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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 4410
Procedimiento ordinario 306/2007 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Inca, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Olga María Vicario Zurdo, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número Uno de Inca, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución contractual de compraventa e indemnización de daños y perjuicios causados seguidos ante este Juzgado con el número 306/2007, a instancia de D. BERNARDO VILLALONGA GOMILA y D.ª ROSA MARIA DE LA ENCARNACIÓN RIBAS TORRES, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Crespi Tortella y asistidos por el Letrado Sr. Sebastián Alorda Rodríguez contra D. KARL-JOHANN-WOLFANG KRÜLL y D.ª ANGELICA-BERNHARDINE KRÜLL, en rebeldía, y la entidad CATALINA CANALS PUIGSERVER S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Juana María Serra Llull y asistida por el Letrado Sr. Juan Fluxá Fornés

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. BERNARDO VILLALONGA GOMILA y D.ª ROSA MARIA DE LA ENCARNACIÓN RIBAS TORRES, contra D. KARL-JOHANN-WOLFANG KRÜLL y D.ª ANGELICA-BERNHARDINE KRÜLL, en rebeldía, y la entidad CATALINA CANALS PUIGSERVER S.L., DECLARANDO resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes de fecha 19 de febrero de 2001, firmado en sustitución del contrato de compraventa suscrito en fecha 29 de diciembre de 2000, por incumpliendo contractual imputable a los demandados, y cuyo objeto era la finca registral número 23.099, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca al Tomo 3.550, Libro 480, Folio 217, correspondiente a la parcela 405 del Polígono 07 del término de Inca, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la cantidad de 10.217’21 euros, equivalentes a 1.700.000 pesetas a la actora, en concepto de devolución de la cantidad recibida a cuenta del precio total de venta.

2.-  Al  pago de la cantidad de 10.217’21 euros, equivalentes a 1.700.000 pesetas a la actora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados con el incumplimiento del contrato.       

3.- Al pago del interés legal desde la fecha presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

4.- Al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con la D.A 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de KARL JOHANN WOLGANG KRULL Y ANGELIKA BERNHARDINE KRULL, se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma.

INCA a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO