Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7640
Mandato Marco del Parlamento de las Illes Balears al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
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De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, y el apartado 6 de la Resolución de Presidencia del Parlamento de las Illes Balears reguladora del procedimiento para la aprobación del Mandato marco previsto en la citada ley (BOPIB núm. 124, de 15 de noviembre de 2013), el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 22 de abril de 2014, aprobó el Mandato Marco del Parlamento de las Illes Balears al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Conforme a lo establecido en el apartado 7 de la Resolución del Parlamento de las Illes Balears citada, se ordena su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Sede del Parlament de las Illes Balears, 30 de abril de 2014.
La presidenta del Parlamento de las Illes Balears,
Margalida Durán Cladera.
MANDATO MARCO DEL PARLAMENTO AL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS, DE 22 DE ABRIL DE 2014
El artículo 88 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que velar, mediante lo que dispone este título, por el respecto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente a los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural. Todos los medios de comunicación baleares, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales y estatutarios.
En cuanto a los medios públicos de comunicación, el artículo 90 del Estatuto de Autonomía dispone que las instituciones de las Illes Balears tienen que garantizar la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de estos medios. Por otra parte los medios públicos tienen que velar por el cumplimiento del modelo lingüístico con especial atención a las distintas modalidades lingüísticas insulares de la lengua catalana, propia de las Illes Balears y tienen que orientar su actividad a la promoción de la cultura de las Illes. Asimismo, se garantiza el derecho de acceso a los medios mencionados de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de las Illes Balears respetando el pluralismo de la sociedad.
El propio Estatuto de Autonomía configura el Parlamento como máximo órgano de control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante la aprobación de la Ley del Ente y la previsión de una comisión de control parlamentario.
En este contexto se dicta la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que articula los medios públicos de comunicación audiovisual como instrumentos que tienen que estar orientados a cumplir unas funciones de servicio público de forma que se garanticen y prioricen los valores que el legislador considera que son la razón de ser del servicio y que están íntimamente ligados al derecho a recibir información veraz, a la garantía del pluralismo, al respeto de la dignidad de las personas y a ofrecer unos contenidos de calidad, sin que esto comporte necesariamente una renuncia al carácter lúdico y generalista de las emisiones.
Como manifestación del control parlamentario sobre el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, dispone que la cámara legislativa tiene que aprobar un mandato marco al Ente Público en el cual se tienen que establecer los objetivos que debe lograr el servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual), de acuerdo con la misión de servicio público del Ente. Los objetivos que prevea el mandato marco se tienen que desarrollar de manera precisa y concreta mediante los contratos programa subscritos entre el Gobierno y el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Este mandato marco que ahora abordamos tiene que servir para reivindicar el compromiso de los medios audiovisuales públicos con los objetivos marcados en la ley que regula el Ente y por la cual los medios públicos de comunicación audiovisual tienen que estar orientados a cumplir unas funciones de servicio público de forma que se garanticen y prioricen los valores que el legislador considera que son la razón de ser del servicio y que están íntimamente ligados al derecho a recibir información veraz, a la garantía del pluralismo, al respeto de la dignidad de las personas y a ofrecer unos contenidos de calidad. En este sentido, este mandato establece los objetivos del servicio público a partir del marco de las leyes que regulan y afectan los medios de comunicación audiovisual.
A nivel estatal, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, prevé en su artículo 41, que los objetivos generales de la función del servicio público audiovisual se establecerán normativamente y se desarrollarán y concretarán mediante la suscripción del correspondiente contrato programa.
Este mandato marco está dividido en 6 títulos, 39 artículos y 3 disposiciones finales.
El título I se refiere a las disposiciones generales y regula el objeto, la aprobación, la vigencia, la revisión y el despliegue del mandato marco.
El título II regula los objetivos del servicio público de comunicación audiovisual, de acuerdo con los artículos 2 y 4 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, distinguiéndose así dos capítulos relativos a la función de servicio público y a la misión de servicio público, respectivamente.
El título III contempla las obligaciones de la programación y de los servicios tal como encomienda el artículo 26.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre.
El título IV tiene por objeto el fomento de la producción propia para favorecer el sector audiovisual de las Illes Balears como sector estratégico en nuestra comunidad.
El título V está dedicado al modelo de gestión, definiendo dentro de las posibilidades que prevé la legislación estatal y autonómica el modelo que se tiene que aplicar al servicio público de comunicación audiovisual de las Illes Balears.
Finalmente, el título VI regula la financiación del servicio público de radiotelevisión de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, el Pleno del Parlamento aprueba el presente mandato marco:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
Este mandato marco es el instrumento normativo previsto en el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mediante el que se establecen los objetivos que tiene que lograr el servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual), de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 15/2010.
Artículo 2
Aprobación
Este mandato marco dirigido al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y a sus sociedades filiales tiene que ser aprobado por el Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 3
Vigencia
El mandato marco determina los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación del servicio público audiovisual. Tendrá una vigencia de seis años a contar desde su aprobación. Transcurrido este plazo, el mandato marco se considerará prorrogado hasta un plazo máximo de dos años, periodo durante el cual el Parlamento de las Illes Balears tendrá que aprobar un nuevo mandato marco.
Artículo 4
Revisión
Durante su plazo de vigencia, así como cuando esté en situación de prórroga, el mandato marco puede ser revisado si así lo decide el Parlamento de las Illes Balears. En su revisión se solicitará informe del Consejo de Dirección del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 5
Despliegue
Los objetivos que prevea el mandato marco se tienen que desarrollar mediante los contratos programa subscritos entre el Gobierno y el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
TÍTULO II
OBJETIVOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Capítulo I
Función de servicio público
Artículo 6
Objetivos generales
Los objetivos generales del servicio público de comunicación audiovisual son los que se establecen en el artículo 2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Capítulo II
Misión de servicio público
Artículo 7
Defensa y difusión de los valores constitucionales y estatutarios
El servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears mantendrá una posición activa en la defensa y la difusión de los valores y principios éticos recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Artículo 8
Independencia, pluralismo, neutralidad, imparcialidad y rigor
a) Independencia. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus filiales actuarán con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.
b) Neutralidad. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus filiales, en el desarrollo de sus actividades, no adoptarán posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.
c) Pluralismo. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus filiales darán cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad balear para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testigos y por el interés informativo.
d) Imparcialidad. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus filiales mostrarán los hechos con ecuanimidad, clarificarán las causas y explicarán los posibles efectos de los acontecimientos. La opinión estará claramente identificada y diferenciada del relato de los hechos.
e) Rigor. En sus contenidos, el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus filiales tendrán que ser extremadamente precisos con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes y permanentemente actualizados. Los errores que puedan detectarse serán admitidos y corregidos, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección.
Artículo 9
La lengua catalana en el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
El modelo de lengua del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB), tanto en la televisión (IB3 Televisión) como en la radio (IB3 Radio), tiene que reflejar las modalidades lingüísticas propias del catalán de las Illes Balears. Se tiene que seguir un modelo con el cual se sientan identificados todos los hablantes de las Illes y que a la vez sirva de elemento cohesionador de todo el territorio balear.
Artículo 10
Protección de la infancia y la juventud
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales velarán por los derechos de los menores en relación con la programación que se emite en horario infantil, tanto en contenidos como en publicidad, de acuerdo con la normativa audiovisual aplicable en las Illes Balears. El objetivo de preservar los derechos de los menores y de los jóvenes requerirá una atención especial a la infancia y a la juventud a la hora de diseñar el contrato programa, y tiene que ser un objetivo prioritario de la programación de los medios audiovisuales públicos, con un tratamiento adecuado, impulsando la vertiente educativa y formativa de los programas dirigidos a la infancia y a los jóvenes. Además los servicios audiovisuales públicos tendrán en cuenta las nuevas plataformas de acceso a los contenidos audiovisuales y usarán los recursos tecnológicos disponibles para garantizar el deber de protección de los menores y de los jóvenes. Asimismo la programación del Ente tendrá que tener en cuenta sus obligaciones, establecidas por el legislador, de respetar el derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen, de garantizar el acceso de los grupos sociales y políticos significativos y de promover de manera activa la igualdad entre las mujeres y los hombres, obligaciones que tendrá que contemplar de forma especial en toda aquella programación de cariz informativo y de tratamiento de la actualidad.
Artículo 11
Respeto al derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen
El servicio público de comunicación audiovisual tiene que respetar el derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Sólo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés general, de relevancia pública, de interés informativo o su difusión sea expresamente autorizada por la persona titular del derecho.
Artículo 12
Garantía del acceso de los grupos sociales y políticos significativos
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales tienen que garantizar el pluralismo de forma que su programación dará cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad balear para la correcta valoración e interpretación de los hechos por parte de los ciudadanos.
Artículo 13
Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
El servicio público de radio y televisión velará interna y externamente por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad y promoverá el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 14
Cohesión de la sociedad balear
La programación, los contenidos y los servicios del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de sus sociedades filiales tienen que ser un reflejo de la pluralidad social y cultural de las Illes Balears. Así, la programación, los contenidos y los servicios se adecuarán a la identidad, las necesidades y las preferencias del conjunto de la sociedad balear, actuando como agente vertebrador y cohesionador de la realidad y la pluralidad cultural, social, económica y política de las Illes Balears.
Artículo 15
Garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura al conjunto del territorio
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales, con el apoyo de los todos los poderes públicos, especialmente del Gobierno de las Illes Balears, tienen que garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura en el conjunto del territorio de las Illes Balears, siempre que las disponibilidades tecnológicas así lo permitan.
Artículo 16
Personas con discapacidad
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Baleares y sus sociedades filiales fomentarán la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En todo caso, la programación de servicio público audiovisual tiene que atender de manera especial las necesidades de las personas con discapacidad auditiva y sordo-ciegas, así como de las personas con otro tipo de discapacidad en los términos que establece la normativa de aplicación.
Artículo 17
Minorías y grupos sociales con necesidades específicas
El servicio público de comunicación audiovisual promoverá la protección de las minorías y de los grupos sociales con necesidades específicas.
Artículo 18
Cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales fomentarán la cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears.
Artículo 19
Garantía de los derechos de las personas consumidoras y usuarias
El servicio público de comunicación audiovisual tiene que garantizar el respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en su programación, contenido y prestación de los servicios.
Artículo 20
Promover el conocimiento de la creación artística, la ciencia, la historia y la cultura
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales tienen que promover la educación permanente de la ciudadanía y favorecer el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura de las Illes Balears.
El servicio público de radio y televisión de las Illes Balears dedicará espacios destacados de sus programaciones a la difusión de contenidos culturales de calidad y a la difusión del conocimiento, favoreciendo que los productos culturales lleguen a unos públicos más amplios y propiciando la participación de la ciudadanía y la democratización de la cultura.
Artículo 21
Promoción del conocimiento y respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales tienen que promover el conocimiento, por parte de la ciudadanía, del medio natural de las Illes Balears y tienen que fomentar el respeto a los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
Artículo 22
Promoción de la cohesión territorial
El servicio público de comunicación audiovisual asume el objetivo y la obligación de contribuir a la construcción de la identidad y la vertebración de las Illes Balears como comunidad autónoma de carácter plurinsular.
Artículo 23
Promoción de la imagen exterior de las Illes Balears
En la medida en que las posibilidades técnicas lo permitan, el servicio público de comunicación audiovisual tiene que contribuir a la promoción de la imagen exterior de las Illes Balears.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DE LA PROGRAMACIÓN Y DE LOS SERVICIOS
Artículo 24
Obligaciones de programación y servicios
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, el mandato marco determina los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación del servicio público audiovisual.
El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión del servicio público de comunicación audiovisual de las Illes Balears, así como los servicios conexos e interactivos, se dirigirán a la consecución de los objetivos generales del servicio público establecidos en el presente mandato marco, y con esta finalidad tendrán que incluir en su programación, además de los contenidos de carácter informativo general y la cobertura informativa de la actividad oficial de las instituciones de gobierno de las Illes Balears, contenidos de carácter cultural, educativo, divulgativo y de entretenimiento.
Esta programación tiene que ser plural con el objetivo de satisfacer la necesidad del conjunto de la población y tiene que reflejar la realidad pluiinsular de las Illes Balears.
Todos los canales y servicios que tienen la condición de servicio público son de libre acceso.
La producción y la difusión de contenidos de calidad ha de contemplarse en todos los ámbitos y niveles por los prestadores del servicio público.
Las sociedades prestadoras del servicio público tendrán que encargarse de que la programación se realice con parámetros y criterios de calidad técnica, artística y de redacción argumental.
Artículo 25
Adecuación de horarios respecto de la audiencia potencial
Las sociedades prestadoras del servicio público, en el marco de los objetivos de servicio público, adecuarán los contenidos y los horarios de sus programaciones a las expectativas de su audiencia potencial.
Artículo 26
Programación informativa
La programación de carácter informativo es uno de los fundamentos esenciales para el cumplimiento de la función del servicio público audiovisual. La información tiene que constituir el eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana.
En todo caso, la información y la opinión tendrán que quedar claramente diferenciadas.
El servicio público de radio y televisión de las Illes Balears tiene que garantizar el acceso a la información y al conocimiento y la realización efectiva del derecho a la libertad de información. Por lo tanto, los medios públicos tienen que ofrecer una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad y actuar con respeto a los derechos de los usuarios. Esta información y este análisis tienen que ser plurales y garantizar el acceso de los grupos sociales, políticos, culturales y asociativos representativos.
Los programas y servicios de carácter informativo atenderán a todos los grandes acontecimientos de la vida democrática, social, institucional, política y económica de las Illes Balears y su diversidad territorial.
Se tiene que ser especialmente riguroso con el tratamiento del terrorismo, situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.
Las sociedades prestadoras del servicio público se dotarán de un manual de normas de estilo y líneas de producción para sus informativos con el objetivo de garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje, con este objetivo se establecerán criterios de normalización y corrección lingüísticas. A estos criterios se añadirán precisiones para los distintos géneros del resto de programación.
Artículo 27
Programación de entretenimiento
La oferta programática tiene que estar destinada al entretenimiento de calidad para todos los ciudadanos. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales y las definiciones básicas que tienen que regir la actividad de servicio público del Ente Público.
Asimismo, se procurará ofrecer acceso a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia.
Artículo 28
Cobertura institucional y comunicaciones oficiales
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales tienen que difundir las declaraciones y comunicaciones oficiales que sean de interés público.
El servicio público de comunicación audiovisual tiene que llevar a cabo las actividades de publicidad y comunicación institucional previstas en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.
Artículo 29
Procesos electorales
En los procesos electorales se tendrá que tener en cuenta la normativa electoral propia o específica de cada proceso a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.
No se podrá llevar a cabo publicidad institucional durante el periodo electoral, que es el comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de cualesquiera elecciones o de un referéndum con incidencia en el territorio de las Illes Balears y el día de la votación, en los términos de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.
Artículo 30
Derecho de acceso
Sin perjuicio de lo establecido en los procesos electorales, el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears tiene que garantizar el acceso a la programación de grupos sociales y políticos representativos de cada una de las islas que conforman la sociedad balear, con el objetivo de hacer efectivos el derecho de participación y el principio de pluralismo.
Artículo 31
Derecho de rectificación
Las sociedades prestadoras del servicio público se someterán a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por aquellas.
TÍTULO IV
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN PROPIA
Artículo 32
Sector audiovisual como sector estratégico
Se reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual de las Illes por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción turística, además de medio para la promoción y la divulgación de la cultura, la historia y la lengua propia, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía.
Artículo 33
Fomento del sector audiovisual
Hay que fomentar, promover y proteger el sector audiovisual de las Illes Balears tanto en cuanto a la industria y al colectivo profesional, como a la producción y la potenciación de obras y contenidos audiovisuales baleares.
TÍTULO V
MODELO DE GESTIÓN
Artículo 34
Gestión directa
El modelo de gestión previsto para la prestación del servicio público es el de gestión directa, junto con la aplicación de fórmulas de colaboración con el sector privado. Se configura así un modelo de gestión continuador del modelo actual, con la garantía de respetar los estándares de calidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 35
Reestructuración del grupo IB3
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, en colaboración con el Gobierno de las Illes Balears, realizará las gestiones necesarias para adaptar la composición actual del grupo IB3, integrado por el Ente Público y dos sociedades filiales, a una estructura administrativa que permita maximizar la eficiencia económica hacia la prestación del servicio público.
La reestructuración administrativa prevista en este artículo se llevará a cabo durante la vigencia del presente mandato marco.
En ningún caso la maximización de la eficiencia económica, aplicada ante esta adaptación, significará la pérdida ni la amortización de lugares de trabajo.
TÍTULO VI
CONTRATOS PROGRAMA Y FINANCIACIÓN
Artículo 36
Financiación pública
La financiación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de sus sociedades filiales tiene que ser suficiente para el cumplimiento de las obligaciones del servicio público en los términos que prevean las leyes anuales de presupuestos.
El contrato programa tendrá que prever, como mínimo, las aportaciones con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma destinadas a la prestación del servicio público de radio y televisión.
Artículo 37
Saneamiento y garantías para la viabilidad
La comunidad autónoma de las Illes Balears garantizará la viabilidad presente y futura del grupo IB3 mediante las aportaciones necesarias para liquidar la deuda generada desde su creación. El contrato programa o un acuerdo específico entre las partes especificará las actuaciones necesarias para cubrir esta garantía.
Artículo 38
Acceso al mercado publicitario
Tal y cómo establece el artículo 29 de la Ley 15/2010, del EPRTVIB, el contrato programa tendrá que prever, entre otros, los criterios para la emisión de publicidad y de la obtención de ingresos por esta vía. Esto, sin perjuicio de respetar los límites establecidos por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, así como la normativa propia de la comunidad autónoma.
Artículo 39
Contrato programa
El contrato programa será subscrito por el Gobierno y el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears para desarrollar los objetivos previstos en el presente mandato marco, con el contenido mínimo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, con una vigencia de tres años.
Previamente a su aprobación, el Gobierno tendrá que informar al Parlamento del contenido del contrato programa y, anualmente, tendrá que informar también de su ejecución y sus resultados.
Disposición final primera
Aprobación del contrato programa
El contrato programa tendrá que aprobarse en el plazo de seis meses desde la publicación del presente mandato marco por el Parlamento de las Illes Balears.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
El presente mandato marco entrará en vigor a partir del día de su publicación.
Disposición final tercera
Publicación
El presente mandato marco se tiene que publicar en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears.