Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 7633
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 712/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. FRANCISCO JAVIER CASTILLA OJALVO con 15241984E, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. FRANCISCO JAVIER CASTILLA OJALVO con 15241984E habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL Nº 33915 FOLIO 221 DEL LIBRO 1645 DE CALVIÁ 1.
URBANA: NÚMERO CATORCE DE ORDEN.- Consistente en la vivienda sita en la planta de piso segundo, señalada con la letra B de la escalera I del Edificio IV, denominado Formentera: el cual es parte integrante del conjunto edificado conocido con el nombre de "PENYES ROTJES", sito en el solar número 903 del plano de la Urbanización El Toro, del término municipal de Calviá, señalado con el número 12 de la policía urbana en la calle Gran Vía. Dicha vivienda es del tipo D y tiene una superficie útil de OCHENTA Y CUATRO METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS y dos terrazas, una de nueve metros sesenta decímetros cuadrados y otra de seis metros cuarenta decímetros cuadrados y, mirando desde la zona común que separa este edificio del Edificio Cabrera, linda: por el frente, con vuelo sobre terraza de la planta baja: por la derecha, con caja de escalera y ascensor y vivienda letra A de su respectiva planta, y con acceso por la misma escalera I: por la izquierda, con la vivienda letra B de su respectiva planta, pero con acceso por la escalera II; por el fondo, con vuelo de zona común del total inmueble. Su cuota de copropiedad en relación al Edificio Formentera es del TRES COMA NOVENTA POR CIENTO y, en relación al total conjunto inmobiliario, tiene otra del CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Separado judicialmente, disfruta del pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 12 de diciembre de 2002 ante el Notario de Calviá, D. Raimundo Fortuny Marqués.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 Y 2013; y Multas Tráfico del ejercicio 2008.
Importe del principal de la deuda 3.387,85 €
Recargos de apremio ordinario 677,56 €
Intereses de demora 471,71 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 4.787,12 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.787,12€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 04/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 4 de abril de 2014
El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol