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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7537
Disciplina. DI-1996/251. Notificación orden de demolición al promotor
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a LORENBER SL y ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LAS MARAVILLAS, exp. DI-1996/251 y, habiéndose intentado la de la publicación de este edicto n sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a LORENBER SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 4 de febrero de 2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación, sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.
CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente:
A C U E R D O
1. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB a ASOCIACIÓN DE VECINOS LAS MARAVILLAS, con CIF G0721578, como propietario y representado por M.Esperanza Nadal Salom, y a LORENBER SL, con CIF B07753940, como promotor, y representado por Antonio Ramírez Martín, para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en ce Miquel Pellisa 6 BJ, RC 08045509001, consistentes en: "se observa una instalación de estructura metálica blanca para toldos extensibles, ocupando una superficie de 50 m2 aproximadamente, para estas obras no se localiza licencia y se observa en las fotografías aéreas del archivo municipal que éstas son posteriores a 2003", expediente núm. DI-1996/251, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Dado que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras. Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 22/11/2013 y que dice:
Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada/demolición:
1. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15-11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" ( BOIB 23 - 11-2002 ), obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje " in situ " durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
2. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o del profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y estos, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN: 1 MES
(DE ACUERDO CON LAS PRESENTES CONDICIONES)
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2º. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1 de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3º. PONER ESTE ACUERDO en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y/o Arquitectos de Baleares, es de 1,750.00 € .
4º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de este edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente de la publicación de este edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES -Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT - pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU - c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN - c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO -Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local) ; OAC S'ARENAL -Av . América, 11; OAC S'ESCORXADOR - c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL -Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves ( OAC Avenidas) . Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 24 de abril de 2014
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, ( BOIB núm. 85 de 06/14/2012 )
Elvira Salvà Armengod