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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7533
Disciplina. DO-2011/236. Notificación desestimación alegaciones y orden de demolición a la propietaria 3

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ENCARNACIÓN ZAFRA GUIRADO, MARIA MAGDALENA MARCHANTE ZAFRA, MARIA CONSUELO MARCHANTE ZAFRA y ENCARNACIÓN MARCHANTE ZAFRA, exp. nº DO-2011/236, y habiéndose intentado la la publicación del presente edicton sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ENCARNACIÓN MARCHANTE ZAFRA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 4/02/14, acordó,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra las Sras. Encarnación Zafra Girado, Magdalena Marchante Zafra, Maria Consuelo Marchante Zafra y Encarnación Marchante Zafra (propietarias) conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO que el 30.12.2013 la TAG del servicio ha emitido informe diciendo:

1º.- DESESTIMAR el escrito de alegaciones presentado por la  Sra. Magdalena Marchante Zafra el  23.10.2013, dirigido frente a la Propuesta de Resolución que formula la instructora del expediente de demolición/reconstrucción, que se sigue contra la Sra. Encarnación Zafra Girado, la Sra. Magdalena Marchante Zafra, la Sra. María Consuelo Marchante  Zafra y la Sra. Encarnación Marchante Zafra, como propietarias, para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en la PC Luís Borges 4 05 C, RC 01310507022, consistentes en: “caseta prefabricada de unos 6 m2 aproximadamente, no se localiza licencia municipal”, así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizados sin la preceptiva licencia municipal.

 CONSIDERANDO

  1. La recurrente alega la prescripción de las obras realizadas, aportando como prueba una fotografía de vuelo del año 2005, en la que no consta la fecha exacta del vuelo.
  2. Visto el art. 73 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB establece que las insfracciones urbanísticas prescribirán a los ocho años desde su finalización total y visto el art. 132.2  que establece que interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
  3. Visto que el expediente de infracción se inició mediante el Decreto nº 4657 de 15 de marzo de 2013.

EN CONSECUENCIA, no procede estimar las alegaciones presentadas, puesto que las obras no cuentan con la preceptiva licencia municipal y no ha quedado fehacientemente acreditada la antigüedad alegada.

2º.- CONTINUAR con la tramitación del procedimiento.

RESULTANDO que el 16.12.2013 el arquitecto técnico emitió informe sobre las condiciones de demolición que deberán cumplirse antes de la iniciación de las obras de retirada/reconstrucción, que  dice:

Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada/demolición:

1. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para  la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos i pneumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca” publicado en el BOIB de 15-11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del “Pla Director Sectorial per a la gestió dels residus de construcció - demolició, voluminosos i pneumàtics fora d’ús de l’illa de Mallorca” (BOIB 23-11-2002), obteniendo la seguiente documentación:

  • Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
  • Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
  • Medidas previstes de separación en origen o reciclage “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
  • Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

2. Se deberá realizar nombramiento de la empresa constructora de la Associación de Constructores de las Baleares o de profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y éstos, y una copia del IAE o del document de cualificación empresarial.

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ:   1  MES

(SEGÚN LAS PRESENTES CONDICIONES)

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

1º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, a las Sras. Encarnación Zafra Girado, Magdalena Marchante Zafra, Maria Consuelo Marchante Zafra y Encarnación Marchante Zafra (propietarias) que procedan a la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas en la PC Jorge Luis Borges 4 05 C, RC 01310507022 consistentes en “caseta prefabricada de unos 6 m2 aproximadamente, no se localiza licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del servicio reproducido en la parte expositiva de este acuerdo.

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, (informe técnico del 16.12.2013, reproducido en la parte expositiva de este acuerdo) sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento  en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.

COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.

La valoración de les obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 1.645,00 €.

. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente la publicación del presente edicton, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente la publicación del presente edicton. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

Palma, 24 de abril de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod