PALMER BETETA, representada por la Procuradora Dª. MONSERRAT MONTANÉ PONCE, y asistida del Letrado D. BALTASAR JUAN TOMÁS, contra D. JUAN COVAS ALEMANY, y contra D. ANDRÉS OLIVER AMENGUAL, los herederos desconocidos de D. ANDRÉS OLIVER AMENGUAL, y contra cualquier otra persona que se crea con algún derecho sobre la vivienda; declarados en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre acción declarativa de dominio; y atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montané, en nombre y representación de Dª. MANUELA PALMER BETETA, contra D. JUAN COVAS ALEMANY, y contra D. ANDRÉS OLIVER AMENGUAL, los herederos desconocidos de D. ANDRÉS OLIVER AMENGUAL, y contra cualquier otra persona que se crea con algún derecho sobre la vivienda;
DECLARO que Dª. Manuela Palmer Beteta es titular, en pleno dominio de la vivienda sita en puerta 3ª, de la quinta planta, sita en la calle Socorro nº23 (antes 47), de Palma;
DECLARO que la actora tiene derecho a obtener la inscripción de sus derechos sobre la indicada vivienda en el Registro de la Propiedad, con cancelación de las inscripciones que se opongan a dichas declaraciones y derechos;
CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha, habiéndose celebrado audiencia pública en la Sala de Audiencia de este Juzgado. DOY FE.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notificación sentencia a herederos desconocidos ANDRES OLIVER AMENGUAL
En PALMA DE MALLORCA a trece de Marzo de dos mil catorce
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.