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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7534
Disciplina DO-2008/303 prop 2 Acuerdo estimar y requerir
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JOAQUIN MARQUÉS SERRA i MARIA ISABEL ROYO DE LA IGLESIA, exp. nº D**, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA ISABEL ROYO DE LA IGLESIA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 10/12/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el recurso de reposición interpuesto por el Sr. JOAQUIN MARQUÉS SERRA frente al acuerdo CGU de 29.04.2010.
Visto el informe de la TAG del Servicio que transcrito dice:
“1º.- ESTIMAR el recurso de reposición presentado el 17.06.2010 por el Sr. JOAQUÍN MARQUÉS SERRA, con D.N.I. 43.066.835-W contra el Acuerdo del CGU de 29.04.2010 de ordenar la retirada/demolición por las obras realizadas en la C/ Pou Comú 44 BJ, RR 00900248, consistentes en “construcción de una nueva edificación de planta baja de 50 m2 aprox. con un porche en la parte delantera de la misma con cubierta de vigas de madera y teja árabe de 16 m2 aprox. Construcción piscina de 20 m2 con forro de piedra en la parte delantera de 5 m lineales” para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
CONSIDERANDO:
EN CONSECUENCIA, visto que las obras denunciadas no han prescrito, procede,
2º.- CADUCAR el expediente de demolición, por transcurso del plazo previsto para resolver y notificar y REINICIAR el expediente de demolición por las obras no amparadas en licencia.
3º.- REQUERIR a JOAQUIN MARQUÉS SERRA y a MARIA ISABEL ROYO DE LA IGLESIA (PROPIETARIOS) y a ENRIQUE MORENO BELTRAN (EMP) para que SOLICITE LICENCIA municipal de obras para las obras ejecutadas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo por las obras efectuadas en la C/ Pou Comú 44 BJ, RR 00900248, consistentes en “construcción de una nueva edificación de planta baja de 50 m2 aprox. con un porche en la parte delantera de la misma con cubierta de vigas de madera y teja árabe de 16 m2 aprox. Construcción piscina de 20 m2 con forro de piedra en la parte delantera de 5 m lineales” así como cualquier otro tipo de obra realizada en el emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.”
Vistos los artículos 44, 92, 105.1, 113, 116 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l y art. 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma y el art. 172 del ROF, la jefa de negociado que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
ACUERDO
1º.- ESTIMAR el recurso de reposición presentado el 17.06.2010 por el Sr. JOAQUÍN MARQUÉS SERRA, con D.N.I. 43.066.835-W contra el Acuerdo del CGU de 29.04.2010 de ordenar la retirada/demolición por las obras realizadas en la C/ Pou Comú 44 BJ, RR 00900248, consistentes en “construcción de una nueva edificación de planta baja de 50 m2 aprox. con un porche en la parte delantera de la misma con cubierta de vigas de madera y teja árabe de 16 m2 aprox. Construcción piscina de 20 m2 con forro de piedra en la parte delantera de 5 m lineales” para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG en la parte expositiva de este Acuerdo.
2º.- CADUCAR el expediente de demolición, por transcurso del plazo previsto para resolver y notificar y REINICIAR el expediente de demolición por las obras no amparadas en licencia.
3º.- REQUERIR a JOAQUIN MARQUÉS SERRA con DNI 43.066.835-W y a MARIA ISABEL ROYO DE LA IGLESIA con DNI 29.119.626-Q (PROPIETARIOS) y a ENRIQUE MORENO BELTRAN con DNI 43.043.896 (EMP) para que en el plazo de 2 MESES a partir del siguiente día hábil de la publicación del presente edicto SOLICITEN LA OPORTUNA LICENCIA municipal de obras para las obras ejecutadas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo por las obras efectuadas en la C/ Pou Comú 44 BJ, RR 00900248, consistentes en “construcción de una nueva edificación de planta baja de 50 m2 aprox. con un porche en la parte delantera de la misma con cubierta de vigas de madera y teja árabe de 16 m2 aprox. Construcción piscina de 20 m2 con forro de piedra en la parte delantera de 5 m lineales” así como cualquier otro tipo de obra realizada en el emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal (Expte. DO 2008/303)
Si, transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los arts. 65 y concordantes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.
4º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.
5º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas a la Ley de procedimiento administrativo y como continuación en el expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
6º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Respecto al punto 1 de estimación del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Respecto al punto 2, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Respecto al punto 3 de requerimiento de licencia, se le comunica como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 23 de abril de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod