Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 7529
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de expedición de documentos administrativos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2014 aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de expedición de documentos administrativos.
De conformidad con la legislación vigente, se publica íntegramente la mencionada Ordenanza:
Artículo 1º
Fundamento legal y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servició de expedición de documentos administrativos que se regirá por esta ordenanza fiscal.
Artículo 2º
Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de aquellos que el Ayuntamiento entienda como adecuados, que son los que se indican en el art. 7 de la presente Ordenanza.
2.- Se entenderá tramitada instancia de parte cuando haya estado provocada por el particular o redunde en beneficio suyo aun cuando no haya solicitud expresa de la persona interesada.
3.- No estarán sujetos a esta tasa la tramitación de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, los relativos a recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y tampoco aquellos otros relativos a la prestación de servicios o realización de actividades municipales que estén gravados por otra tasa o precio público.
Artículo 3º
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las persones físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre), que utilicen o provoquen la utilización de los servicios comprendidos en esta Ordenanza.
Artículo 4º
Responsables
1.- Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las persones o entidades a que se refiere el artículo 41 del la LGT, en los supuestos y con el alcance que allá se señala.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persones físicas o jurídicas a las que hace referencia el artículo 42 de la LGT.
3.- Serán responsables subsidiarios las persones o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la LGT.
Articulo 5º
Exenciones y bonificaciones
Previa evaluación y valoración por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento se podrán determinar bonificaciones o exenciones sobre el importe de la tasa, atendiendo a circunstancias excepcionales de carácter social, económico, laboral, etc... relativas al usuario.
Artículo 6º
Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expedición de que se trate, desde que se inicie hasta que se resuelva, incluida la certificación y la notificación a la persona interesada del acuerdo tomado.
3.- Las cuotas resultantes para aplicación de las tarifas anteriores se incrementaran en un 100% cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven la meritación.
Artículo 7º
Tarifas
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará de la manera siguiente:
DESCRIPCIÓN |
TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS
|
---|---|
- Informes técnicos necesarios para la tramitación de expedientes de interés general para la emisión de los cuales sea necesaria la intervención de técnicos de grado medio o superior |
250 € |
- Informes urbanísticos motivados por la petición de certificados de habitabilidad, por vivienda o unidad habitable informada y locales (se entenderá como unidad habitable al efecto de esta tasa un apartamento en bloques de apartamentos, 4 plazas hoteleras en hoteles) |
60,00€
|
- Informes técnicos urbanísticos y sobre edificación para la emisión de los cuales sea necesaria la intervención de técnicos de grado medio o superior. |
45,00€
|
- Informes o certificaciones de los servicios urbanísticos que no precisen informe técnico (dirección del edificio, inexistencia de expediente urbanístico, etc.) - Certificaciones sobre datos o documentos emitidos en los últimos cinco años |
10,00 €
5,00 €
|
- Duplicados de documentos emitidos por este Ayuntamiento de los últimos cinco años. |
1,00€
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- Certificaciones sobre datos o documentos de más de cinco años.
|
10,00€
|
- Duplicados de documentos emitidos por este Ayuntamiento de más de cinco años
|
5,00 € |
- Certificados sobre inmuebles situados en el termino municipal |
3,50€ |
- Carteles de obra |
3,00 € |
- Certificados de residente obtenidos a través de máquinas expendedoras |
1,00€ |
- Compulses no necesarias para la tramitación ayuntamiento (primera pagina) |
1,00€ |
- Compulses no necesarias para tramitación ayuntamiento (pag. 2 a 10) |
0,50€ |
- Compulses no necesarias para tramitación ayuntamiento (a partir pag. 11) |
0,30€ |
- Fe pública de relaciones vecinales |
30,00€ |
- Coste CD, DVD cuando se entregue información en este formato |
1,50€ |
- Tramitación de registro de parejas de hecho |
20,00€ |
- Certificación servicios urbanísticos que no necesiten informe |
20,00€ |
- Certificado de sonometria que implique desplazamiento técnico municipal |
50,00€ |
- Elaboración de informes técnicos de accidentes por la Policía Local y cuando sea pertinente, a petición de los interesados, compañías de seguros, procuradores o cualquiera de éstos, directamente o a través de autoridad judicial que haya de conocer el caso. |
60,00€ |
Artículo 8º
Meritación
1.- Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el núm. 2 del artículo segundo, la meritación se produce cuando se den las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin la solicitud previa de la persona interesada pero redunde en beneficio suyo.
Artículo 9º
Declaración e ingreso
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. En el escrito de solicitud de los documentos se habrá de adjuntar copia de la carta de pago.
2.- En el caso que la solicitud de expedición de documentos se presente sin la copia de la carta de pago de la tasa o cualquier otro documento o extremo necesario para su petición, la solicitud será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no subsana la deficiencia, por lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que falta con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.
Artículo 10.
Infracciones y sanciones
En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que corresponden a éstas en cada caso, se regirá por lo que se dispone en la Ley General Tributaria.
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el BOIB, hasta que se acuerde su modificación o derogación
Sant Lluís, 28 de abril de 2014
El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina