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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7545
Disciplina. DO-2012/5. Notificación estimación parcial, caducar, reiniciar y requerir al propietario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a JOSE FERNANDEZ GAVILAN, exp. DO- 2012/5, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JOSE FERNANDEZ GAVILAN, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le comunico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 20259, de 25/11/2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 29/10/2013 que dice:

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el escrito de alegaciones presentado el 1.08.2013 por el Sr. José Fernández Gavilán, (propietario) contra el acuerdo del CGU del 14/05/2013 de orden de retirada/demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en Son Prunes, parcela 45, RC 26125045001, consistentes en: Informe UTIB 22/11/2011 "obras de ampliación en el lado del garaje o cochera (aprox. 30 m2) con bloque italiano de hormigón y planchas de aluminio tipo sándwich", "obras de ampliación casa existente en unos 50 m2 en planta baja. Obras terminadas y hechas después de 2005", e informe UTIB 31/10/2012 " En la cochera, se han pintado las paredes por el interior y el exterior y se ha instalado una canal para las aguas pluviales (el uso de la construcción es de taller y almacén). No tiene puerta".

AL CONSIDERAR QUE:

  1. Entre otras cuestiones, el interesado plantea la caducidad del expediente de demolición.
  2. El plazo de caducidad es de un año de acuerdo con el art. 50.3 de la Ley autonómica 3/ 2003 sobre régimen jurídico de la Administración de la CAIB, tal y como lo ha establecido el TSJIB a las sentencias 7568 /08 de 16.12.2008, y 216 /2009 de 19.03.2009 de la Sala, en la que literalmente dice:

"La Sala considera que el Plazo de caducidad del Expediente de disciplina urbanística encaja de lleno en el parrafo previsto en el Apartado 3a) del artículo 50 de la ley 3/2003, porque ese Apartado ( ...) contempla el Plazo de caducidad para dos tipos distintos de expedientes, los sancionadoras, naturaleza ciertamente no tiene el expediente de restauración de legalidad , y los disciplinarios, en donde los expedientes de restauración de legalidad urbanística encuentran total y pleno encaje, porque son expedientes tramitados en materia de disciplina urbanística , y buscan y pretender la adecuación de la realidad a la legalidad urbanística ( ... )

( ... ) En consecuencia, ya tenor de lo expuesto, al no haberse superación el plazo de un año desde el inicio del expediente de restauración de legalidad hasta la notificación de la resolución que acuerda la demolición / retirada de las obras realizadas sin licencia, debe desestimarse la apelación y confirmar la sentencia que apreciaba el plazo de un año de caducidad en ese tipo de expedientes administrativos."

Este plazo se puede ver interrumpido por las causas previstas en la Ley 30/1992 en los artículos 42.5 y 44.2 (STSJ Islas Baleares núm. 216/2009, citada).

Así, visto que este procedimiento se inició el 18/01/2012 por Decreto del Presidente del CGU núm. 436, y dado que se dictó la resolución definitiva el 14/05/2013 mediante la orden del CGU, notificada al titular el 02/07/2013., Cuando ya había transcurrido el plazo de un año previsto en la legislación aplicable, cabe estimar las alegaciones en el sentido de declarar la caducidad del procedimiento.

La estimación de esta alegación hace innecesario analizar las demás cuestiones planteadas.

El hecho de que se declare la caducidad no implica que no se pueda reiniciar el expediente mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística (como en este caso).

2º.- CADUCAR el presente expediente DO 2012/5, vistos los motivos expuestos anteriormente.

3º.- REINICIAR un nuevo procedimiento al Sr. José Fernández Gavilán (propietario) para las obras realizadas sin licencia municipal en Son Prunes, parcela 45, RC 26125045001, consistentes en: Informe UTIB 22/11/2011 "Obras de ampliación en el lado del garaje o cochera (aprox. 30 m2) con bloques italiano de hormigón y planchas de aluminio tipo sándwich", "obras de ampliación casa existente en unos 50 m2 en planta baja. Obras terminadas y hechas después de 2005", e informe UTIB 31/10/2012" En la cochera, se han pintado las paredes por el interior y el exterior y se ha instalado una canal para las aguas pluviales (el uso de la construcción es de taller y almacén)."

Vistos los artículos 31,34, 44, 92, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4/ 99 de 3 de enero, art . 23 del Decreto 14/ 94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma , de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el decreto de Alcaldía núm . 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el decreto de Alcaldía núm. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 13 de mayo de 2013, (ambos publicados en el BOIB núm. 70 de 18/05/2013) y demás normativa aplicable, la TAG que suscribe, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA núm. DO- 2012/5, incoado por este Servicio al Sr José Fernández Gavilán (propietario) en relación a las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en Son Ciruelas , parcela 45, RC 26125045001 , descritas anteriormente, y vistos los motivos expuesto a el infome de la TAG del servicio del 29/10/2013 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo .

2º- ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento caducado.

3º. REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.

4º. REQUERIR al Sr. propietario Sr. José Fernández Gavilán , que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo solicite la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Obras realizadas a Son Prunes, parcela 45, RC 26125045001, consistentes en: Informe UTIB 22/11/2011 "Obras de ampliación en el lado del garaje o cochera (aprox. 30 m2) con bloques italiano de hormigón y planchas de aluminio tipo sándwich", "obras de ampliación casa existente en unos 50 m2 en planta baja. Obras terminadas y hechas después de 2005", e informe UTIB 31/10/2012" En la cochera, se han pintado las paredes por el interior y el exterior y se ha instalado una canal para las aguas pluviales (el uso de la construcción es de taller y almacén)"; así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.

Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

5º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

6º. ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

7º NOTIFICAR la presente resolución al interesado.

Respecto al punto 1 de estimación alegaciones puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .

Respecto a los puntos 2 y 3 que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Respecto al punto 4 de requerimiento de licencia, se le comunica como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES -Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas) ; OAC CORT - pl . Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU - c . Pere Llobera , 9; OAC SAN AGUSTÍN - c . Margaluz , 30 ; OAC SAN FERNANDO -Av . San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL -Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR - c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL -Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 16 de abril de 2014

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía núm . 10434 de 08/06/2012 , ( BOIB núm. 85 de 06/14/2012 )

Elvira Salvà Armengod