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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 7524
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para licencias urbanísticas y proyectos de urbanización

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2014 aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para licencias urbanísticas y proyectos urbanísticos.

De conformidad con la legislación vigente, se publica íntegramente la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIAS URBANÍSTICAS Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de les bases de régimen local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 57 y 20 a 27 de la misma ley, se establece la presente tasa.

Artículo 2

Hecho imponible

2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa que se refiera al sujeto pasivo y que afecte o beneficie de forma particular, actividad que tiende a verificar si los actos de ocupación, edificación y uso del suelo a que se refiere la normativa aplicable sobre régimen del suelo y ordenación urbana que se hayan de realizar en este término municipal se ajusten a la legalidad vigente, tanto en lo referente a las normas urbanísticas, de edificación y policía, previstas en la Ley del suelo y ordenación urbana como en cuanto al planeamiento de este municipio o en la realización de las actividades administrativas de control en los casos en que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación responsable o comunicación previa.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria, que resulten beneficiados o afectados por los servicios o de las actividades objeto de esta ordenanza (propietarios, usufructuarios, arrendatarios, prestatarios, precarios u otros). En todo caso tienen la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4

Responsables

4.1.Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT).

4.2 . Son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias los administradores de las sociedades o los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5

Base imponible

Constituye la base imponible de la tasa:

  1. Con carácter general, la base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la obra civil cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes y proyectos de urbanización. Sin embargo, la tarifa no se aplicará en el caso de que el movimiento de tierras forme parte de unas obras con un objeto más amplio para el cual se solicite la oportuna licenciad e obras.
  2. En los demás casos, la cuota tributaria es una cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 6

Cuota tributaria

6.1. La cuota tributaria en concepto de tasa por licencia urbanística resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1,6%.

La cuota mínima que se exige es de 25,00 € en los casos que de la aplicación del tipo de gravamen resulte una cantidad inferior.

6.2. Para licencia de primera ocupación se ha de abonar la cantidad de:

Hasta a 200 m2 de superficie habitable: 50,00 €

Más de 200 m2 de superficie habitable: 100,00 €

6.3. Prórroga de licencias: 50,00 €

6.4. Por licencias de segregación, agregación: 100,00 €

6.5. Parcelaciones y reparcelaciones:

Para cada 5 m2 de superficie afectada: 0,015 €

La cuota para aplicación de la tarifa anterior se verá limitada por:

Tarifa mínima: 100,00 €

Tarifa máxima: 600,00 €

6.6. Proyectos urbanización:

La cuota tributaria es el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 0,35% al presupuesto presentado.

La cuota para aplicación de la tarifa anterior se verá limitada por:

Tarifa mínima: 100,00 €

Tarifa máxima: 1.000,00 €

6.7. Para Estudio de detalle: 100,00 €

Artículo 7

Devengo

7.1. La tasa se devenga y nace de la obligación de contribuir cuando empieza la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A este efecto, se entiende como iniciada la mencionada actividad el mismo día en que se presenta la oportuna solicitud urbanística.

7.2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin tener licencia, la tasa se devenga cuando empieza efectivamente la actividad municipal conduciendo a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia del inicio del expediente administrativo que pueda instruirse por la autorización de estas obras o para su derribo si no fueran autorizables.

7.3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación de la licencia o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8

Régimen de declaración e ingreso

8.1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, o en la aprobación de proyecto, han de presentar previamente en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, juntamente con el proyecto visado por el colegio oficial correspondiente, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de su emplazamiento, en el cual ha de constar el importe estimado de la obra, las mediciones, el destino de la construcción y/o la superficie.

8.2.Cuando se trate de licencia para actos para los que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por un técnico o técnica competente, debe acompañar la solicitud con un presupuesto de las obras a realizar, junto con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a utilizar y, en general, las características de la obra o acto, cuyos datos permitan comprobar el coste de esa obra.

8.3. En el momento de realizar la solicitud a que se refiere el punto anterior o en el momento de la presentación de la comunicación previa o declaración responsable, se practicará una liquidación provisional, determinándose la base en función del presupuesto presentado por las personas interesadas siempre que dicho presupuesto hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

8.4. La mencionada liquidación provisional deberá hacerse efectiva en las arcas municipales, como condición previa para la tramitación del oportuno expediente.

8.5. Si después de haber formulado la solicitud de licencia o comunicación se modifica o amplia el proyecto, ha de ponerse en conocimiento de la Administración municipal adjuntado el nuevo presupuesto o el reformado y, si es el caso, con los planos y la memoria de la modificación o ampliación.

8.6. En todo caso las personas interesadas deben presentar cumplimentada la documentación denominada BDA i BDG, que facilitarán los Servicios Técnicos Municipales.

8.7. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de su coste real efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, si corresponde, la base imponible a que se refiere el apartado anterior y practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si es el caso, la cantidad correspondiente.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

Respecto a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que les correspondan en cada caso, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 77 y s. de la Ley general tributaria.

Disposición Derogatoria

A partir de la fecha de entrada en vigor esta ordenanza fiscal queda derogada la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 78 de la Ley del Suelo”, el texto definitivo íntegro el cual fue publicado en en el BOIB 27 de fecha 27 de febrero de 2003, y su última modificación aprobada que fue publicada en el BOIB 188 de 25 de diciembre de 2010.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal, entra en vigor y es aplicable al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Sant Lluís, 28 de abril de 2014

Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís

Cristóbal Coll Alcina