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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6981
Procedimiento ordinario 583/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2013 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª MOUSSA TOUNKARA, MANUEL BAYON PAZ  contra la empresa  BALEAR DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS 2008 SL,  HABITAT BALEAR , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº  26

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social  Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Moussa Tounkara  y D. Manuel Bayón Paz asistidos por el Letrado D. Benjamín Gigante López contra las empresas Balear de Estructuras y Encofrados 2.008 S.L. representada por D. Enrique Martín Cortés y Habitat  Balear S.L.  representada por D. Gabriel Catalá  Salas  sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO  EN PARTE LA DEMANDA formulada por D. Moussa Tounkara  y D. Manuel Bayón Paz contra las empresas Balear de Estructuras y Encofrados 2.008 S.L. y Habitat  Balear S.L.  debo condenar y condeno  a la demandada Balear de Estructuras y Encofrados 2.008 S.L.:

a)  a pagar al demandante D. Moussa Tounkara  la cantidad de de 3.244,39 euros brutos, declarando la responsabilidad solidaria de Habitat Balear S.L. hasta la cantidad de 2.212,03 euros  brutos.

b) a pagar al demandante D. Manuel Bayón Paz la cantidad de 7.025,72 euros brutos declarando la responsabilidad solidaria  de la empresa Habitat Balear S.L. hasta la cantidad de  2.362,39 euros brutos.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BALEAR DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS 2008 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL