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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7520
Disciplina. DO-2007/201-01. Notificación orden de demolición al promotor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a SALVADOR RAMON PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSE LOPEZ GIL, ANTONIO REMESAL AVILA, MANUELA MARIN BARO, FEDERICO MARIN TUEDELA, MARIA TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA i PAVIMENTOS QUIMIPRES BALEARES SL rep. Miguel Angel Beltran Amengual, exp. nº DO-2007/201-01, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PAVIMENTOS QUIMIPRES BALEARES SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 25 de febrero de 2014, acordó,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra SALVADOR RAMÓN PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSÉ LÓPEZ GIL, ANTONIO REMESAL ÁVILA, MANUELA MARÍN BARÓ, FEDERICO MARÍN TUDELA, MARIA TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENÍTEZ RIBA (propietarios) y  PAVIMENTOS QUIMIPRES BALEARES S.L. (promotor) conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO que el 27.01.2014 la TAG del servicio ha emitido informe diciendo:

“1º.- DESESTIMAR  el escrito de alegaciones presentado por la Sra. Virginia Salas Martínez en representación de Salvador Ramon Pardo Colom, Jaime Sastre Garau, Pedro José Gil, Antonio Remesal Ávila, Federico Martín Tudela,Maria Teresa Pardo Colom, Antonio Carreño Rubio, Alexis Esteban Benitez Riba y Manuela Marín Baro, frente a la propuesta de resolución que formula la instructora del expediente de demolición/reconstrucción seguido contra los propietarios, para que procedan a la retirada/demolición de las obras efectuadas en la Calle Sant Rafael, nº 122, RC 01712033001, consistentes en: “construcción en la parte posterior de una solera de hormigón de 50 m2 aproximadamente”, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas en el emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal, de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

CONSIDERANDO:

  1. En el escrito de alegaciones la Sra. Salas manifiesta que han solicitado licencia de obra menor para legalizar las obras.
  2. Solicitado informe a la UTIB para verificar si la licencia ampara las obras denunciadas, en fecha 4.11.2013 han emitido informe diciendo: “en relación a la solicitud de informe realitivo a las obras denunicadas en c/ Sant Rafael nº 122, el Celador de Obras que suscribe comunica a esta O.T. que las obras denunciadas no están amparadas en la solicitud de obra menor simple de fecha 5.8.2013. CSS 2013/2137”.

EN CONSECUENCIA, visto que las obras no están amparadas por la licencia, conforme exige el art. 2 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, no procede estimar tales alegaciones.

2º.- CONTINUAR con la tramitación del procedimiento.

RESULTANDO que el 6.8.2013 el arquitecto técnico emitió informe sobre las condiciones de demolición que deberán cumplirse antes de la iniciación de las obras de retirada/reconstrucción, que  dice:

Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada/demolición:

  1. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para  la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos i pneumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca” publicado en el BOIB de 15-11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del “Pla Director Sectorial per a la gestió dels residus de construcció - demolició, voluminosos i pneumàtics fora d’ús de l’illa de Mallorca” (BOIB 23-11-2002), obteniendo la seguiente documentación:
  • Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
  • Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
  • Medidas previstes de separación en origen o reciclage “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
  • Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
  1. Se tendrá que realizar nombramiento de la empresa constructora de la Associación de Constructores de las Baleares o de profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y éstos, y una copia del IAE o del documento de cualificación empresarial.

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ:     1  MES

(SEGÚN LAS PRESENTES CONDICIONES)

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

1º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, a SALVADOR RAMÓN PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSÉ LÓPEZ GIL, ANTONIO REMESAL ÁVILA, MANUELA MARÍN BARÓ, FEDERICO MARÍN TUDELA, MARIA TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENÍTEZ RIBA (propietarios) y  PAVIMENTOS QUIMIPRES BALEARES S.L. con CIF B07684913 (promotor)  que procedan a la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas en la Calle Sant Rafael, nº 122, RC 01712033001, consistentes en: “construcción en la parte posterior de una solera de hormigón de 50 m2 aproximadamente” , para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG reproducido en la parte expositiva de este acuerdo.

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, (informe técnico del 6.8.2013, reproducido en la parte expositiva de este acuerdo) sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento  en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.

COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.

La valoración de les obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 1.356,50€.

. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador (expte. DO 2007/201).

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 2 de maig de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod